Abolicionismo

El abolicionismo es una corriente de pensamiento que tiene como finalidad la abolición de las penas y el sistema penal en general. Los abolicionistas insisten en que no se puede intentar encontrar soluciones dentro del sistema penal actual, sino que se debería hallar una alternativa al mismo. Una característica particular de dicho pensamiento abolicionista es que no posee un método propio, ni un sistema determinado establecido, sino que para lograr su objetivo (la eliminación del sistema penal actual) se proponen todas las estrategias o acciones imaginables, siempre con la premisa de no actuar sobre el sistema penal vigente, a que aseguran que el mismo asimilaría los cambios y seguiría su marcha tal como se encontraba al principio; se puede admitir cualquier método, siempre y cuando éste mismo sea eficaz.

Una de las críticas que realiza el abolicionismo al sistema penal es que éste interviene en muchos asuntos que las mismas partes involucradas no consideran un delito, abstrayéndose de los hechos reales y cerrando su cerco de acción al espacio de la ley penal, impidiendo llegar a una solución que no sea punitiva, de este modo se deja de lado la víctima y se legitima la total intervención estatal. Este procedimiento penal típico es considerado, por los abolicionistas, una visión simplificadora del hombre y su naturaleza, que permite solo ver algunos aspectos de la misma y no considera todos los aspectos de la relación. Además, los abolicionistas consideran que la cárcel es reproductora de criminalidad puesto que no representa progreso alguno de la crueldad de los castigos y torturas medievales y la pena de muerte, y en general no logra ninguno de sus objetivos pautados. Incluso las mismas víctimas en numerosas ocasiones no sienten la necesidad del proceso penal contra el autor, esto queda demostrado ya que en diversos estudios se comprueba que las víctimas no cooperan con el proceso, ausentándose para declarar, por ejemplo, citando como causas las demoras o los costos del sistema penal.

Según Larrauri (1998:29), los autores originarios de la abolición consideran insuficiente la consigna de abolición, puesto que no reta la idea de que el castigo sea forma idónea de reaccionar frente a muchos fenómenos que denominamos delito y sin embargo amagan problemas sociales. Todo ello puede verse reflejada en la siguiente afirmación:

“Mientras no se mantenga intacta la idea de castigo como una forma razonable de reaccionar al delito no se puede esperar nada bueno de una reforma del sistema. En resumen, necesitamos un nuevo sistema alternativo de control del delito que no se base en un modelo punitivo sino en otros principios legales y éticos de forma tal que la prisión u otro tipo de represión física devenga fundamentalmente innecesaria”(Biachi, 1994:3).

Por ello, tomando en consideración a Larrauri (1998:29), se empieza a hablar de resolución de problemas sociales para indicar que si uno se aproxima a los eventos criminalizados y los trata como problemas sociales, lo que le permite aplicar el abanico de posibles respuestas no limitándose a la punitiva. De esta forma es como debe entenderse la afirmación de Hulsman (1991:21. Extraído de Larrauri, 1998:29) “Las alternativas al sistema penal son en primer lugar alternativas a la forma en que el sistema penal define los hechos”. Otro autor a tener en cuenta es Principales autores abolicionistas es Focault al ejercer una gran influencia en las bases de este pensamiento puesto que son varias las ideas que fue exponiendo a través del tiempo, tal como la noción de necesidad de abolir todo tipo de relación asimétrica y de poder. En sus textos Focault no consagra teorías ni lineamientos de acción, sino estrategias posibles, herramientas que ayuden a resolver las situaciones particulares y que se adapten a cada una, un pensamiento continuo, abierto y sin contradicciones, y no formulas englobantes y múltiples que no permiten el análisis de cada caso, siendo esta una de las premisas más valoradas por las tesis abolicionistas. Otro concepto de suma importancia expuesto por este autor, es el de confiscación del conflicto, es decir, la víctima queda excluida de su propio conflicto, el cual es derivado a profesionales impuestos por el sistema penal.

Garantismo

Según Ferrajoli (2001), el garantismo es una corriente de pensamiento criminológico cuyas ideas sustanciales se basan en la transformación del derecho judicial con la finalidad de suavizar la ejecución de las penas.

En la última parte del siglo XX el concepto trascendió el marco específico de la criminología, el derecho penal y la filosofía jurídica, para canalizar un programa alternativo a los condicionamientos de mercado con los que funciona el Estado de derecho bajo la égida del neoliberalismo. La concepción de limitaciones a las arbitrariedades del Estado despótico que caracterizaron la emergencia del garantismo, se expandieron así hacia cualquier forma de ejercicio del poder (pública o privada), para colocar al derecho como garantía de los más débiles frente a los más poderosos (Ferrajoli, 2001).

Según éste mismo autor, el garantismo puede utilizarse bajo tres acepticones:

    I.	El estado de derecho.

Designa un modelo de derecho que, de acuerdo con el principio de legalidad, tiene la finalidad de impedir la arbitrariedad del poder para la obtención de la verdad a través de la oficialidad, la imparcialidad, la prontitud y la publicidad. Contando así con la proporcionalidad entre la pena y el delito.

   II.	Teoría del derecho y crítica al derecho. 

Designa una teoría jurídica de la validez y de la efectividad como categorías distintas entre sí y con la vigencia de las normas. En este sentido, cuando hablamos de garantismo nos referimos a la aproximación teórica que mantiene separados el ser y el deber ser en el derecho. En definitiva dicha teoría defiende el iuspositivismo crítico como opuesta al iuspositivismo dogmatico.

  III.	Filosofía del derecho y crítica de la política. 

``El garantismo designa una filosofía política que impone al estado la carga de la justificación externa conforme a los bienes e intereses cuya tutela y garantía constituye la finalidad de ambos´´(Ferrajoli, 2001).

Por otro lado, en los orígenes del garantismo, Beccaria sentó las bases de un principio fundamental: la pena no podía justificarse en la venganza sino en la utilidad, es decir, en la prevención de otros delitos. Es por ello que desde la obra medular del milanés Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, Dei delitti e delle pene (1764), el garantismo constituyó un principio jurídico básico dentro de las modernas formas de organización social. Éste podría llegar a considerarse peligroso y revolurionario. Posteriores relecturas del garantismo ampliaron la perspectiva en la segunda mitad del siglo XX, para vincularlo a una nueva realidad política signada por la positivización de los Derechos Humanos (1948). A raíz de éste hecho el garantismo fue entendido como una corriente reguladora de los poderes, exaltando los beneficios de la prevención del crimen en el marco de un “derecho penal mínimo” y la nueva concepción de democracia dónde las víctimas empiezan a tenerse en cuenta (Baratta: 1986). Dichas ideas pueden vincularse con las de Zaffaroni (2000) ya que propone que el Estado ayude a los criminalizados con el objetivo de reducir sus niveles de vulnerabilidad al sistema penal.

Críticas

Crítica interna

Crítica externa

Crítica interna vs Crítica externa