Ciberbullying

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Marco teórico

¿Qué es el ciberbullying?

Existen determinadas definiciones que sostienen distintos autores sobre el ciberacoso, así como sus características específicas y sus diversas manifestaciones.

El ciberbullying, según definió Joaquín J. Marco Marco, es una variante del ciberacoso, donde un menor atormenta, amenaza, hostiga, humilla, molesta o actúa de alguna otra manera contra otro menor, haciendo uso de Internet, teléfono móvil, videoconsola u otra tecnología telemática de comunicación. En concreto, se trata de un acoso psicológico entre iguales.

Según el Observatorio de la Seguridad de la Información, esta conducta se define como acoso entre iguales en el entorno de las tecnologías de la información y la comunicación, e incluye actuaciones de chantaje, vejaciones e insultos de niños a otros niños. En una forma más exhaustiva, el ciberbullying supone el uso y difusión de información lesiva o difamatoria en formato electrónico a través de medios de comunicación como el correo electrónico, las redes sociales, la mensajería de texto a través de teléfonos o dispositivos móviles o la publicación de vídeos y fotografías en plataformas de difusión de contenidos. La clave es que se trata de una situación donde acosador y víctima son niños, compañeros de colegio o instituto, así como personas con las que se relacionan en la vida física.

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Según Belsey, el ciberbullying consiste en el uso vejatorio de las tecnologías de la información y la comunicación (correo electrónico, SMS, mensajería instantánea, sitios personales) por parte de un individuo o grupo, que deliberadamente, y de forma repetitiva y hostil, pretende dañar a otro.

Por otro lado, la experta Parry Aftab, afirma contudentemente algo tan elemental como que el ciberbullying es la consecuencia directa "del exceso de tiempo disponible, demasiada teconología y escasa supervisión". Establece que la solución para remitir el ciberbullying es acabar con lo anterior. En este sentido, Aftab sostiene otra visión sobre este fenómeno, otorgando ciertas responsabilidades a padres y educadores debido a su mala praxis.

Son múltiples las definiciones que se pueden mostrar de este fenómeno criminológico, aunque la mayoría coinciden en un comportamiento íntimamente relacionado con el bullying, caracterizado por ser una conducta persistente y repetitiva en el tiempo, donde el sujeto activo tiene la intención de herir a una víctima que carece de los medios suficientes para defenderse por sí misma, haciendo uso de los avances tecnológicos.

Elementos del ciberbullying o ciberacoso

MENDOZA CALDERÓN expone que el ciberbullying presentaría los siguientes elementos: la existencia de una situación de acoso dilatada en el tiempo, descartándose acciones puntuales; se daría una situación de acoso que no cuenta con elementos de índole sexual; las víctimas y acosadores serían de edades similares y tendrían relación o contacto con el mundo físico; y finalmente, que el medio utilizado para llevar a cabo el acoso sería tecnológico, pudiendo tratarse de Internet o cualquiera de sus servicios asociados, como telefonía móvil, redes sociales o plataformas de difusión de contenidos.

Otra de las características particulares del ciberbullying es que se trata de una forma de acoso indirecto; en cualquier momento existe una exposición a la victimización, de ahí que sea considerado un canal siempre abierto, el desconocimiento del agresor magnifica el sentimiento de impotencia; es un acto de violencia camuflada donde el agresor es un total desconocido, a no ser que haya sido hostigador presencial de la víctima antes o que decida serlo después del ciberbullying; al no existir contacto con la víctima se tiene menor percepción del daño causado y difícilmente se puede empatizar con ella. Además, resulta improbable la intervención de testigos en defensa de la misma. Asimismo, existe un desamparo legal, ya que aunque se cierre la web, inmediatamente puede abrirse otra. El acoso invade ámbitos de privacidad y aparente seguridad como es el hogar familiar, desarrollando un sentimiento de desprotección total.

La mayoría de los autores sostienen que los elementos más comunes de este fenómeno son la intencionalidad de causar daño a la víctima, la reiteración en el tiempo, el desequilibrio de poder, el anonimato y la existencia de un alto número de potenciales espectadores considerándolo un acoso público.

