Derecho de las Drogas - USAC de Guatemala 2019: Unterschied zwischen den Versionen

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Base: filosofía del estado de derecho, liberalismo político.  [http://www.revistadelauniversidad-historico.unam.mx/historico/10665.pdf Gustavo de Greiff Restrepo (2003/2004) La 'guerra contra las drogas' entre princípios y pragmatismo]:
Base: filosofía del estado de derecho, liberalismo político.  [http://www.revistadelauniversidad-historico.unam.mx/historico/10665.pdf Gustavo de Greiff Restrepo (2003/2004) La 'guerra contra las drogas' entre princípios y pragmatismo]:


:Si la libertad es el más preciado patrimonio del ser humano, únicamente aquellas conductas que afectan, según la concepción kantiana, la igual libertad de sus coa saciados pueden legítimamente elevarse a la catego- rfa de delitos; las demás deben regirse por normas administrativas y civiles pero en ningún caso penales. - Me cuento entre quienes piensan que sólo se justifica castigar con penas privativas de la libertad aquellos actos que atenten contra la libertad de los demás, y que existen otras razones colaterales que deben tenerse en cuenta pera que una legislación penal sea  tales como la de que no debe usarse la ley penal en relación con conductas acerca de cuya conveniencia o inconveniencia exista una gran disparidad de criterios entre los ciudadanos:' que no debe emplearse la ley penal para castigar un comporta- miento porque él no se conforme con el ideal del bien que tenga el Estado; no todo acto dañino por sr mismo merece un castigo penal si una solución por la vía civil fuera más aconsejable, por alcanzarse con ésta un mejor resultado o por ser más eficaz su aplicación; que cuando el      que ocasiona elevar una conducta a la categorfa de delito es mayor que el beneficio que se obtiene con ello, debe evitarse el recurso a la ley penal; que la conducta que crea un problema social, directa o indirectamente, no es por eso sólo elegible para una responsabilidad penal; que sólo los déspotas piensan que el Estado tiene derecho a penalizar cualquier conducta;' que no debe penalizarse una conducta porque ella incremente la probabilidad de un dailo a menos que exista una relación de causa-efecto entre la ejecución de esa conducta Y la realización del      o perjuicio;' que la formación democrática de la opinión Yla  voluntad presupone una deliberación informada que siguien- do procedimientos acordados debe traducirse en leyes, las mismas que no serán legitimas si faltara alguna de las con- diciones que las preestablecidas.
Si la libertad es el más preciado patrimonio del ser humano, únicamente aquellas conductas que afectan, según la concepción kantiana, la igual libertad de sus coa saciados pueden legítimamente elevarse a la catego- rfa de delitos; las demás deben regirse por normas administrativas y civiles pero en ningún caso penales. - Me cuento entre quienes piensan que sólo se justifica castigar con penas privativas de la libertad aquellos actos que atenten contra la libertad de los demás, y que existen otras razones colaterales que deben tenerse en cuenta pera que una legislación penal sea  tales como la de que no debe usarse la ley penal en relación con conductas acerca de cuya conveniencia o inconveniencia exista una gran disparidad de criterios entre los ciudadanos:' que no debe emplearse la ley penal para castigar un comporta- miento porque él no se conforme con el ideal del bien que tenga el Estado; no todo acto dañino por sr mismo merece un castigo penal si una solución por la vía civil fuera más aconsejable, por alcanzarse con ésta un mejor resultado o por ser más eficaz su aplicación; que cuando el      que ocasiona elevar una conducta a la categorfa de delito es mayor que el beneficio que se obtiene con ello, debe evitarse el recurso a la ley penal; que la conducta que crea un problema social, directa o indirectamente, no es por eso sólo elegible para una responsabilidad penal; que sólo los déspotas piensan que el Estado tiene derecho a penalizar cualquier conducta;' que no debe penalizarse una conducta porque ella incremente la probabilidad de un dailo a menos que exista una relación de causa-efecto entre la ejecución de esa conducta Y la realización del      o perjuicio;' que la formación democrática de la opinión Yla  voluntad presupone una deliberación informada que siguien- do procedimientos acordados debe traducirse en leyes, las mismas que no serán legitimas si faltara alguna de las con- diciones que las preestablecidas.
Debe entenderse que no se quiere significar que no pue- dan expedirse leyes que no estén de acuerdo con lo enun- ciado, porque de hecho ocurre que se expiden, sino que no deben expedirse. Las LCO no llenan ninguno de estos criterios y por consiguiente el solo consumo de las dro- gas estupefacientes y las sustancias sicotrópicas no debe ser candidato a una prohibición.
Debe entenderse que no se quiere significar que no pue- dan expedirse leyes que no estén de acuerdo con lo enun- ciado, porque de hecho ocurre que se expiden, sino que no deben expedirse. Las LCO no llenan ninguno de estos criterios y por consiguiente el solo consumo de las dro- gas estupefacientes y las sustancias sicotrópicas no debe ser candidato a una prohibición.
