Ley antidrogas (Guatemala)

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Penas severas

  1. Bajo la Ley contra la Narcoactividad establecida en 1992, la pena mínima por tráfico de drogas (12 años) no es mucho menor que la pena mínima por homicidio (15 años). Mientras tanto, la pena máxima para el tráfico de drogas (20 años) es casi el doble de la pena máxima por violación (12 años).
  2. En contra de la tendencia regional hacia la despenalización del consumo personal, los consumidores de drogas en Guatemala todavía enfrentan un mínimo de cuatro meses de prisión por posesión de drogas, incluso en pequeñas cantidades. La ley no establece parámetros en cuanto a lo que considera como consumo personal: los jueces tienen la discreción para definir qué es una "cantidad razonable", sobre una base de caso por caso. Como resultado, puede haber grandes discrepancias en la sentencia.
  3. Las penas de prisión abarcan un mínimo de 4 meses hasta un máximo de 30. La pena de muerte se aplicaría según el artículo 52 de esta misma ley cuando “(...) como consecuencia de los delitos tipificados en esta ley, resultare la muerte de una o más personas, se aplicará la pena de muerte o treinta años de prisión, según las circunstancias del hecho. Si el resultado fuere de lesiones graves o muy graves o pérdida o disminución de facultades mentales, la pena será de doce a veinte años de prisión”.
  4. Hay que señalar además que ante la infracción de leyes que prohíben o reglamentan el tráfico de estupefacientes es posible la extradición de ciudadanos guatemaltecos a los Estados Unidos. Este supuesto se contempla fuera de la Ley contra la Narcoactividad, pero viene recogido en la convención suplementaria al tratado de extradición firmado entre los Estados Unidos y Guatemala de 1940. En 2012, Guatemala extraditó a los Estados Unidos a varios de sus ciudadanos acusados de tráfico.

Texto (extracto)

Artículo l. Interés Público.

En protección de la salud, se declara de interés público la adopción por parte del estado de las medidas necesarias para prevenir controlar, investigar, evitar y sancionar toda actividad relacionada con la producción, fabricación, uso, tenencia, tráfico Y comercialización de los estupefacientes psicotrópicos y las demás drogas y fármacos susceptibles de producir alteraciones o transformaciones del sistema nervioso central y cuyo uso es capaz de provocar dependencia física o psíquica, incluidos en los convenios y tratados internacionales al respecto, ratificados por Guatemala y en cualquier otro instrumento jurídico internacional que sobre ésta materia se apruebe.

Artículo 2. Definiciones.

Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Drogas: Toda sustancia o agente farmacológico que, introducido el organismo de una persona viva modifique sus funciones fisiológicas y transforma los estados de conciencia; También se consideran drogas las semillas, florescencias, plantas o parte de ellas y cualquier otra sustancia de donde puedan ser xxtraídas aquellas. A las bebidas alcohólicas y el tabaco, y no le son aplicables las disposiciones de esta ley;
b) Estupefacientes y sustancias psicotrópicas: Cualquier droga natural o sintética, así considerada en tratados o convenios Internacionales de observancia obligatoria en la República de Guatemala, el Código de Salud y demás disposiciones que se emitan para determinar las drogas de uso prohibido a que se refiere la siguiente ley;


Articulo 7. Cooperación Internacional

Es deber del Estado, por medio de sus órganos competentes, propiciar la cooperación internacional, técnica y económica, para fortalecer, así como coordinar estrategias entre estados y programas de investigación, prevención, sanción y rehabilitación en materia de drogas, estupefacientes y psicotrópicos, así como concertar tratados, convenios y acuerdos para mejorar la eficacia de esta cooperación y coordinación.

Articulo 8. Exoneración.

Para mejorar la vigilancia del espacio aéreo y marítimo y aumentar la capacidad de control del tráfico internacional de drogas ilegales, se exonera al Estado de Guatemala, de toda clase de impuestos para la importación del equipo de radar y de otros instrumentos que se utilicen para el control de la narcoactividad.

CAPITULO II De la Participación en el Delito

Artículo 9. Autoría

- personas físicas -. Serán considerados como autores de los delitos a que se refieren esta ley las personas físicas que tomaren parte en la ejecución del hecho; prestaren auxilio o una ayuda anterior o posterior, COA un acto sin el cual no se hubiera podido cometer; emitieren promesas anteriores a la perpetración o instigaren su realización o determinación. También se considera autor a quien valiéndose de su superioridad jerárquica, determine a uno de sus subordinados mediante ordenes genéricas de contenido prohibido por esta ley.

Artículo 10. Autoría - personas jurídicas -.

Serán imputables a las personas jurídicas, independiente de la responsabilidad penal de sus representantes, los delitos previstos en esta ley, cuando se tratare de actos realizados' por sus órganos regulares, siempre que se hallaren dentro del giro u objeto normal o aparente de sus negocios.