Con respecto a la intencionalidad, el ciberagresor obtiene satisfacción ideando el acto violento e imaginando el daño ocasionado en su víctima. El agresor tiene la intención de dañar a la víctima para que se produzca un auténtico fenómeno de acoso. Recientes estudios les ha otorgado un matiz interesante, porque no es sólo la intención del agresor lo que definiría el ciberbullying, sino la percepción de la víctima sobre la acción de agresión. De esta manera se podrá hablar de este fenómeno criminológico aunque el agresor actuara “de broma”.

El ciberbullying, necesita que la agresión sea repetida y no un hecho puntual. Esta reiteración requiere una interpretación particular en este ámbito del ciberespacio, porque se está considerando que un solo episodio de ciberbullying puede ser entendido como repetido cuando el efecto de esa única acción se prolongue en el tiempo. Por tanto, la lesión del bien jurídico se extendería en el tiempo, aunque la conducta fuera puntual. En este sentido, podría encajar en un delito permanente en el caso de que un menor publicara en un portal web, fotos de otro menor ridiculizándole o humillándole y dicha publicación no la quitara. Su persistencia genera en la persona agredida sensación de temor, incluso más allá de las situaciones de ataque, lo que favorece la continuidad del sufrimiento al poder repensar, revivir y anticipar las agresiones.

El desequilibrio de poder viene dado por la indefensión de la víctima ante las agresiones, la brecha digital o el anonimato. Dicha indefensión se produce por no hacer nada contra la agresión. La brecha digital se refiere al hecho de que el agresor sea más hábil tecnológicamente hablando y pueda realizar la agresión por este hecho. El desequilibrio es el componente más discriminante del maltrato, asociándose al término vulnerabilidad.

El anonimato es uno de los elementos que se considera exclusivos en el fenómeno estudiado, pero no siempre es así, porque en la mayoría de los casos el ciberbullying se manifiesta seguidamente del bullying. Hay autores que sostienen que el anonimato aumenta el sentimiento de miedo en la víctima.

Por último, señalar que la audiencia o el número de potenciales espectadores es más extensa que en el bullying presencial. La razón se debe a que pueden ser múltiples los usuarios que presencian este tipo de actos en las redes.

Son muchas las manifestaciones que se derivan del ciberbullying y entre ellas, las más frecuentes son remitir correos electrónicos o mensajes desagradables o amenazantes; etiquetar fotos o asociar comentarios indeseables a las mismas, exponiendo a la persona implicada a una posible escalada de observaciones, expresiones y comentarios de terceros; publicar fotos o videos desagradables en un perfil, una página web o en una sala de chat y suplantar la identidad a la hora de expresar manifestaciones desagradables, en un foro de mensajes o sala de Chat, entre otros.

Del mismo modo que, colgar en Internet una imagen comprometida, ya sea real o un fotomontaje, de un menor; dejar comentarios ofensivos en foros o participar agresivamente en chats haciéndose pasar por la víctima de manera que las reacciones vayan posteriormente dirigidas a quien ha sufrido la usurpación de personalidad; enviar mensajes amenazantes por correo electrónico o mensajes de texto, perseguir y acechar a la víctima en los lugares de Internet en los que se relaciona de manera habitual provocándole una sensación de completo agobio, entre otros.

Evidentemente, no resulta gratuito el ejercicio del ciberbullying, y entre sus efectos o perjuicios más visibles para las víctimas cabe destacar problemas de adaptación escolar y social; autoestima dañada; escasa autoconfianza; problemas de rendimiento escolar; miedo; angustia; ataques de ansiedad y, en los casos más graves, incluso intentos de suicidio.

Origen del ciberbullying

El ciberacoso surge de la propia conducta conocida como "bullying". En este sentido, Li establece que el fenómeno del ciberbullying es un "viejo problema en un nuevo envase", pues engloba conductas delicitvas preexistentes en la sociedad, pero agregándole un riesgo añadido debido al alcance de estas nuevas tecnologías, que incluso pueden ser llevadas a cabo detrás del anonimato. A lo que se le suma, el especial conocimiento, por parte de los menores de edad, sobre su funcionamiento, debido a su nacimiento en la "era digital". De ahí que sean conocidos bajo el nombre de "nativos digitales".

