Un derecho de las drogas no existe

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El Derecho de familia o Derecho familiar es una rama del ámbito jurídico con normas que rigen la constitución, organización y disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial [1].

El derecho del tránsito no es propiamente una rama del ámbito jurídico, sino un conjunto de normas de diversa índole: administrativas, penales, civiles, cuyo elemento de enlace es el campo en que se aplícan. Estas normas tienen por objeto regular la actividad de los sujetos en su calidad de usuarios de las vías públicas. Al parecer, nos encontramos ante una situación paradójica: el derecho de las drogas es muy importante, aunque no existe. Hay muchos efectos negativos, porque no existe [2].

El derecho de las drogas ni siquiera es un conjunto de normas que tienen por objeto regular la actividad de los sujetos en su calidad de productores, distribuidores o usuarios de las drogas, es decir de todas las sustancias distintas de los alimentos que por su naturaleza química afectan la estructura o la función de un organismo vivo" (véase Husak 2001: 54).

No existe un conjunto sistemático, pero sí una mezcolanza, un crisol, una amalgama de normas y tratados divergentes que contradice los principios de claridad, estabilidad y transparencia que deben dominar cada regimen jurídico de la vida social. En este sentido, un derecho de las drogas no existe.

Lo que existe son leyes contra algunas drogas, las llamadas leyes antidrogas. Problemas: falta una delimitación clara y coerente en relación a las drogas lícitas (y a las non-drogas). La história de la legislación muestra que no fueran critérios farmacológicos, pero sí socio-económicos y políticos que determinaban la categorización de una sustancia.

Ejemplo (Guatemala):

Artículo 2. Definiciones.
Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Drogas: Toda sustancia o agente farmacológico que, introducido el organismo de una persona viva modifique sus funciones fisiológicas y transforma los estados de conciencia; También se consideran drogas las semillas, florescencias, plantas o parte de ellas y cualquier otra sustancia de donde puedan ser xxtraídas aquellas. A las bebidas alcohólicas y el tabaco, y no le son aplicables las disposiciones de esta ley;
b) Estupefacientes y sustancias psicotrópicas: Cualquier droga natural o sintética, así considerada en tratados o convenios Internacionales de observancia obligatoria en la República de Guatemala, el Código de Salud y demás disposiciones que se emitan para determinar las drogas de uso prohibido a que se refiere la siguiente ley;

Además, la calidad doctrinal y constitucional de este conjunto de normas que llamamos de leyes antidrogas deja de desear (mandato de determinación; bien jurídico; proporcionalidad; derecho penal del enemigo ...).

Consecuentemente podemos decir: Ni hay ni un derecho de las drogas - ni un derecho de las drogas.


Literatura y enlaces externos

Véase también

Fragmentos

Se apresenta como un caso atípico por causa de la

  1. fluctuación terminológica (entre ópio, narcóticos, sustancias psicactivas o psicotropicas, estupefacientes. Que es que la ley pretende a reglar? Todas las sustancias psicactivas, todas las peligrosas, todas las drogas recreativas o todas las adictivas? No hace ni lo uno ni lo otro) y de la
  2. incoerencia sistemática (dogmática): no hay un conjunto de normas regimentando todas las drogas psicoactivas y potencialmente adictivas o peligrosas: nicotina, cocaina, cafeina en sitemas separados
  3. non-aceptación de un derecho al consumo de drogas (en alemán) por parte de las convenciones internacionales y de las cortes constitucionales, i.e.: puede ser que exista, pero de toda manera no existe en lo que se llama la realidad del derecho.

Sólo existe un "derecho de las drogas" en el sentido de que hay una pluralidad fragmentada de normas que prohiben las "drogas ilícitas" (pero estas no tienen nada en común fuera de ser prohibidas por ley).

Esta pluralidad de normas es muito importante porque cria una realidad especial: el crimen organizado, el crimen artificial, el combate contra las drogas, y el estado de excepción en detrimento del estado de derecho.

El derecho de las drogas determina si o no

  • una sustancia puede ser producida, vendida y consumida legalmente
  • un comerciante o consumidor de una sustancia disfruta de la legalidad o complicase la vida (multa, prisión, conflictos violentos, muerte) - vea: Miguel Angel Trevino Morales, Captured Mexico Drug Lord, Seeks Protection From Torture (2013)
  • se rellenan las prisiones
  • se dispara la tasa de homicidios en una sociedad
  • se desdobla la corrupción y la impunidad
  • se protege la salud pública, la seguridad pública y la seguridad humana
  • se respectan los derechos humanos y judiciales
  • se respectan a la soberania de los países
  • se desarrola un país o se desarrolla una cultura de violencia y de miseria.
"El derecho de las drogas es importante no porque funciona pero sí porque no funciona. Una prohibición que funciona tiene una eficiencia preventiva e represiva, i.e. no deja a existir y funcionar un mercado (ni legal ni ilegal). El problema desde siempre es que la prohibición no funciona. La lucha cuesta mucho en terminos de dinero, de seguridad, de integridad, de derechos humanos y de pura vida - como una guerra qualquiera, pero no hay vencedor en esta" (Fernanda Mena 2012)

Algo es errado: Consideramos la naturaleza doctrinal sistematica del derecho de las drogas: es derecho administrativo, pero se desarrolló a ser un caso muy atípico. En la realidad se transformó con sus pocos parágrafos de derecho penal especial muy más importante que el proprio derecho penal.

Víctimas de la guerra contra las drogas: las personas y las sociedades donde más se lucha contra las drogas ilícitas. Vea esta lista de países por tasa de homicidio intencional.

"La biopolítica de la droga que recae sobre el 'pastabasero‘ se justifica entonces en una guerra biológica y una guerra de clases. Se expulsa a una parte de la población,multiplicando en ella los riesgos de violencia y la muerte. Muerte biológica, asociada al riesgo material de muerte por poli-consumo habitual de diversas sustancias incluyendo tabaco y alcohol o por el propio ejercicio penal y policiaco de la política punitiva de droga" (Marco Munoz Robles 2012).
"La prohibición de drogas automáticamente creó un mercado negro; tal mercado ilegal a su vez, no puede contar con las instituciones ni con los sistemas de justicia para solucionar conflictos; por lo tanto desarrolla un sistema basado en la violencia y en el miedo para desamarrar los nudos de sus negocios, afectando no apenas a las personas directamente involucradas en este mercado como también a las comunidades en que se insieren tales individuos, además de promocionar redes de corrupción en las instituciones de los países donde actúan" (Fernanda Mena 2010).