Artículo 11. Complicidad.

Serán considerados cómplices, quienes voluntariamente auxiliaren de cualquier modo a la realización del hecho o quienes prestaren una ayuda posterior al mismo, en virtud de promesas anteriores a su perpetración, sin que esos auxilios tuviesen las características previstas para los autores.

Oportunidad perdida? (2014)

Guatemala fue anfitrión de una reunión de los estados de la OEA en septiembre de 2014 para construir un consenso regional sobre la reforma a la política de drogas, previo a la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGASS, por sus siglas en inglés) sobre el problema mundial de las drogas en 2016. En particular, Pérez apuntó hacia Estados Unidos durante la reunión, diciendo: "Las políticas de drogas actuales no responden a los intereses y necesidades de nuestro país, sino más bien a los intereses de otro. Ellos [Estados Unidos] están luchando por la prohibición y contra el consumo personal".
La comisión muestra signos de distanciamiento frente al enfoque punitivo hacia las drogas, históricamente favorecido por Estados Unidos y las Naciones Unidas. Sin embargo, este informe es una oportunidad perdida para avanzar en el debate regional sobre la reforma de drogas -en el que Guatemala ha sido una voz destacada.
Sin planes para la regulación estatal o por lo menos la despenalización de la marihuana, es difícil considerar el informe como un gran salto hacia adelante en la reforma a la política de drogas. Sin embargo, como un informe preliminar, la comisión sólo se centra en objetivos a corto plazo, dejando las soluciones más permanentes a una versión final que se publicará a finales de año.
El enfoque contrasta con los inicios audaces de la comisión. Tras asumir el cargo en enero de 2012, el presidente guatemalteco Otto Pérez anunció públicamente su apoyo a la legalización de las drogas como una forma de combatir la violencia en la región. Meses más tarde, Pérez se unió el expresidente de México, Felipe Calderón, y al presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, para pedir a las Naciones Unidas realizar un debate sobre la reforma global a la política de drogas.
El informe examina las sanciones desproporcionadas por delitos relacionados con las drogas, en comparación con otras actividades criminales que también tienen un serio impacto en la sociedad. Bajo la Ley contra la Narcoactividad establecida en 1992, la pena mínima por tráfico de drogas (12 años) no es mucho menor que la pena mínima por homicidio (15 años). Mientras tanto, la pena máxima para el tráfico de drogas (20 años) es casi el doble de la pena máxima por violación (12 años).

La comisión colaboró con el Centro Woodrow Wilson para analizar las debilidades de la ley sobre la posesión de drogas. En contra de la tendencia regional hacia la despenalización del consumo personal, los consumidores de drogas en Guatemala todavía enfrentan un mínimo de cuatro meses de prisión por posesión de drogas, incluso en pequeñas cantidades. La ley no establece parámetros en cuanto a lo que considera como consumo personal: los jueces tienen la discreción para definir qué es una "cantidad razonable", sobre una base de caso por caso. Como resultado, puede haber grandes discrepancias en la sentencia.
Basándose en estos hallazgos, el informe sugiere nuevas estrategias para hacer frente a la amenaza que las drogas ilícitas representan para la sociedad, a saber, su impacto sobre la salud pública. Además de estudiar el efecto de las drogas sobre la tasa de homicidios, la comisión sugirió invertir mayores recursos en los servicios de salud para proporcionar un mejor tratamiento para los adictos.
Curiosamente, el informe recomienda una forma de pagar las nuevas iniciativas de salud: mediante la modificación de la ley de extinción de dominio del país. Actualmente, el gobierno utiliza los bienes confiscados a los traficantes de drogas para financiar los programas de seguridad que se centran en las operaciones antidrogas por parte de las fuerzas de seguridad. En virtud de la enmienda propuesta, una parte sustancial de las ganancias irían a los servicios de salud para reducir la demanda de drogas.
La comisión también exige nuevos criterios para evaluar la política de drogas de Guatemala. Actualmente, el éxito se mide principalmente a través de las incautaciones de drogas y arrestos de los consumidores de drogas y traficantes. El informe recomienda incluir datos sobre el número de consumidores de drogas activos en el país con el fin de evaluar el impacto de las drogas en la salud.

Literatura y enlaces externos

  • En "El Periódico" (2013) la DEA exige leyes para la persecución y captura de capos del narcotráfico; quiere infiltrar a agentes de policía en grupos criminales, así como que se puedan controlar las entregas sospechosas y facilitar a capturar a los grandes. La DEA lamenta que “El narcotráfico se está metiendo cada vez más en esferas del gobierno, por lo que se ha vuelto más difícil que se cree un marco legal.” El artículo se llama: "Un país sin leyes contra el narcotráfico, afirma DEA"]

Véase también