Definición de bullying

El fenómeno del bullying o maltrato entre iguales debe su relevancia social, no sólo al crecimiento sufrido en los últimos años, sino al acaecimiento de sucesos tan trágicos como es el "caso Jokin". En este famoso caso, tras un problema gastrointestinal en la escuela el menor se convirtió en objetos de burlas, que continuaron en humillaciones y posteriormente en vejaciones, así como, en agresiones. La definición más ilustrativa a nivel doctrinal sería la del noruego DAN OLWEUS, que fue uno de los pioneros en investigar sobre el acoso escolar y lo tradujo como una conducta de persecución física y/o psicológica que realiza el alumno/a contra otro, al que elige como víctima de repetidos ataques. Esta acción, negativa e intencionada, sitúa a las víctimas en posiciones de las que difícilmente pueden salir por sus propios medios. La continuidad de estas relaciones, provoca en las víctimas efectos claramente negativos, entre los que se destaca una disminución de su autoestima, estado de ánimo, estados de ansiedad e incluso cuadros depresivos, lo que hace difícil su integración en el medio escolar y el desarrollo normal de los aprendizajes.

Diferencias entre ciberacoso y bullying

No se debe confundir el fenómeno del acoso escolar en sentido estricto (bullying) con el acoso cibernético (ciberbullying), ni tampoco puede minusvalorarse el daño que las conductas de ciberbullying pueden causar. A continuación se expone tanto los elementos comunes como las diferencias que existen entre ambos fenómenos.

Entre los elementos comunes se señalan el carácter intencional, la reiteración en el tiempo y el desequilibrio de poder (relación dominio-sumisión). En ambas conductas, el sujeto activo tiene la intención de dañar al sujeto pasivo de manera persistente en el tiempo, aprovechándose de la vulnerabilidad de la víctima debido a que ésta no puede defenderse.

La diferencia fundamental entre ciberbullying y bullying se encuentra en que la primera modalidad puede manifestarse fuera del ámbito escolar, esto es, cada vez que la víctima acceda a Internet (espacio virtual). La ventaja de ello es que el riesgo físico es menor en el ciberbullying, en especial, para quien realiza la agresión, que tiene que exponerse mucho menos presencialmente.

Otro de los aspectos a destacar es el medio de ejecución, donde el acoso tradicional engloba conductas de maltrato físico, social, psicológico y verbal. En cambio, el ciberbullying limita su modalidad de ejecución al plano tecnológico prescindiendo del físico, sin embargo explota más variantes (invasión de la intimidad, enmascaramiento, suplantación…) y vías de transmisión (mensajes, fotos, vídeos…). Ello conlleva a que el bullying sea más fácil y visible de detectar que el ciberbullying.

También es necesario mencionar que el número de espectadores es mayor en el ciberacoso, pues a partir de un simple “clic” cualquiera puede convertirse en testigo de este tipo de comportamientos. La duración de las agresiones es más extensa en el ciberbullying, llegando a ser permanentes en webs o redes sociales hasta que los propios autores las modifican. Además, al no existir un contacto visual durante la agresión, ello implica que el agresor no conozca realmente la reacción de su víctima, no pudiendo ver su expresión de dolor. Por último remarcar que el maltrato entre iguales a través de los dispositivos móviles o Internet se ha convertido en un problema complejo entre los adolescentes, que suele tener repercusiones indeseables en la convivencia escolar. Las actuaciones de acoso contra los iguales, ya sea de forma directa y presencial, como de forma distanciada a través de dispositivos móviles y espacios virtuales, pretenden socavar la dignidad de sus destinatarios, las víctimas.

Existen autores que consideran la existencia de dos modalidades de ciberbullying. La primera establece que el ciberbullying refuerza el bullying previamente emprendido, es decir, la víctima y el acosador han tenido una relación previa en el mundo físico. Es muy frecuente que tras el fenómeno bullying, aparezca el acoso a través de las tecnologías de la información y la comunicación, generalmente cuando las formas de acoso tradicionales dejan de resultar satisfactorias y atractivas para el acosador. En lo que respecta a la segunda modalidad, consiste en un acoso entre iguales carente de antecedentes, de modo que sin motivo aparente, el menor empieza a recibir formas de hostigamiento a través de la red. En ocasiones, después de un tiempo de recibir este tipo de acoso, el ciberagresor decide dar la cara ante la víctima.

Perfil de las partes implicadas

El ciberbullying se estructura en una dinámica relacional con dos roles bien definidos que son el agresor y su víctima, aunque cada vez son más las investigaciones acerca de los espectadores o menores que presencian el acoso a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

Acosador

Resulta difícil establecer un perfil único de agresor en el ámbito de menores en cuanto a edad y sexo. Sin embargo algunas investigaciones han permitido obtener varias características específicas, así como los factores de riesgo a nivel individual y familiar, es decir, aquellos factores que incrementan la probabilidad de desarrollar una conducta problemática.

