Abolicionismo y Garantismo: Unterschied zwischen den Versionen

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===Crítica externa===
===Crítica externa===
Según Marcelo F. Aebi (2004) actualmente no existe ninguna criminología crítica sino que se encuentra dividida en varias ramas con elementos comunes y dispares. Dicho autor realiza una crítica a Baratta mediante la cual se analiza la propuesta de creación de una sociología jurídica penal y de la instauración de una política criminal dirigida a las clases subalternas. Las diversas críticas recogidas en el libro se agrupan en tres bloques: los inconvenientes epistemológicos, metodológicos y otros inconvenientes.
Desde un punto de vista epistemológico, la criminología crítica, tal como la presenta Aebi (2004:29), no reúne los requisitos para ser considerada una teoría científica puesto que, teniendo en cuenta el propósito de Karl P. Popper, una teoría solo puede ser científica cuando es falseable y si se tiene en cuenta la filiación marxista de Baratta recogida por Aebi (2004:30) se podría convulsar con el carácter infalseable de la criminología crítica.  Dicho carácter infalseable puede consultarse en “la Criminología crítica y crítica al derecho penal” de Baratta (1986:165),  concretamente en el siguiente párrafo:
+“cuando hablamos de criminología crítica, [...] situamos el trabajo que se está haciendo para la construcción de una teoría materialista, es decir, económico-política de la desviación, de los comportamientos socialmente negativos de la criminalización, un trabajo que tiene en cuenta instrumentos conceptuales e hipótesis elaboradas en el ámbito del marxismo [...]”.
Cabe destacar que Baratta (Abebi, 2004:41) no consigue distinguir esta supuesta ciencia autónoma de la filosofía y la teoría de derecho. Además, dicho autor no explica nunca el criterio de selección de las teorías criminológicas recogidas en su libro, aunque tras un largo estudio se pudo comprobar que las teorías seleccionadas son las que más se acercan a la “definición restrictiva de la criminología propuesta por Baratta” (Aebi, 2004:42). A pesar de ello, Aebi (2004:41) no logra comprender como teorías tan importantes como la teoría del control social de Hirschi o teorías situacionales.
Por otro lado, buena parte de los errores en los que ha incurrido Baratta surgen por el hecho de que ha utilizado una metodología inadecuada para estudiar y explicar el fenómeno criminal (Aebi, 2004:82). En este sentido, Aebi (2004:82) ha criticado el procedimiento de observación selectiva consistente en “la retención única de las teorías e investigaciones que apoyan el punto de vista del autor”. De la misma forma dicho autor critica la utilización de los conceptos de prevalencia e incidencia por parte de Baratta, ya que son utilizados de forma errónea (Cabe destacar que, utilizados correctamente vienen a decir que la delincuencia no es la regla y no la excepción), y la ausencia de criterio para distinguir entre la delincuencia grave y aquella que no lo es poniendo en evidencia la necesidad de profundizar los razonamientos utilizados por Baratta para demostrar el carácter discriminatorio de justicia penal y de apoyar dichos razonamientos con investigaciones empíricas y no solo con discursos (Aebi, 2004:83).
Además, Aebi (2004:83) señala que “la aplicación de la política criminal de las clases subalternas propuestas por Baratta es contraria al principio de igualdad ante la ley en la medida en que está destinada abiertamente a beneficiar a un determinado sector de la población”. De la misma forma, dicho autor critica los rasgos autoritarios de Baratta ya que defiende haber encontrado la verdadera causa de delincuencia en la estructura socioeconómica de la sociedad capitalista y rechaza cualquier alternativa de delincuencia (Aebi, 2004). Dicho de otro modo, rechazan los ideales democráticos. Al mismo tiempo, dada la estrecha conexión entre democracia y ciencia, la concepción de Baratta termina resultando nociva para la evolución de dicha ciencia. De hecho, en la visión de Baratta, según Aebi (2004:83), “el investigador debe apoyar la política criminal de las clases subalternas, lo que en la práctica implica reemplazar al científico por un militante”.
La visión de Baratta sugiere una explicación de todo comportamiento estigmatizado como negativo por parte de la sociedad, teniendo conocimiento de que la abolición del sistema penal será la única solución posible a dicho problema (Aebi, 2004:84).  Además, cabe destacar, que la escasez de los trabajos empíricos inspirados por la criminología crítica no sorprende a Baratta ya que ésta no tomó en consideración a las víctimas de la delincuencia, siendo éstas las mismas clases subalternas que la criminología crítica intenta proponer. Este error ha provocado diversas consecuencias en el plano político criminal ya que sus políticas se basaron en éste (Aebi,2004:84). Es por ello que Aebi (2004:84) afirma que:
+”el conservadurismo creciente en las políticas criminales de la mayoría de los países occidentales es una consecuencia indirecta de las posiciones extremas adoptadas por muchos criminólogos críticos”.
Finalmente, Aebi con su crítica a Baratta constata que “la concepción de la criminología critica de Baratta, con su corolario de una política criminal de las clases subalternas y su objetivo final de abolir la prisión en el marco de una sociedad socialista, solo puede ser contraproducente en estos países en vías de reconstrucción” (Aebi,2004:88).
En definitiva, a largo plazo, el objetivo final es la abolición del derecho penal y de la cárcel, pero esto solo será posible en el marco de una sociedad socialista. Por ello, el criminólogo debe renunciar a toda presión de neutralidad y apoyar a la política criminal de las clases subalternas. Para poder renunciar a ello, es conveniente utilizar métodos de análisis marxistas para los estudios que deben realizarse desde el campo de una nueva ciencia, la sociología jurídico penal, cuyo objetivo de estudio son los comportamientos que representan una reacción ante el comportamiento desviado.
+“Si es difícil concebir y llegar a un acuerdo sobre lo que sería un sistema de castigo humano y justo, es aún más difícil mantener un sistema penal tolerable en la práctica, ya que la política influye inevitablemente” (Hirschi, 1998).
===Crítica interna vs Crítica externa===
===Crítica interna vs Crítica externa===
==Bibliografía==
==Bibliografía==
==Webgrafía==
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