Abolicionismo y Garantismo: Unterschied zwischen den Versionen

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La tercera dificultad remarcada por Larrauri (1998:32) es el criterio para declarar justificada una pena. Ello es debiro a que para Ferrajoli la pena estará justificada cuando sea capaz de cumplir las finalidades que se le asignen, es decir, la prevención de delitos y venganzas. A pesar de ello esta comprobación requiere no sólo demostrar que la pena previene si no que lo hace al menor coste que otro medio punitivo meno lesivo.
La tercera dificultad remarcada por Larrauri (1998:32) es el criterio para declarar justificada una pena. Ello es debiro a que para Ferrajoli la pena estará justificada cuando sea capaz de cumplir las finalidades que se le asignen, es decir, la prevención de delitos y venganzas. A pesar de ello esta comprobación requiere no sólo demostrar que la pena previene si no que lo hace al menor coste que otro medio punitivo meno lesivo.
En cuanto a la cuarta y última duda que expone Larrauri (1998), se refiere a los requisitos para declarar una pena no justificada. Sería lógico epnar que una pena no estará justificada si se consigue demostrar que la pena privativa de libertad no previene, tal y como refleja en la doctrina de justificación de la pena. Sin embargo, según el razonamiento de Ferrajoli (2001) La prueba empírica afecta a una pena concreta cuando se demuestra no sólo que no previene delitos o venganzas sino que no está en disposición de prevenir, esto es se plantea un objetivo que además de irrealizado es irrealizable (Larrauri, 1998:32).
En resumen, según Larrauri (1998:33) la doctrina de justificación que defiende Ferrajoli de prevención de delitos y venganzas se caracteriza por ser permisiva al aceptar la legitimación de la pena al sustraerla de una comprobación empírica irrefutable.
Ferrajoli, en su crítica a las posiciones abolicionista, expone los peligros que comporta la abolición del derecho penal para remarcar así la posibilidad de llegar a una anarquía punitiva si realmente se diese su desaparición. Es decir, a toda comisión del delito le seguiría una “respuesta estatal o social salvaje”. Es por ello que frente a dichas perspectivas garantistas de Ferrajoli, denominadas “utopías regresivas”, surge el derecho penal mínimo como alternativa progresista (Ferrajoli, 1995:341. Extraído de Larrauri, 1998:35).
Aparte de todas estas discrepancias se ha de tener en cuenta, desde el punto de vista político criminal que el principal objetivo del abolicionismo es la abolición de la pena de prisión salvaguardando las garantías de las personas en cualquier alternativa a la pena o al sistema penal. De este mismo modo, según la criminología crítica de Larrauri (1998), los garantistas no deben olvidar que estas garantías deben conducir a aplicar una pena distinta a la privativa de libertad.
En definitiva, según la crítica interna realizada por Larrauri (1998), “es imposible demostrar que la pena privativa de libertad cumpla su función de prevenir delitos ya que la justificación preventiva del castigo asume la imagen de una persona motivada fundamentalmente por el temor, en vez de la imagen de una persona motivada por numerosos factores y donde la pena aporta argumentos en favor de la no realización del delito”.


===Crítica externa===
===Crítica externa===
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