El agresor tiene la finalidad de socavar la autoestima y dignidad personal de la víctima, así como dañar su estatus social, provocándole victimización psicológica, estrés emocional y rechazo social.

Sería conveniente remarcar un estudio realizado por el Centro de Estudios Jurídicos y de Formación Especializada del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, titulado “Análisis y abordaje del acoso entre iguales mediante el uso de las nuevas tecnologías”. Dicho trabajo analiza los aspectos definitorios del acosador, estos son los siguientes: necesidad imperiosa de dominar a los otros; bajo rendimiento académico; baja tolerancia a la frustración; dificultades para asumir y cumplir una normativa; una actitud de mayor tendencia hacia la violencia y al uso de medios violentos. En ocasiones se identifica un consumo de alcohol y drogas. Por otro lado, la tecnología los distrae y ello conlleva a un impacto negativo sobre su aprendizaje y rendimiento en la escuela, pudiendo llegar al absentismo escolar.

Otra de las consideraciones a tener en cuenta es que a nivel emocional, en el agresor se produce un efecto desinhibidor, favorecido por la sensación de distancia y de su supuesto anonimato.

Otros autores han identificado algunos factores individuales, señalando como tales la ausencia de empatía o incapacidad para ponerse en el lugar del otro y anticipar las consecuencias de sus actos en los demás; tienen una pobre asertividad que impide mantener relaciones sociales; baja autoestima, esto es, tienen una percepción negativa de sí mismo; se caracterizan por su impulsividad, ello le lleva a actuar y decir las cosas sin pensar. En su extremo se habla de trastornos psicopatológicos como trastornos de conducta, trastornos del control de los impulsos o trastornos adaptativos.

Existen otras causas que incrementan el acoso a través del uso de los medios tecnológicos que son los familiares, especialmente las inadecuadas prácticas de crianza. Al menor no le favorece estar sometido a un control autoritario, pero tampoco que exista una negligencia por parte de los padres. Otro de los factores por los que aumenta el riesgo es el hecho de que el menor haya estado sometido a un maltrato intrafamiliar, así como la ausencia de tiempo compartido en familia y escasos canales de comunicación. Con frecuencia, existe un bajo o nulo conocimiento de las nuevas tecnologías por parte de los padres, ello conlleva a una falta de supervisión y límites respecto a lo que es un uso ético y razonable de las mismas.

Según Aftab existen cuatro tipos de “ciberabusones” identificables y son: el “ángel vengador”, el “sediento de poder” o “sólo porque puedo”, las “chicas crueles” y el “ciberabusón accidental”. Detrás de cada uno de estos cuatro perfiles, existe una situación personal que le ha llevado finalmente a acosar a través del uso de las nuevas tecnologías. No obstante, la mayoría de los jóvenes que acosan a través de la red, no perciben la magnitud del problema debido a que lo ven como un juego donde adquieren un rol o papel de un personaje ficticio, no siendo conscientes realmente del daño que está causando a la otra persona.

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Víctima

Los factores de riesgo que se han detectado entre los agresores, también parecen manifestarse en la víctima. Entre los factores individuales se perciben la baja autoestima; las pocas habilidades sociales para relacionarse con otros compañeros; rasgos físicos o culturales distintos a los de la mayoría (minorías étnicas, raciales y culturales); discapacidad; trastornos psicopatológicos entre ellos trastornos mentales leves, trastornos del estado de ánimo y trastornos de conducta. Con respecto a los familiares, se señalan las prácticas de crianza inadecuadas; familia disfuncional y poca comunicación familiar.

Por el contrario, otros autores sostienen que los sujetos activos que acosan a una víctima en concreto, lo hacen porque ese sujeto tenga características positivas, y no porque sea débil, esté enferma psicológicamente o tenga rasgos diferenciales marcados, entre otros.

Destacar que al igual que en el caso del agresor, el sujeto pasivo no presenta un perfil único, pero la mayoría son menores que presentan dificultades para defender sus propios derechos, con escasa red social y pocos amigos, así como dificultades de interacción social.

