Abolicionismo y Garantismo: Unterschied zwischen den Versionen

 
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Según éste mismo autor, el garantismo puede utilizarse bajo tres acepticones:  
Según éste mismo autor, el garantismo puede utilizarse bajo tres acepticones:  
    I. El estado de derecho.
I. El estado de derecho.
Designa un modelo de derecho que, de acuerdo con el principio de legalidad, tiene la finalidad de impedir la arbitrariedad del poder para la obtención de la verdad a través de la oficialidad, la imparcialidad, la prontitud y la publicidad. Contando así con la proporcionalidad entre la pena y el delito.  
Designa un modelo de derecho que, de acuerdo con el principio de legalidad, tiene la finalidad de impedir la arbitrariedad del poder para la obtención de la verdad a través de la oficialidad, la imparcialidad, la prontitud y la publicidad. Contando así con la proporcionalidad entre la pena y el delito.  
    II. Teoría del derecho y crítica al derecho.  
II. Teoría del derecho y crítica al derecho.  
Designa una teoría jurídica de la validez y de la efectividad como categorías distintas entre sí y con la vigencia de las normas. En este sentido, cuando hablamos de garantismo nos referimos a la aproximación teórica que mantiene separados el ser y el deber ser en el derecho. En definitiva dicha teoría defiende el iuspositivismo crítico como opuesta al iuspositivismo dogmatico.
Designa una teoría jurídica de la validez y de la efectividad como categorías distintas entre sí y con la vigencia de las normas. En este sentido, cuando hablamos de garantismo nos referimos a la aproximación teórica que mantiene separados el ser y el deber ser en el derecho. En definitiva dicha teoría defiende el iuspositivismo crítico como opuesta al iuspositivismo dogmatico.
  III. Filosofía del derecho y crítica de la política.  
III. Filosofía del derecho y crítica de la política.  
``El garantismo designa una filosofía política que impone al estado la carga de la justificación externa conforme a los bienes e intereses cuya tutela y garantía constituye la finalidad de ambos´´ (Ferrajoli, 2001).  
``El garantismo designa una filosofía política que impone al estado la carga de la justificación externa conforme a los bienes e intereses cuya tutela y garantía constituye la finalidad de ambos´´ (Ferrajoli, 2001).  




Por otro lado, en los orígenes del garantismo, Beccaria sentó las bases de un principio fundamental: la pena no podía justificarse en la venganza sino en la utilidad, es decir, en la prevención de otros delitos. Es por ello que desde la obra medular del milanés Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, Dei delitti e delle pene (1764), el garantismo constituyó un principio jurídico básico dentro de las modernas formas de organización social. Éste podría llegar a considerarse peligroso y revolurionario. Posteriores relecturas del garantismo ampliaron la perspectiva en la segunda mitad del siglo XX, para vincularlo a una nueva realidad política signada por la positivización de los Derechos Humanos (1948). A raíz de éste hecho el garantismo fue entendido como una corriente reguladora de los poderes, exaltando los beneficios de la prevención del crimen en el marco de un “derecho penal mínimo” y la nueva concepción de democracia dónde las víctimas empiezan a tenerse en cuenta (Baratta: 1986). Dichas ideas pueden vincularse con las de Zaffaroni (2000) ya que propone que el Estado ayude a los criminalizados con el objetivo de reducir sus niveles de vulnerabilidad al sistema penal.
Por otro lado, en los orígenes del garantismo, Beccaria sentó las bases de un principio fundamental: la pena no podía justificarse en la venganza sino en la utilidad, es decir, en la prevención de otros delitos. Es por ello que desde la obra medular del milanés Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, Dei delitti e delle pene (1764), el garantismo constituyó un principio jurídico básico dentro de las modernas formas de organización social. Éste podría llegar a considerarse peligroso y revolurionario. Posteriores relecturas del garantismo ampliaron la perspectiva en la segunda mitad del siglo XX, para vincularlo a una nueva realidad política signada por la positivización de los Derechos Humanos (1948). A raíz de éste hecho el garantismo fue entendido como una corriente reguladora de los poderes, exaltando los beneficios de la prevención del crimen en el marco de un “derecho penal mínimo” y la nueva concepción de democracia dónde las víctimas empiezan a tenerse en cuenta (Baratta, 1986). Dichas ideas pueden vincularse con las de Zaffaroni (2000) ya que propone que el Estado ayude a los criminalizados con el objetivo de reducir sus niveles de vulnerabilidad al sistema penal.


