Derecho de las Drogas - USAC de Guatemala 2019: Unterschied zwischen den Versionen

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===Veamos una película y analicémosla: "María, llena eres de gracia" ===
===Veamos una película y analicémosla: "María, llena eres de gracia" ===


=== El derecho de las drogas en Guatemala===
=== La ley antidrogas en Guatemala: ¿derecho penal del ciudadano o del enemigo? ===
[[Ley antidrogas (Guatemala)]]
[[Ley antidrogas (Guatemala)]]


:Desafío: desarrollar alternativas
:Derecho penal del enemigo es la expresión acuñada por Günther Jakobs en 1985,​ para referirse a normas que sancionaban penalmente conductas, sin que se hubiere afectado el bien jurídico, pues ni siquiera se trataba del inicio de la ejecución. Jakobs sostiene que hay que distinguir entre delincuentes que han cometido un error y aquellos que pueden destruir el ordenamiento jurídico. Los primeros son personas y deben ser tratados como tales, pues ofrecen garantía cognitiva suficiente de un comportamiento personal. A quienes no ofrecen esa seguridad cognitiva, el Estado no debe tratarlos como persona, pues entonces vulneraría el derecho a la seguridad de las demás personas. (N.B.: Raúl Zaffaroni observó que en la Historia del Derecho Penal "la admisión jurídica del concepto de enemigo en el derecho (que no sea estrictamente de guerra) siempre ha sido lógica e históricamente, el germen o primer síntoma de la destrucción autoritaria del estado de derecho.")


===Derecho penal del enemigo===
:El Derecho Penal del enemigo se caracteriza por tres elementos: en primer lugar, se constata un amplio adelantamiento de la de la punibilidad. En segundo lugar las penas previstas son desproporcionadamente altas: especialmente, la anticipación de la barrera de la punición no es tenida en cuenta para reducir en correspondencia la pena amenazada. En tercer lugar, determinadas garantías procesales son relativizadas o incluso suprimidas.
 
Derecho penal del enemigo es la expresión acuñada por Günther Jakobs en 1985,​ para referirse a normas que sancionaban penalmente conductas, sin que se hubiere afectado el bien jurídico, pues ni siquiera se trataba del inicio de la ejecución. Jakobs sostiene que hay que distinguir entre delincuentes que han cometido un error y aquellos que pueden destruir el ordenamiento jurídico. Los primeros son personas y deben ser tratados como tales, pues ofrecen garantía cognitiva suficiente de un comportamiento personal. A quienes no ofrecen esa seguridad cognitiva, el Estado no debe tratarlos como persona, pues entonces vulneraría el derecho a la seguridad de las demás personas. (N.B.: Raúl Zaffaroni observó que en la Historia del Derecho Penal "la admisión jurídica del concepto de enemigo en el derecho (que no sea estrictamente de guerra) siempre ha sido lógica e históricamente, el germen o primer síntoma de la destrucción autoritaria del estado de derecho.")
 
El Derecho Penal del enemigo se caracteriza por tres elementos: en primer lugar, se constata un amplio adelantamiento de la de la punibilidad. En segundo lugar las penas previstas son desproporcionadamente altas: especialmente, la anticipación de la barrera de la punición no es tenida en cuenta para reducir en correspondencia la pena amenazada. En tercer lugar, determinadas garantías procesales son relativizadas o incluso suprimidas.


:[http://www.psicosocial.net/grupo-accion-comunitaria/centro-de-documentacion-gac/psicologia-y-tecnicas-de-control-social/coercion-y-control-social/771-derecho-penal-del-enemigo/file Günther Jakobs, “Derecho Penal del ciudadano y Derecho Penal del enemigo”, en Günther Jakobs y Manuel Cancio Meliá (2003) Derecho Penal del Enemigo. Madrid: Thomson Civitas.19-64.pdf]; [http://cubc.mx/biblioteca/libros/Gunter%20Jakobs%20-%20Criminalización%20en%20el%20Estadio%20Previo%20a%20la%20Lesión%20de%20un%20Bien%20Jur%C3%ADdico.pdf Günther Jakobs (1997) Criminalización den el estadio previo a la lesión de un bien jurídico]; [http://www.mailxmail.com/curso-derecho-penal-enemigo/derecho-penal-enemigo-jakobs-derecho-penal-enemigo-como-tercera-velocidad-s-sanchez Allan Arburola Valverde: Derecho penal del enemigo]
:[http://www.psicosocial.net/grupo-accion-comunitaria/centro-de-documentacion-gac/psicologia-y-tecnicas-de-control-social/coercion-y-control-social/771-derecho-penal-del-enemigo/file Günther Jakobs, “Derecho Penal del ciudadano y Derecho Penal del enemigo”, en Günther Jakobs y Manuel Cancio Meliá (2003) Derecho Penal del Enemigo. Madrid: Thomson Civitas.19-64.pdf]; [http://cubc.mx/biblioteca/libros/Gunter%20Jakobs%20-%20Criminalización%20en%20el%20Estadio%20Previo%20a%20la%20Lesión%20de%20un%20Bien%20Jur%C3%ADdico.pdf Günther Jakobs (1997) Criminalización den el estadio previo a la lesión de un bien jurídico]; [http://www.mailxmail.com/curso-derecho-penal-enemigo/derecho-penal-enemigo-jakobs-derecho-penal-enemigo-como-tercera-velocidad-s-sanchez Allan Arburola Valverde: Derecho penal del enemigo]
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:Desafío: desarrollar criterios para una legislación sobre drogas justa y eficiente.
:Desafío: desarrollar criterios para una legislación sobre drogas justa y eficiente.