Entre los indicadores que ayudan a identificar a un menor que sufre acoso cibernético se encuentran estados emocionales negativos tales como ansiedad, baja autoestima, depresión, indefensión, apariencia triste, hasta llegar al extremo de ideas suicidas. Las víctimas suelen expresar disgusto, miedo, soledad, frustración, estrés, irritabilidad, etc. Al mismo tiempo intenta evitar la escuela y presenta dificultades para concentrarse, experimenta una disminución en su rendimiento académico, pérdida de interés por las actividades sociales y tendencia al distanciamiento y al aislamiento.

La víctima muestra confusión y desorientación sobre el origen de lo que sucede y en la toma de decisiones para resolver con garantías el ciberbullying. El origen de ello puede deberse al desconocimiento del ciberagresor. No suelen pedir ayuda a los demás, ya que desconfían en la asistencia que éstos le puedan ofrecer. Por ello, el centro escolar, debería asumir su responsabilidad creando medidas que resuelvan este problema y conseguir de este modo, que las víctimas se sientan amparadas y protegidas.

En cambio, otros autores mantienen que el ciberbullying ha cambiado las reacciones de algunas víctimas ante el acoso. Como campo de confrontación, los espacios virtuales son más propicios a la reacción inmediata de las víctimas que la cancha escolar. Se sienten con menos miedo y tienen a responder a quien les agrede más que en el bullying, aunque eso empeore su situación.

Los sujetos pasivos se caracterizan por su falta de voluntad de contar a los adultos acerca de los acosos sufridos, siendo más propensos a contárselos a sus amigos.

El ciberbullying desde el punto de vista criminológico

En los últimos años, el acoso cibernético o ciberbullying en menores, ha tenido una gran repercusión a nivel criminológico, especialmente porque engloba conductas donde se han visto vulnerados bienes jurídicos muy importantes, tales como la salud, la libertad sexual, la libertad, la integridad moral, el honor y la intimidad.

Teorías criminológicas aplicables

Existen teorías criminológicas que se pueden utilizar para explicar la conducta desviada en el ciberespacio, entre ellas la Teoría de la Elección Racional, la Teoría del Aprendizaje Social y las Teorías de las Actividades Rutinarias o también denominada Teoría de la Oportunidad.

Teoría de la elección racional

La concepción del delincuente como individuo racional y libre que opta por el crimen en virtud de una decisión guiado por criterios subjetivos de utilidad, tiene una larga tradición en la Criminología.

El modelo de la opción racional, hace abstracción deliberada de los factores que puedan haber influido en la decisión delictiva. Por ello, desde enfoque muy heterogéneos participan de este análisis – filósofos, economistas, psicólogos, juristas - importa fundamentalmente la propia elección del autor, su opción libre y racional a favor de la conducta delictiva. Este modelo pone el acento, en el presente del autor; en su autonomía para decidir, libre de procesos causales que determinen su conducta; y guiado por el reclamo de la situación y la oportunidad.

La teoría de la elección racional sostiene que la conducta desviada es el resultado de una evaluación de los costes y beneficios. En función a ello, los individuos valorarían para delinquir o no, las circunstancias de coste y beneficio que les comporta su conducta.

En el caso de los menores de edad, la mayoría no son conscientes realmente de los costes que supone la conducta. Es preciso señalar, que las recompensas asociadas al comportamiento delictivo pueden ser muy variadas, incluyendo la gratificación emocional de herir a una persona, la aprobación de los amigos, la satisfacción por el ajuste de cuentas con un enemigo, entre otros.

El ciberbullying se caracteriza porque los riesgos parecen ser bajos, pues los delincuentes son capaces de operar aprovechándose del anonimato; de la ausencia de indicios de relación y proximidad física; y de la falta de supervisión en el ciberespacio. Además, a un adolescente no le supone ningún esfuerzo puesto que hoy día todos los jóvenes tienen acceso a Internet. El anonimato que ofrece el ciberespacio, es el punto de partida, debido al poco riesgo de ser descubierto. De esta forma, los acosadores cibernéticos indican sentirse libre de restricción sobre su comportamiento, experimentando un mayor efecto de desinhibición.

Por consiguiente, la sociedad debe disponer de normas y sanciones penales que contrarresten esta inclinación al propio beneficio. Implícitamente, la aseveración de que existe una tendencia humana hacia la obtención de placer presupone, por un lado, una cierta fundamentación biológica y, por otro, la existencia de un ambiente que ofrece la disponibilidad de situaciones deseables.

