Abolicionismo y Garantismo: Unterschied zwischen den Versionen

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==Críticas==
==Críticas==
===Crítica interna===
===Crítica interna===
Según Baratta (Aebi, 2004) “la criminología crítica es una teoría marxista que considera que el fenómeno de la desviación solo puede ser analizado en el contexto de estructura socioeconómica en que se produce”. Es por ello que éste mismo autor propuso una nueva política que se debe regir por la idea de mínima intervención penal bajo los principios del derecho penal mínimo, tal y como defiende el abolicionismo. Es decir, siguiendo ésta máxima la sociedad se estructurará por clases con la finalidad de garantizar las reales necesidades de los Derechos Humanos.
Siguiendo ésta línea es lógico reducir el Derecho penal antes de su abolición ya que ésta favorecería a las penas sin proceso, perdiendo así la posibilidad de un derecho más democrático. Para poder lograr dicha reducción es necesaria una toma de instrumentos de reducción y control de violencia punitiva estatal (Barata, 1986), úsandose para ello medidas substitutorias de la pena privativa de libertad por otras de contenido social, como por ejemplo la realización de trabajos en beneficio de la counidad.
Una de las críticas más celebradas contra las propuestas abolicionistas es que “la pretensión de abolición del derecho penal, y no sólo de la cárcel, es discutible porque incumpliría la desaparición de los límites de la intervención punitiva del estado. Provocando así que muchos abolicionistas, cuando éste sugería la abolición de la cárcel, se hayan alejado de estas propuestas manifestándose más cercanos a lo que se ha dado en llamar, a raíz del libro Derecho y razón, garantismo” (Elena Larrauri, 1998).
A pesar de ello, según Larrauri (1988:28), la discusión entre abolicionismo y garantismo corre el riesgo de agotarse por dos motivos fundamentales:
*1.La crítica de ausencia de garantías, sin indicarse  cuales, o a cambio de qué ventajas, o con cuáles transformaciones, siempre puede esgrimirse contra cualquier propuesta descriminalizadora.
*2.La ambigüedad y la dificultad de ambos discursos a causa de la inconcreción.
Teniendo en consideración a Larrauri (1988:29), para los abolicionistas la propuesta de abolición de la prisión es insuficiente, porque no reta la idea de que el castigo sea una forma idónea de reacción frente al delito amagando problemas sociales. Dicha idea, junto a todo el abolicionismo, reciben una serie de críticas:
La primera crítica a las imprecisiones abolicionistas hace referencia a que el recurso a la resolución de problemas sociales no contesta a los casos en el que el daño social no es expresión de ningún problema social (Cohen, 1987:2. Recuperado de Larrauri, 1988:30) o bien aunque lo sea debe atribuirse una responsabilidad personal. A lo que los abolicionistas responden con la necesidad de adoptar una medida coactiva para reparar y no castigar. Pero la divergencia vuelve a salir al preguntarse si dicha medida coactiva reparativa es simplemente castigar pero con otro nombre.
La segunda imprecisión abolicionista se refiere al cómo mostrar repulsa, es decir, las propuestas alternativas acostumbran a oscilar entre una referencia genérica al derecho civil o al sistema de justicia informal, en los que se pretende devolver el conflicto a la víctima.
En cuanto a la tercera y última crítica, ésta habla de que la inconcreción de las propuestas que enfatizan el objetivo de la reparación, la participación de la víctima, la mediación con el infractor y de un tercero sin poder para imponer, como alternativas a la pena y al proceso penal, es lo que ha comportado la acusación de que estas alternativas corren el riesgo de vulnerar todo el sistema de garantías que ha articulado el proceso penal.
Por ello, según Larrauri (1988), sería conveniente elaborar más garantías que quedan afectadas en éste u otro modelo alternativo.
Además de estas tres críticas, expuestas con anterioridad, encontramos una cuarta provocada por  los realistas de izquierda ya que acusan al abolicionismo de prestar poca atención a las condiciones de justicia social que reducirían el delito y no solo el castigo.
===Crítica externa===
===Crítica externa===
===Crítica interna vs Crítica externa===
===Crítica interna vs Crítica externa===
==Bibliografía==
==Webgrafía==
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