Abolicionismo y Garantismo: Unterschied zwischen den Versionen

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Una de las críticas más celebradas contra las propuestas abolicionistas es que “la pretensión de abolición del derecho penal, y no sólo de la cárcel, es discutible porque incumpliría la desaparición de los límites de la intervención punitiva del estado. Provocando así que muchos abolicionistas, cuando éste sugería la abolición de la cárcel, se hayan alejado de estas propuestas manifestándose más cercanos a lo que se ha dado en llamar, a raíz del libro Derecho y razón, garantismo” (Elena Larrauri, 1998).
Una de las críticas más celebradas contra las propuestas abolicionistas es que “la pretensión de abolición del derecho penal, y no sólo de la cárcel, es discutible porque incumpliría la desaparición de los límites de la intervención punitiva del estado. Provocando así que muchos abolicionistas, cuando éste sugería la abolición de la cárcel, se hayan alejado de estas propuestas manifestándose más cercanos a lo que se ha dado en llamar, a raíz del libro Derecho y razón, garantismo” (Elena Larrauri, 1998).


A pesar de ello, según Larrauri (1988:28), la discusión entre abolicionismo y garantismo corre el riesgo de agotarse por dos motivos fundamentales:  
A pesar de ello, según Larrauri (1998:28), la discusión entre abolicionismo y garantismo corre el riesgo de agotarse por dos motivos fundamentales:  


*1.La crítica de ausencia de garantías, sin indicarse  cuales, o a cambio de qué ventajas, o con cuáles transformaciones, siempre puede esgrimirse contra cualquier propuesta descriminalizadora.
*1.La crítica de ausencia de garantías, sin indicarse  cuales, o a cambio de qué ventajas, o con cuáles transformaciones, siempre puede esgrimirse contra cualquier propuesta descriminalizadora.
*2.La ambigüedad y la dificultad de ambos discursos a causa de la inconcreción.  
*2.La ambigüedad y la dificultad de ambos discursos a causa de la inconcreción.  


Teniendo en consideración a Larrauri (1988:29), para los abolicionistas la propuesta de abolición de la prisión es insuficiente, porque no reta la idea de que el castigo sea una forma idónea de reacción frente al delito amagando problemas sociales. Dicha idea, junto a todo el abolicionismo, reciben una serie de críticas:
Teniendo en consideración a Larrauri (1998:29), para los abolicionistas la propuesta de abolición de la prisión es insuficiente, porque no reta la idea de que el castigo sea una forma idónea de reacción frente al delito amagando problemas sociales. Dicha idea, junto a todo el abolicionismo, reciben una serie de críticas:


La primera crítica a las imprecisiones abolicionistas hace referencia a que el recurso a la resolución de problemas sociales no contesta a los casos en el que el daño social no es expresión de ningún problema social (Cohen, 1987:2. Recuperado de Larrauri, 1988:30) o bien aunque lo sea debe atribuirse una responsabilidad personal. A lo que los abolicionistas responden con la necesidad de adoptar una medida coactiva para reparar y no castigar. Pero la divergencia vuelve a salir al preguntarse si dicha medida coactiva reparativa es simplemente castigar pero con otro nombre.  
La primera crítica a las imprecisiones abolicionistas hace referencia a que el recurso a la resolución de problemas sociales no contesta a los casos en el que el daño social no es expresión de ningún problema social (Cohen, 1987:2. Recuperado de Larrauri, 1988:30) o bien aunque lo sea debe atribuirse una responsabilidad personal. A lo que los abolicionistas responden con la necesidad de adoptar una medida coactiva para reparar y no castigar. Pero la divergencia vuelve a salir al preguntarse si dicha medida coactiva reparativa es simplemente castigar pero con otro nombre.  
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En cuanto a la tercera y última crítica, ésta habla de que la inconcreción de las propuestas que enfatizan el objetivo de la reparación, la participación de la víctima, la mediación con el infractor y de un tercero sin poder para imponer, como alternativas a la pena y al proceso penal, es lo que ha comportado la acusación de que estas alternativas corren el riesgo de vulnerar todo el sistema de garantías que ha articulado el proceso penal.
En cuanto a la tercera y última crítica, ésta habla de que la inconcreción de las propuestas que enfatizan el objetivo de la reparación, la participación de la víctima, la mediación con el infractor y de un tercero sin poder para imponer, como alternativas a la pena y al proceso penal, es lo que ha comportado la acusación de que estas alternativas corren el riesgo de vulnerar todo el sistema de garantías que ha articulado el proceso penal.


Por ello, según Larrauri (1988), sería conveniente elaborar más garantías que quedan afectadas en éste u otro modelo alternativo.  
Por ello, según Larrauri (1998), sería conveniente elaborar más garantías que quedan afectadas en éste u otro modelo alternativo.  


Además de estas tres críticas, expuestas con anterioridad, encontramos una cuarta provocada por  los realistas de izquierda ya que acusan al abolicionismo de prestar poca atención a las condiciones de justicia social que reducirían el delito y no solo el castigo.  
Además de estas tres críticas, expuestas con anterioridad, encontramos una cuarta provocada por  los realistas de izquierda ya que acusan al abolicionismo de prestar poca atención a las condiciones de justicia social que reducirían el delito y no solo el castigo.  
Centrándose en el garantismo, según Larrauri (1998), la primera cuestión que suscita controversia es el objeto de justificación en la teoría de Ferrajoli ya que debido a las múltiples alusiones al “estado naturaleza”, parece que el objeto de justificación es lo que él denomina la forma jurídica de la pena. Lo que nos lleva la segunda duda, de si Ferrajoli justifica la pena o la pena de prisión puesto que dicho autor asume un concepto de quena que no excluye la pena de prisión. En consecuencia, aun cuando está dispuesto a abolir la pena de prisión, no está dispuesto a elaborar un concepto de pena que vete la pena privativa de libertad.
La tercera dificultad remarcada por Larrauri (1998:32) es el criterio para declarar justificada una pena. Ello es debiro a que para Ferrajoli la pena estará justificada cuando sea capaz de cumplir las finalidades que se le asignen, es decir, la prevención de delitos y venganzas. A pesar de ello esta comprobación requiere no sólo demostrar que la pena previene si no que lo hace al menor coste que otro medio punitivo meno lesivo.


===Crítica externa===
===Crítica externa===
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