===Filosofía y teoría del derecho: La idea de un derecho subjetivo a usar drogas===
*Douglas Husak: Drogas y Derechos. - Filosofía de derecho. Moralidad y legalidad. Colisión con derechos fundamentales. Paternalismo. Obligaciones internacionales de castigar.
*[http://www.revistadelauniversidad-historico.unam.mx/historico/10665.pdf Gustavo de Greiff Restrepo (2003/2004) La 'guerra contra las drogas' entre princípios y pragmatismo]
*[https://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/8/8_21.pdf  Carlos Ríos Espinosa sobre: Douglas Husak, Drogas y derechos. México: FC 2001]
*[https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=5859 Antonio Sánchez Gómez (2016) Drogas y derechos: leccions latinoamericanas]
===El sistema internacional de control sobre drogas (SICD) ===
===El sistema internacional de control sobre drogas (SICD) ===
El origen del sistema: 1898-1931 y los objetivos de garantizar el suministro médico y de eliminar el uso para fines ilícitos (uso no médico, no científico)
El origen del sistema: 1898-1931 y los objetivos de garantizar el suministro médico y de eliminar el uso para fines ilícitos (uso no médico, no científico)
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===Crítica de los Objetivos y las Suposiciones del SICD===
===Crítica de los Objetivos y las Suposiciones del SICD===
*Dos objetivos
*Tres suposiciones: drogas son sin valor fuera del tratamiento médico; su uso no médico conduce a la adicción, la pérdida de autocontrol y de vida;  es imperativo, justo y posible evitar que el público en general tenga acceso a drogas para uso personal.
*Tres suposiciones: drogas son sin valor fuera del tratamiento médico; su uso no médico conduce a la adicción, la pérdida de autocontrol y de vida;  es imperativo, justo y posible evitar que el público en general tenga acceso a drogas para uso personal.
*Dos sistemas: una economía global planificada centralmente y un régimen de prohibición penal global.
*Dos sistemas: una economía global planificada centralmente y un régimen de prohibición penal global.
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:*[http://www.who.int/substance_abuse/terminology/lexicon_alcohol_drugs_spanish.pdf Glosario de terminos de alcohol y drogas (WHO) tolerância, dependência, adicción]; Droga, droga ilegal, substância controlada; descriminalización, despenalización, legalización, regulación/reglamento (café, cigarrillos, bebidas alcohólicas, anhídrido acético); Bruce Alexander: Rat Park;[http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2014/06/23/el-80-por-ciento-de-los-consumidores-de-cocaina-no-son-adictos/#print-compact El 80% de los consumidores de cocaina no son adictos (Carl Hart, 2014)]; Conceptos: régimen de prohibición global (Nadelmann); sistema global único; pluralismo legal; bien jurídico; derecho penal del enemigo; delito de peligro abstracto; [http://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/07/130628_eeuu_dea_drogas_40_aniversario_wbm William Márquez (2013) DEA: 40 años de polémica lucha contra las drogas (BBC)]
:*[http://www.who.int/substance_abuse/terminology/lexicon_alcohol_drugs_spanish.pdf Glosario de terminos de alcohol y drogas (WHO) tolerância, dependência, adicción]; Droga, droga ilegal, substância controlada; descriminalización, despenalización, legalización, regulación/reglamento (café, cigarrillos, bebidas alcohólicas, anhídrido acético); Bruce Alexander: Rat Park;[http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2014/06/23/el-80-por-ciento-de-los-consumidores-de-cocaina-no-son-adictos/#print-compact El 80% de los consumidores de cocaina no son adictos (Carl Hart, 2014)]; Conceptos: régimen de prohibición global (Nadelmann); sistema global único; pluralismo legal; bien jurídico; derecho penal del enemigo; delito de peligro abstracto; [http://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/07/130628_eeuu_dea_drogas_40_aniversario_wbm William Márquez (2013) DEA: 40 años de polémica lucha contra las drogas (BBC)]
===Filosofía y teoría del derecho: el derecho subjetivo a usar drogas===
*Douglas Husak: Drogas y Derechos. - Filosofía de derecho. Moralidad y legalidad. Colisión con derechos fundamentales. Paternalismo. Obligaciones internacionales de castigar.
*[http://www.revistadelauniversidad-historico.unam.mx/historico/10665.pdf Gustavo de Greiff Restrepo (2003/2004) La 'guerra contra las drogas' entre princípios y pragmatismo]
*[https://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/8/8_21.pdf  Carlos Ríos Espinosa sobre: Douglas Husak, Drogas y derechos. México: FC 2001]
*[https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=5859 Antonio Sánchez Gómez (2016) Drogas y derechos: leccions latinoamericanas]


===Lecciones de história: Prohibiciones anteriores===
===Lecciones de história: Prohibiciones anteriores===
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