Pero los defensores de esas leyes alegan, además, que el Estado no debe permitir su consumo por los da- ños que causan a terceros y para sustentar su posición esgrimen argumentos puramente utilitaristas. Dicen, por ejemplo, que las drogas dan lugar a la comisión de delitos, que crean un ambiente de violencia que perjudica la convivencia social y en muchas ocasiones dan lugar a la muerte de personas inocentes, que el consumo por las mujeres embarazadas puede causar un daño a los hijos nacidos de ellas. - Quienes se oponen a las LCO alegan con razón que muchos de los daños que se atribuyen al consumo se deben más a la prohibición que al uso mismo de las dro- gas, y no les falta razón. Así, por ejemplo, si bien la mayo- ría de los delitos relacionados con las drogas son causados por delincuentes intoxicados, no hay pruebas concluyen- tes sobre que las drogas hubieran sido las causantes de taies delitos; más de 14 miilones de personas consumen en Estados Unidos drogas ilícitas y sólo una pequeña frac- ción es arrestada por delitos distintos del consumo mismo, en cambio la prohibición del comercio de las drogas ha dado lugar a enormes oportunidades para el crimen orga- nizado; los biiiones de dóiares empleados en la aplicación de las leyes prohibicionistas han sido descritos como un "subsidio" a los delincuentes;'· la prohibición ha dado lugar a la corrupción de las autoridades encargadas de su aplicación, pues para que el comercio de las drogas se desarrolle, los narcotraficantes necesitan pagar a los agentes encargados de la aplicación de las LCO para que "miren a otro lado" cuando producen las drogas, las trans- portan y las venden e infortunadamente las ganancias obscenas que obtienen los narcotraficantes dan para eso;l1 muchos usuarios cometen delitos contra la propie- dad para obtener el dinero necesario para comprar dro- gas; al estar regularizada la producción y el comercio delas drogas hoy prohibidas, serían más baratas y los con- sumidores cometerían menos delitos para conseguir el dinero para adquirirlas; la ilegalidad ha llevado a que los traficantes eleven la potencia de las drogas para así redu- cir el volumen de las que transportan, dificultando su de- tección y haciendo más dañino su consumo; la prohibición hace atractivas las drogas por el fenómeno de la "fruta prohibida"; los casos médicos debidos al consumo de las drogas se han agravado con la penalización, pues no existe una autoridad que controle su producción, el contenido de la sustancia activa de ellas, los requisitos higiénicos que deben llenar, etcétera; la prohibición ha dado lugar a la muerte de ciudadanos inocentes que se han encontrado entre el fuego cruzado de bandas de vendedores que se disputan los sitios de venta; lo que es peor, la "guerra contra las drogas" ha dado lugar a una violación constante y profunda de derechos civiles tan preciosos para una so- ciedad que desee llamarse civiiizada, como los de la presunción de Inocencia, el debido proceso, el respeto a la propiedad privada y similares y ni para qué hablar de las violaciones al derecho internacional que ha implicado esa politica. Y asr podrra multiplicarse la enumeración de los daños que la prohibición ha acarreado.
Pero los defensores de esas leyes alegan, además, que el Estado no debe permitir su consumo por los da- ños que causan a terceros y para sustentar su posición esgrimen argumentos puramente utilitaristas. Dicen, por ejemplo, que las drogas dan lugar a la comisión de delitos, que crean un ambiente de violencia que perjudica la convivencia social y en muchas ocasiones dan lugar a la muerte de personas inocentes, que el consumo por las mujeres embarazadas puede causar un daño a los hijos nacidos de ellas. - Quienes se oponen a las LCO alegan con razón que muchos de los daños que se atribuyen al consumo se deben más a la prohibición que al uso mismo de las dro- gas, y no les falta razón. Así, por ejemplo, si bien la mayo- ría de los delitos relacionados con las drogas son causados por delincuentes intoxicados, no hay pruebas concluyen- tes sobre que las drogas hubieran sido las causantes de taies delitos; más de 14 miilones de personas consumen en Estados Unidos drogas ilícitas y sólo una pequeña frac- ción es arrestada por delitos distintos del consumo mismo, en cambio la prohibición del comercio de las drogas ha dado lugar a enormes oportunidades para el crimen orga- nizado; los biiiones de dóiares empleados en la aplicación de las leyes prohibicionistas han sido descritos como un "subsidio" a los delincuentes;'· la prohibición ha dado lugar a la corrupción de las autoridades encargadas de su aplicación, pues para que el comercio de las drogas se desarrolle, los narcotraficantes necesitan pagar a los agentes encargados de la aplicación de las LCO para que "miren a otro lado" cuando producen las drogas, las trans- portan y las venden e infortunadamente las ganancias obscenas que obtienen los narcotraficantes dan para eso;l1 muchos usuarios cometen delitos contra la propie- dad para obtener el dinero necesario para comprar dro- gas; al estar regularizada la producción y el comercio delas drogas hoy prohibidas, serían más baratas y los con- sumidores cometerían menos delitos para conseguir el dinero para adquirirlas; la ilegalidad ha llevado a que los traficantes eleven la potencia de las drogas para así redu- cir el volumen de las que transportan, dificultando su de- tección y haciendo más dañino su consumo; la prohibición hace atractivas las drogas por el fenómeno de la "fruta prohibida"; los casos médicos debidos al consumo de las drogas se han agravado con la penalización, pues no existe una autoridad que controle su producción, el contenido de la sustancia activa de ellas, los requisitos higiénicos que deben llenar, etcétera; la prohibición ha dado lugar a la muerte de ciudadanos inocentes que se han encontrado entre el fuego cruzado de bandas de vendedores que se disputan los sitios de venta; lo que es peor, la "guerra contra las drogas" ha dado lugar a una violación constante y profunda de derechos civiles tan preciosos para una so- ciedad que desee llamarse civiiizada, como los de la presunción de Inocencia, el debido proceso, el respeto a la propiedad privada y similares y ni para qué hablar de las violaciones al derecho internacional que ha implicado esa politica. Y asr podrra multiplicarse la enumeración de los daños que la prohibición ha acarreado.
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