Teoría del aprendizaje social

Esta teoría basa su fundamentación en que el comportamiento criminal se aprende, del mismo modo que el individuo aprende también otras conductas y actividades lícitas, en su interacción con personas y grupos a través de un complejo proceso de comunicación. El individuo aprende así no sólo la conducta delictiva, sino también los propios valores criminales, las técnicas comisivas y los mecanismos subjetivos de racionalización o autojustificación del comportamiento desviado.

La teoría del aprendizaje social de BANDURA, consiste en “una interacción recíproca y continua entre los determinantes cognoscitivos, los comportamentales y los ambientales”, subrayando el decisivo papel que desempeñan las variables sociales para explicar el desarrollo y modificación de la conducta humana, así como la formación de la personalidad individual. En la conducta infantil resalta la continuidad del aprendizaje social de la infancia a la madurez y, destacando, a su vez, la transcendencia que tienen las experiencias de aprendizaje de la niñez y la adolescencia para provocar, moldear y mantener pautas de conducta.

La capacidad para adquirir nuevos conocimientos y pautas de conducta, que durante la infancia tienen los menores, podría ser la respuesta a determinadas actitudes problemáticas y violentas. Esto significa que los menores aprenden los comportamientos que observan a su alrededor. De esta manera, si cualquier familiar o persona del entorno del menor desarrolla conductas equívocas, éstas pueden ser aprendidas y sostenidas por el menor a lo largo de su vida.

Para comprender las alteraciones del comportamiento, parten BANDURA y WALTERS de “examinar con cuidado el proceso por el que se alcanza la socialización de la conducta y seleccionar las dimensiones o variables de la conducta infantil que parezcan tener importancia en el proceso de socialización”. Habría que valorar las características de comportamiento de los modelos sociales, a los que el niño ha estado expuesto (aprendizaje por observación o imitación); así como los métodos de instrucción que se han utilizado para desarrollar y modificar su conducta social.

En el ámbito del ciberacoso, si los menores observan a su alrededor la utilización de los medios tecnológicos como algo imprescindible en la vida cotidiana, no es de extrañar que acaben abusando de su uso. Por consiguiente, cabe señalar los métodos de instrucción que la familia o escuela hayan utilizado sobre el menor, con respecto a las normas y consecuencias que generaría un mal uso de las tecnologías de la información y la comunicación. A ello se le añade fundamentalmente, el entorno familiar en el que se desenvuelva el menor, pues si está sometido a un ambiente donde prima las amenazas, insultos, etc., es más proclive que el menor acabe interiorizando los mismos.

Teoría de las actividades rutinarias

Una moderna perspectiva teórica de carácter situacional es la llamada teoría de las actividades rutinarias, de Lawrence E. Cohen y Marcus Felson, también conocida como teoría de la oportunidad. Ha sido una de las construcciones teóricas más citadas en Criminología a lo largo de los últimos años.

Para COHEN y FELSON, la efectiva comisión de un delito requiere el concurso espacio – temporal de tres factores: un delincuente motivado y con las habilidades necesarias para poner en práctica sus inclinaciones criminales, un objetivo apropiado, esto es, valioso y accesible al infractor; y la ausencia de guardianes que la protejan y eviten el delito.

Relacionando esta teoría con el fenómeno del ciberbullying, se observa que sus características encajan perfectamente con el modelo teórico. Por “delincuente motivado”, se entiende aquél que tenga la intención de herir a la víctima y las habilidades que tenga para usar las nuevas tecnologías. Con respecto al “objetivo”, requiere que la víctima sea una persona en concreto y que el medio sea de fácil accesibilidad; y por último que haya una escasa supervisión de los padres y de la escuela.

El acosador cibernético se caracteriza por utilizar diariamente los medios tecnológicos, permitiéndole contactar en cualquier momento con personas y desarrollar conductas inadecuadas. Sin embargo, la teoría de la actividad rutinaria, se utilizó para explicar la victimización. Ello se debe a la existencia de un gran número de menores que hacen uso de estos medios, convirtiéndose en personas más propensas a ser víctimas de ciberbullying. Al respecto, el Derecho penal sostiene que existe una falta de medidas para prevenir la victimización de acoso cibernético.

Relevancia penal del ciberullying

Para percibir de una forma más clara y precisa el fenómeno del ciberbullying, se exponen algunas sentencias donde se han enjuiciado a menores por llevar a cabo las conductas anteriormente mencionadas.

