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Partiendo de estas premisas, von Hirsch (1998) afirma primero cuál es su idea del derecho penal diciendo que “castigar a alguien consiste en imponerle una privación, porque supuestamente ha realizado un daño, en una forma tal que exprese desaprobación de la persona por su comportamiento”. A partir de ahí le surgen una serie de problemas como determinar los criterios de proporcionalidad o anclar la escala de las penas en un punto que aleje a la sociedad de os castigos bárbaros. Para solucionar esos contratiempos Hirsch crea dos criterios de proporcionalidad, la ordinal o relativa que “determina la escala de las penas mediante su comparación”; y la cardinal o no relativa, “que fija el punto de arranque o anclaje de la escala penal” (Pierre, 2000). | Partiendo de estas premisas, von Hirsch (1998) afirma primero cuál es su idea del derecho penal diciendo que “castigar a alguien consiste en imponerle una privación, porque supuestamente ha realizado un daño, en una forma tal que exprese desaprobación de la persona por su comportamiento”. A partir de ahí le surgen una serie de problemas como determinar los criterios de proporcionalidad o anclar la escala de las penas en un punto que aleje a la sociedad de os castigos bárbaros. Para solucionar esos contratiempos Hirsch crea dos criterios de proporcionalidad, la ordinal o relativa que “determina la escala de las penas mediante su comparación”; y la cardinal o no relativa, “que fija el punto de arranque o anclaje de la escala penal” (Pierre, 2000). | ||
==Bibliografía== | ==Bibliografía y Webgrafía== | ||
* Aebi, Marcelo. 2004. Crítica de la criminología crítica: una lectura escéptica de Baratta. Extraído de: https://serval.unil.ch/resource/serval:BIB_715E359B11FF.P001/REF | |||
* Baratta, Alessandro. 1986. Criminología crítica y crítica al derecho penal. Siglo 21, Argentina. Extraído de: https://colectivociajpp.files.wordpress.com/2012/08/baratta-alessandro-criminologia-critica-y-critica-del-derecho-penal.pdf | |||
* Cesare Bonesana. 1764. Marqués de Beccaria, Dei delitti e delle pene. | |||
* Claus, R. 2004. Strafreecht, Allgemeiner Teil. Alemania. Verlag. C.H. Beck | |||
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* Larrauri, Elena, CRIMINOLOGÍA CRÍTICA: ABOLICIONISMO Y GARANTISMOIus et Praxis [en linea] 1998, 4 ( ) : [Fecha de consulta: 18 de noviembre de 2016] Disponible en:<http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=19740205> ISSN 0717-2877 | |||
* Matus A., Jean Pierre, RESEÑA DE "CENSURAR Y CASTIGAR" DE ANDREW VON HIRSCHIus et Praxis [en linea] 2000, 6 ( ) : [Fecha de consulta: 18 de noviembre de 2016] Disponible en:<http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=19760227> ISSN 0717-2877 | |||
* Von Hirsch, Andrew.1998. Censurar y castigar. Madrid. Trotta. | |||
* Zafarroni; Paglia, A. y Slojar, A. 2000. Derecho Penal parte General. Ediar, Buenos Aires. | |||
==Webgrafía== | ==Webgrafía== |
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