Abolicionismo y Garantismo: Unterschied zwischen den Versionen

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===Crítica interna vs Crítica externa===
===Crítica interna vs Crítica externa===
Existe un dominio casi absoluto de la prevención general como justificación del sistema penal, ya sea a través de su carácter preeminente en las teorías unificadoras de la pena, ya sea directamente como justificación única o mediante la prevención general (Claus, 2006). Según Larrauri (1998),  es la ideología de la prevención general lo que permite justificar la severidad de los castigos, apuntando que si conseguimos separar prevención del delito de castigo del delito aportaríamos un argumento con el cual oponernos al aumento de severidad de las penas, el cual, como control del delito es inefectivo, y como castigo del delito, sencillamente injusto.
En cambio, Hirsch (1998), realiza una crítica externa en la cual desarrolla sus ideas acerca de los vincules existentes entre censura, proporcionalidad y castigo desde un punto de partida completamente diferente. Dicho autor sugiere la proporcionalidad como criterio principal para determinar la pena, las cuales deben ser graduadas de acuerdo con la gravedad de los delitos, intentando que sea éticamente plausible.
A diferencia de autores como Larrauri y Baratta, que destacan por su crítica interna a la criminología crítica, Andrew von Hirsch (1998) elabora una serie de postulados encaminados a la futura elaboración de un sistema penal justo. Dichos postulados son los siguientes:
*I. La justicia importa.
*II. La benignidad del castigo cuenta puesto que los castigos dañan a aquellos que los sufren. Por ello, una sociedad decente debiera intentar mantener en el mínimo la imposición deliberada de sufrimiento.
*III. Un sistema de peas no debiera ser diseñado como algo que nosotros hacemos para prevenir que ellos delincan, sino más bien, debiera ser algo que los ciudadanos libres diseñan para regular su propia conducta.
Partiendo de estas premisas, von Hirsch (1998)  afirma primero cuál es su idea del derecho penal diciendo que “castigar a alguien consiste en imponerle una privación, porque supuestamente ha realizado un daño, en una forma tal que exprese desaprobación de la persona por su comportamiento”. A partir de ahí le surgen una serie de problemas como determinar los criterios de proporcionalidad o anclar la escala de las penas en un punto que aleje a la sociedad de os castigos bárbaros. Para solucionar esos contratiempos Hirsch crea dos criterios de proporcionalidad, la ordinal o relativa que “determina la escala de las penas mediante su comparación”; y la cardinal o no relativa, “que fija el punto de arranque o anclaje de la escala penal” (Pierre, 2000).
==Bibliografía==
==Bibliografía==
==Webgrafía==
==Webgrafía==
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