En primer lugar, con respecto al delito contra la integridad moral (artículo 173.1 CP), en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz nº 23/2011, de 26 de enero, se enjuicia la conducta de un menor que abordó a otro menor con minusvalía psíquica, obligándole a correr cuesta arriba con los cordones de las zapatillas atados y grabándolo con el teléfono para colgarlo en YouTube. Por otro lado, en la Audiencia Provincial de Cantabria nº 291/2012 quedan reflejados los hechos donde varias menores hostigan y acosan a otra menor a través de la utilización de la red social Tuenti para insultar de forma constante a la víctima. En la primera sentencia se observa un ejemplo claro de una acción puntual que adquiere la gravedad suficiente para considerarlo un delito del artículo 173 CP; en cambio en la segunda, existe reiteración del acto en varias ocasiones.

La Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla nº 67/2009, de 25 de febrero calificó los hechos como una falta de vejaciones injustas del artículo 620.2 CP. Se refiere a la conducta de un alumno que colgó en su perfil de “Tuenti” una fotografía en la que aparecía un menor, compañero de clase, tocando un violín en el interior de una mira telescópica, la cual compartió con todos los contactos de su perfil y tuvo colgada en internet durante dos meses aproximadamente. Una fotografía que, previamente, había manipulado el acusado con software informático adecuado, provocando deliberadamente comentarios despectivos hacia el menor por parte de otros compañeros del colegio y a los que el acusado contribuyó, en primera persona, a través de los chats que sostuvo con los mismos.

En cambio, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, nº 7/2010, de 29 enero (Tol 1821792), se habría enjuiciado un supuesto en el que un menor colgó en el portal de Tuenti de Internet, una fotografía de la víctima con comentarios humillantes, invitando a los compañeros y amigos a hacer comentarios sobre la misma, respondiendo éstos en los días siguientes con expresiones despectivas y de mofa. En este supuesto, se consideró cometido un delito de revelación y descubrimiento de secretos (artículo 197 CP), sancionándose al menor con la medida de tres meses de tareas socioeducativas orientadas al correcto uso de las nuevas tecnologías y a prevenir el uso inadecuado de las mismas. Por último, en cuanto al delito del artículo 169 CP se menciona la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife nº 541/2005, de 5 mayo, que entendió aplicable el delito de amenazas al menor que realizó reiteradas llamadas a la víctima, amenazándole. En una línea similar, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón nº 115/2011, de 12 de abril, también hace responsable, por el delito de amenazas, al menor que pretendió amedrentar a otro mediante reiterados correos electrónicos.

Cada vez son más los casos de menores que cometen delitos haciendo uso de las nuevas tecnologías. El problema es que en el ámbito de menores, no ha sido posible encontrar sentencias en las bases de datos jurisprudenciales, debido a la elevada confidencialidad en este tipo de procesos.

Estrategias de prevención

Existen investigaciones que ponen de relieve la relación entre el ciberbullying y el suicidio, por lo que debe tomarse en serio y actuar tanto en el ámbito escolar como familiar. Por ello se deben señalar distintas formas para prevenir este fenómeno criminológico.

La teoría de la elección racional sostiene que el joven analiza los costes y beneficios, que en un largo o corto periodo de tiempo, podría tener su actividad criminal. En este sentido, cabría ofrecer información clara, sencilla y concisa en el entorno escolar, acerca de las ventajas e inconvenientes que tiene realizar un uso indebido de las nuevas tecnologías. De este modo, el menor obtendría el conocimiento suficiente en cuanto a los riesgos que conllevan este tipo de actos y por tanto, a la hora de analizar los costes y beneficios, el sujeto tendría en cuenta los conocimientos adquiridos desistiendo de realizar la conducta delictiva. Este tipo de prácticas reciben el nombre de prevención primaria, y se dirige a evitar que aparezca el desorden (por ejemplo, la delincuencia); es decir, busca que no se produzcan nuevos casos de sujetos delincuentes, disminuyendo la incidencia de este fenómeno.

