Abolicionismo y Garantismo: Unterschied zwischen den Versionen

Zeile 104: Zeile 104:


A diferencia de autores como Larrauri y Baratta, que destacan por su crítica interna a la criminología crítica, Andrew von Hirsch (1998) elabora una serie de postulados encaminados a la futura elaboración de un sistema penal justo. Dichos postulados son los siguientes:  
A diferencia de autores como Larrauri y Baratta, que destacan por su crítica interna a la criminología crítica, Andrew von Hirsch (1998) elabora una serie de postulados encaminados a la futura elaboración de un sistema penal justo. Dichos postulados son los siguientes:  
*I. La justicia importa.
* La justicia importa.
*II. La benignidad del castigo cuenta puesto que los castigos dañan a aquellos que los sufren. Por ello, una sociedad decente debiera intentar mantener en el mínimo la imposición deliberada de sufrimiento.  
* La benignidad del castigo cuenta puesto que los castigos dañan a aquellos que los sufren. Por ello, una sociedad decente debiera intentar mantener en el mínimo la imposición deliberada de sufrimiento.  
*III. Un sistema de peas no debiera ser diseñado como algo que nosotros hacemos para prevenir que ellos delincan, sino más bien, debiera ser algo que los ciudadanos libres diseñan para regular su propia conducta.  
* Un sistema de peas no debiera ser diseñado como algo que nosotros hacemos para prevenir que ellos delincan, sino más bien, debiera ser algo que los ciudadanos libres diseñan para regular su propia conducta.  


Partiendo de estas premisas, von Hirsch (1998)  afirma primero cuál es su idea del derecho penal diciendo que “castigar a alguien consiste en imponerle una privación, porque supuestamente ha realizado un daño, en una forma tal que exprese desaprobación de la persona por su comportamiento”. A partir de ahí le surgen una serie de problemas como determinar los criterios de proporcionalidad o anclar la escala de las penas en un punto que aleje a la sociedad de os castigos bárbaros. Para solucionar esos contratiempos Hirsch crea dos criterios de proporcionalidad, la ordinal o relativa que “determina la escala de las penas mediante su comparación”; y la cardinal o no relativa, “que fija el punto de arranque o anclaje de la escala penal” (Pierre, 2000).
Partiendo de estas premisas, von Hirsch (1998)  afirma primero cuál es su idea del derecho penal diciendo que “castigar a alguien consiste en imponerle una privación, porque supuestamente ha realizado un daño, en una forma tal que exprese desaprobación de la persona por su comportamiento”. A partir de ahí le surgen una serie de problemas como determinar los criterios de proporcionalidad o anclar la escala de las penas en un punto que aleje a la sociedad de os castigos bárbaros. Para solucionar esos contratiempos Hirsch crea dos criterios de proporcionalidad, la ordinal o relativa que “determina la escala de las penas mediante su comparación”; y la cardinal o no relativa, “que fija el punto de arranque o anclaje de la escala penal” (Pierre, 2000).
25

Bearbeitungen