Convención Única (1961)
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La Convención Ùnica sobre Estupefacientes de 1961 quiere:
- criar una base más abarcadora de la prohibición de drogas ilícitas orgánicas, semi-sintéticas y sintéticas
- actualizar la Paris Convention (13 julio de 1931) en terminos de drogas sinteticas
- facilitar la inclusión de futuras drogas através de la autorización al Commission on Narcotic Drugs y al World Health Organization a adicionar, remover, transferir drogas entre los cuatro listas de sustancias controladas de la convención
*entregar al International Narcotics Control Board (INCB) la competencia de controlar la producción, el comercio internacional e la distribución
- entregar al United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC) la competencia para el monitoramiento rotinario de la obediencia de cada país a sus obligaciones
- codificar las medidas de control aplicables a nivel internacional con el fin de
- asegurar la disponibilidad de estupefacientes y sustancias psicotrópicas para fines médicos y científicos, e al mismo tiempo
- impedir su desviación hacia canales ilícitos,
- incluyendo también disposiciones generales sobre el tráfico
- y el consumo de drogas.
Literatura y enlaces externos
Texto de la Convención en castellano