==Críticas==
==Críticas==
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* La justicia importa.
* La justicia importa.
* La benignidad del castigo cuenta puesto que los castigos dañan a aquellos que los sufren. Por ello, una sociedad decente debiera intentar mantener en el mínimo la imposición deliberada de sufrimiento.  
* La benignidad del castigo cuenta puesto que los castigos dañan a aquellos que los sufren. Por ello, una sociedad decente debiera intentar mantener en el mínimo la imposición deliberada de sufrimiento.  
* Un sistema de peas no debiera ser diseñado como algo que nosotros hacemos para prevenir que ellos delincan, sino más bien, debiera ser algo que los ciudadanos libres diseñan para regular su propia conducta.  
* Un sistema de penas no debiera ser diseñado como algo que nosotros hacemos para prevenir que ellos delincan, sino más bien, debiera ser algo que los ciudadanos libres diseñan para regular su propia conducta.  


Partiendo de estas premisas, von Hirsch (1998)  afirma primero cuál es su idea del derecho penal diciendo que “castigar a alguien consiste en imponerle una privación, porque supuestamente ha realizado un daño, en una forma tal que exprese desaprobación de la persona por su comportamiento”. A partir de ahí le surgen una serie de problemas como determinar los criterios de proporcionalidad o anclar la escala de las penas en un punto que aleje a la sociedad de os castigos bárbaros. Para solucionar esos contratiempos Hirsch crea dos criterios de proporcionalidad, la ordinal o relativa que “determina la escala de las penas mediante su comparación”; y la cardinal o no relativa, “que fija el punto de arranque o anclaje de la escala penal” (Pierre, 2000).
Partiendo de estas premisas, von Hirsch (1998)  afirma primero cuál es su idea del derecho penal diciendo que “castigar a alguien consiste en imponerle una privación, porque supuestamente ha realizado un daño, en una forma tal que exprese desaprobación de la persona por su comportamiento”. A partir de ahí le surgen una serie de problemas como determinar los criterios de proporcionalidad o anclar la escala de las penas en un punto que aleje a la sociedad de os castigos bárbaros. Para solucionar esos contratiempos Hirsch crea dos criterios de proporcionalidad, la ordinal o relativa que “determina la escala de las penas mediante su comparación”; y la cardinal o no relativa, “que fija el punto de arranque o anclaje de la escala penal” (Pierre, 2000).


==Bibliografía==
==Bibliografía y Webgrafía==
==Webgrafía==
 
* [https://serval.unil.ch/resource/serval:BIB_715E359B11FF.P001/REF Aebi, Marcelo. 2004. Crítica de la criminología crítica: una lectura escéptica de Baratta]
 
* [https://colectivociajpp.files.wordpress.com/2012/08/baratta-alessandro-criminologia-critica-y-critica-del-derecho-penal.pdf Baratta, Alessandro. 1986. Criminología crítica y crítica al derecho penal. Siglo 21, Argentina]
 
* Cesare Bonesana. 1764. Marqués de Beccaria, Dei delitti e delle pene.
 
* Claus, R. 2004. Strafrecht, Allgemeiner Teil. München: C.H. Beck
 
* [http://www.cubc.mx/biblioteca/libros/29.-%20Derecho%20Y%20Razon%20Teoria%20Del%20Garantismo%20Penal%20-%20Ferrajoli.pdf Ferrajoli, Luigi. 2001. Derecho y razón, Teoría del garantismo penal. Trotta, Madrid].
 
 
* [Larrauri, Elena, CRIMINOLOGÍA CRÍTICA: ABOLICIONISMO Y GARANTISMOIus et Praxis [en linea] 1998, 4 ( ) : [Fecha de consulta: 18 de noviembre de 2016] Disponible en:<http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=19740205> ISSN 0717-2877]
 
* [Matus A., Jean Pierre, RESEÑA DE "CENSURAR Y CASTIGAR" DE ANDREW VON HIRSCHIus et Praxis [en linea] 2000, 6 ( ) : [Fecha de consulta: 18 de noviembre de 2016] Disponible en:<http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=19760227> ISSN 0717-2877]
 
* Von Hirsch, Andrew.1998. Censurar y castigar. Madrid. Trotta.
 
* Zafarroni; Paglia, A. y Slojar, A. 2000.  Derecho Penal parte General. Ediar, Buenos Aires.
31.738

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