Derecho de las Drogas USAC 2019
El régimen global de prohibición de drogas
La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961
La Convención Ùnica sobre Estupefacientes de 1961 quiere:
- criar una base más abarcadora de la prohibición de drogas ilícitas orgánicas, semi-sintéticas y sintéticas
- actualizar la Paris Convention (13 julio de 1931) en terminos de drogas sinteticas
- facilitar la inclusión de futuras drogas através de la autorización al Commission on Narcotic Drugs y al World Health Organization a adicionar, remover, transferir drogas entre los cuatro listas de sustancias controladas de la convención
- entregar al International Narcotics Control Board (INCB) la competencia de controlar la producción, el comercio internacional e la distribución
- entregar al United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC) la competencia para el monitoramiento rotinario de la obediencia de cada país a sus obligaciones
- codificar las medidas de control aplicables a nivel internacional con el fin de
- asegurar la disponibilidad de estupefacientes y sustancias psicotrópicas para fines médicos y científicos, e al mismo tiempo
- impedir su desviación hacia canales ilícitos,
- incluyendo también disposiciones generales sobre el tráfico
- y el consumo de drogas.
Véase en Krimpedia: Convención Única (1961)
La Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971
La Convención sobre sustancias psicotrópicas, que entró en vigencia en 1976, e que actualmente cuenta 175 naciones signatarias, complementa la Convención Única de 1961 (cuyo ámbito estaba limitado a las drogas que producían efectos parecidos al cannabis, la coca y el opio) por medio de una extensión de la penalización a las anfetaminas, los barbitúricos y las psicodélicas.
Véase en Krimpedia: Convención sobre sustancias psicotrópicas (1971)
La Convención de 1988
La Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en vigor desde 1990 (Convención de Viena),
- regula la supresión de los químicos precursores
- fortalece las previsiones en contra del lavado de dinero y otros crímenes relacionados con drogas
- reforza significativamente la obligación a penalizar e combatir todos los aspectos de la producción ilícita, posesión y tráfico.
- Art. 5: confiscación de dinhero; obligación acceso a documentos bancarios
- Art. 6: extradición e cooperación policial e fiscal (sustituyendo tratados bilaterales o non-existentes)
- Art. 12: dos tipos de sustancias precursores; poder de la Commission on Narcotic Drugs a determinar clasificación, importancia de la evaluación por parte del International Narcotics Control Board
- Art 12: derechos de la indústria
Texto de la Convención en castellano
Véase en Krimpedia: Convención de Viena (1988)