En la teoría del aprendizaje social, el menor adquiere y comparte todas las actuaciones, comportamientos e ideas de su entorno. En esta misma línea, sería necesario analizar los comportamientos de sus familiares y de su entorno, especialmente a través de las instituciones educativas; y a partir de este momento, realizar un seguimiento del menor instándole a no realizar las malas actividades o actitudes que observa a su alrededor. De este modo, se evitaría que el menor, que aún no ha cometido un hecho delictivo, se involucre en un ambiente de delincuencia juvenil. En este sentido, cabe mencionar la prevención secundaria, debido a que, procura romper el progreso de conductas problemáticas todavía insignificantes hacia disfunciones más serias (en este caso, sería impedir que las conductas delictivas se consoliden y se conviertan en un patrón estable en la vida de un sujeto). Sus esfuerzos pueden reducir la prevalencia (número de casos en un periodo dado), interrumpiendo el desarrollo del fenómeno tan pronto como sea posible.

En este sentido, la teoría de las actividades rutinarias expone que el menor llevará a cabo el hecho delictivo en función de las oportunidades que existan en el momento de su comisión. Con respecto a ello, se debería aplicar una buena estrategia de prevención terciaria, pues se estima que el delito ya se ha cometido. Por ello sería necesario poner barreras virtuales como contraseñas, etc., para evitar que el menor tenga acceso a este tipo de medios donde cometer actos delictivos. Se entiende que la prevención terciaria se identifica con el tratamiento de un desorden ya establecido, y disminuye su prevalencia en tanto en cuanto trata de limitar su duración, reducir la aparición de futuras conductas delictivas y evitar posibles secuelas o derivaciones. Este tipo de prevención es equivalente a un tratamiento, es decir, la intervención en sujetos que ya han contactado con el sistema jurídico-penal.

Por otro lado, se han de mencionar algunos planes de respuestas o proyectos de políticas de intervención que se están llevando a cabo para prevenir el fenómeno del ciberbullying. Entre ellos la Institución del Defensor del Menor, el cual desarrolló un trabajo de sensibilización e información en esta materia. Y conjuntamente con Metro y Pantallas Amigas lanzó una campaña para concienciar a la población, y en especial a padres y adolescentes, sobre el fenómeno del acoso a través de medios tecnológicos.

El Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO) ha publicado varias guías acerca del ciberacoso, donde informa sobre las recomendaciones de cómo se debe actuar ante estas situaciones, dirigidas a los padres, tutores legales y sobre todo a los menores. La particularidad que tiene es que toda la información lo explica de una forma muy dinámica, exponiendo legislación y casos reales (citando sentencias) fundamentalmente para que la sociedad tenga una mayor conciencia y sepa reaccionar ante tales conductas.

El Instituto del Defensor del Menor ha elaborado también una Guía de Recursos para Centros Educativos en casos de ciberacoso donde queda recogida las características de los fenómenos, los comportamientos más frecuentes, el porqué es necesario prevenir, así como el protocolo de intervención dirigidos a los padres y profesores fundamentalmente.

Desde el punto de vista institucional, el Cuerpo Nacional de Policía ha desarrollado el “Plan Director para la convivencia y mejora de la seguridad en los centros educativos y sus entornos”. Mediante la Instrucción 3/2007 de la Secretaria de Estado de Seguridad, se puso en marcha tal proyecto, cuyo objetivo principal es potenciar las actuaciones preventivas en relación con los riesgos a los que se ven sometidos los menores y los jóvenes con respecto al uso de Internet y las nuevas tecnologías. Riesgos que están en constante evolución, representando, en algunos casos, tipologías delictivas que no existían anteriormente, y originando que las amenazas a las que se ven expuestos los jóvenes y menores en el mundo físico tengan su reflejo en el mundo virtual. Por otro lado, las nuevas tecnologías influyen de manera transversal en otras situaciones de riesgo e incluso en infracciones penales que ya era habituales en los centros educativos y su entorno, viéndose acrecentado el problema por el alcance y repercusión que las mismas pueden llegar a adquirir, al diluirse las fronteras y aumentar el anonimato de sus autores.

Se debe dar especial importancia a este Plan debido a que se fomentan acciones de sensibilización y formación dirigidas a concienciar a los menores y los jóvenes, así como a sus padres y a la comunidad educativa en su conjunto, sobre el uso responsables de las nuevas tecnologías y los riesgos que las mismas pueden implicar, promoviendo, a su vez, la comunicación a su entorno familiar, educativo o a las Fuerzas de Seguridad de los hechos de los que puedan ser víctimas o testigos.

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Bibliografía

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Véase También