Convención Única (1961)

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La Convención Ùnica sobre Estupefacientes de 1961 quiere:

  • criar una base más abarcadora de la prohibición de drogas ilícitas orgánicas, semi-sintéticas y sintéticas
  • actualizar la Paris Convention (13 julio de 1931) en terminos de drogas sinteticas
  • facilitar la inclusión de futuras drogas através de la autorización al Commission on Narcotic Drugs y al World Health Organization a adicionar, remover, transferir drogas entre los cuatro listas de sustancias controladas de la convención

*entregar al International Narcotics Control Board (INCB) la competencia de controlar la producción, el comercio internacional e la distribución

  • entregar al United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC) la competencia para el monitoramiento rotinario de la obediencia de cada país a sus obligaciones
  • codificar las medidas de control aplicables a nivel internacional con el fin de
  • asegurar la disponibilidad de estupefacientes y sustancias psicotrópicas para fines médicos y científicos, e al mismo tiempo
  • impedir su desviación hacia canales ilícitos,
  • incluyendo también disposiciones generales sobre el tráfico
  • y el consumo de drogas.


Literatura y enlaces externos

Texto de la Convención en castellano

Cincuenta años de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes: una relectura crítica. Por David Bewley-Taylor y Martin Jelsma (2011)

Véase también