Abolicionismo y Garantismo: Unterschied zwischen den Versionen

 
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* La justicia importa.
* La justicia importa.
* La benignidad del castigo cuenta puesto que los castigos dañan a aquellos que los sufren. Por ello, una sociedad decente debiera intentar mantener en el mínimo la imposición deliberada de sufrimiento.  
* La benignidad del castigo cuenta puesto que los castigos dañan a aquellos que los sufren. Por ello, una sociedad decente debiera intentar mantener en el mínimo la imposición deliberada de sufrimiento.  
* Un sistema de peas no debiera ser diseñado como algo que nosotros hacemos para prevenir que ellos delincan, sino más bien, debiera ser algo que los ciudadanos libres diseñan para regular su propia conducta.  
* Un sistema de penas no debiera ser diseñado como algo que nosotros hacemos para prevenir que ellos delincan, sino más bien, debiera ser algo que los ciudadanos libres diseñan para regular su propia conducta.  


Partiendo de estas premisas, von Hirsch (1998)  afirma primero cuál es su idea del derecho penal diciendo que “castigar a alguien consiste en imponerle una privación, porque supuestamente ha realizado un daño, en una forma tal que exprese desaprobación de la persona por su comportamiento”. A partir de ahí le surgen una serie de problemas como determinar los criterios de proporcionalidad o anclar la escala de las penas en un punto que aleje a la sociedad de os castigos bárbaros. Para solucionar esos contratiempos Hirsch crea dos criterios de proporcionalidad, la ordinal o relativa que “determina la escala de las penas mediante su comparación”; y la cardinal o no relativa, “que fija el punto de arranque o anclaje de la escala penal” (Pierre, 2000).
Partiendo de estas premisas, von Hirsch (1998)  afirma primero cuál es su idea del derecho penal diciendo que “castigar a alguien consiste en imponerle una privación, porque supuestamente ha realizado un daño, en una forma tal que exprese desaprobación de la persona por su comportamiento”. A partir de ahí le surgen una serie de problemas como determinar los criterios de proporcionalidad o anclar la escala de las penas en un punto que aleje a la sociedad de os castigos bárbaros. Para solucionar esos contratiempos Hirsch crea dos criterios de proporcionalidad, la ordinal o relativa que “determina la escala de las penas mediante su comparación”; y la cardinal o no relativa, “que fija el punto de arranque o anclaje de la escala penal” (Pierre, 2000).
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* [https://serval.unil.ch/resource/serval:BIB_715E359B11FF.P001/REF Aebi, Marcelo. 2004. Crítica de la criminología crítica: una lectura escéptica de Baratta]
* [https://serval.unil.ch/resource/serval:BIB_715E359B11FF.P001/REF Aebi, Marcelo. 2004. Crítica de la criminología crítica: una lectura escéptica de Baratta]


* Baratta, Alessandro. 1986. Criminología crítica y crítica al derecho penal. Siglo 21, Argentina. Extraído de: https://colectivociajpp.files.wordpress.com/2012/08/baratta-alessandro-criminologia-critica-y-critica-del-derecho-penal.pdf
* [https://colectivociajpp.files.wordpress.com/2012/08/baratta-alessandro-criminologia-critica-y-critica-del-derecho-penal.pdf Baratta, Alessandro. 1986. Criminología crítica y crítica al derecho penal. Siglo 21, Argentina]


* Cesare Bonesana. 1764. Marqués de Beccaria, Dei delitti e delle pene.
* Cesare Bonesana. 1764. Marqués de Beccaria, Dei delitti e delle pene.


* Claus, R. 2004. Strafreecht, Allgemeiner Teil. Alemania. Verlag. C.H. Beck
* Claus, R. 2004. Strafrecht, Allgemeiner Teil. München: C.H. Beck


* Ferrajoli,Luigi. 2001. Derecho y razón, Teoría del garantismo penal. Trotta, Madrid. Extraído de: http://www.cubc.mx/biblioteca/libros/29.-%20Derecho%20Y%20Razon%20Teoria%20Del%20Garantismo%20Penal%20-%20Ferrajoli.pdf
* [http://www.cubc.mx/biblioteca/libros/29.-%20Derecho%20Y%20Razon%20Teoria%20Del%20Garantismo%20Penal%20-%20Ferrajoli.pdf Ferrajoli, Luigi. 2001. Derecho y razón, Teoría del garantismo penal. Trotta, Madrid].


* Larrauri, Elena, CRIMINOLOGÍA CRÍTICA: ABOLICIONISMO Y GARANTISMOIus et Praxis [en linea] 1998, 4 ( ) : [Fecha de consulta: 18 de noviembre de 2016] Disponible en:<http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=19740205> ISSN 0717-2877


* Matus A., Jean Pierre, RESEÑA DE "CENSURAR Y CASTIGAR" DE ANDREW VON HIRSCHIus et Praxis [en linea] 2000, 6 ( ) : [Fecha de consulta: 18 de noviembre de 2016] Disponible en:<http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=19760227> ISSN 0717-2877
* [Larrauri, Elena, CRIMINOLOGÍA CRÍTICA: ABOLICIONISMO Y GARANTISMOIus et Praxis [en linea] 1998, 4 ( ) : [Fecha de consulta: 18 de noviembre de 2016] Disponible en:<http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=19740205> ISSN 0717-2877]
 
* [Matus A., Jean Pierre, RESEÑA DE "CENSURAR Y CASTIGAR" DE ANDREW VON HIRSCHIus et Praxis [en linea] 2000, 6 ( ) : [Fecha de consulta: 18 de noviembre de 2016] Disponible en:<http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=19760227> ISSN 0717-2877]


* Von Hirsch, Andrew.1998. Censurar y castigar. Madrid. Trotta.
* Von Hirsch, Andrew.1998. Censurar y castigar. Madrid. Trotta.


* Zafarroni; Paglia, A. y Slojar, A. 2000.  Derecho Penal parte General. Ediar, Buenos Aires.
* Zafarroni; Paglia, A. y Slojar, A. 2000.  Derecho Penal parte General. Ediar, Buenos Aires.
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