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Según éste mismo autor, el garantismo puede utilizarse bajo tres acepticones: | Según éste mismo autor, el garantismo puede utilizarse bajo tres acepticones: | ||
I. El estado de derecho. | |||
Designa un modelo de derecho que, de acuerdo con el principio de legalidad, tiene la finalidad de impedir la arbitrariedad del poder para la obtención de la verdad a través de la oficialidad, la imparcialidad, la prontitud y la publicidad. Contando así con la proporcionalidad entre la pena y el delito. | Designa un modelo de derecho que, de acuerdo con el principio de legalidad, tiene la finalidad de impedir la arbitrariedad del poder para la obtención de la verdad a través de la oficialidad, la imparcialidad, la prontitud y la publicidad. Contando así con la proporcionalidad entre la pena y el delito. | ||
II. Teoría del derecho y crítica al derecho. | |||
Designa una teoría jurídica de la validez y de la efectividad como categorías distintas entre sí y con la vigencia de las normas. En este sentido, cuando hablamos de garantismo nos referimos a la aproximación teórica que mantiene separados el ser y el deber ser en el derecho. En definitiva dicha teoría defiende el iuspositivismo crítico como opuesta al iuspositivismo dogmatico. | Designa una teoría jurídica de la validez y de la efectividad como categorías distintas entre sí y con la vigencia de las normas. En este sentido, cuando hablamos de garantismo nos referimos a la aproximación teórica que mantiene separados el ser y el deber ser en el derecho. En definitiva dicha teoría defiende el iuspositivismo crítico como opuesta al iuspositivismo dogmatico. | ||
III. Filosofía del derecho y crítica de la política. | |||
``El garantismo designa una filosofía política que impone al estado la carga de la justificación externa conforme a los bienes e intereses cuya tutela y garantía constituye la finalidad de ambos´´ (Ferrajoli, 2001). | ``El garantismo designa una filosofía política que impone al estado la carga de la justificación externa conforme a los bienes e intereses cuya tutela y garantía constituye la finalidad de ambos´´ (Ferrajoli, 2001). | ||
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==Bibliografía y Webgrafía== | ==Bibliografía y Webgrafía== | ||
* Aebi | * [https://serval.unil.ch/resource/serval:BIB_715E359B11FF.P001/REF Aebi] | ||
Marcelo. 2004. Crítica de la criminología crítica: una lectura escéptica de Baratta. https://serval.unil.ch/resource/serval:BIB_715E359B11FF.P001/REF | |||
* Baratta, Alessandro. 1986. Criminología crítica y crítica al derecho penal. Siglo 21, Argentina. Extraído de: https://colectivociajpp.files.wordpress.com/2012/08/baratta-alessandro-criminologia-critica-y-critica-del-derecho-penal.pdf | * Baratta, Alessandro. 1986. Criminología crítica y crítica al derecho penal. Siglo 21, Argentina. Extraído de: https://colectivociajpp.files.wordpress.com/2012/08/baratta-alessandro-criminologia-critica-y-critica-del-derecho-penal.pdf |