Abolicionismo y Garantismo: Unterschied zwischen den Versionen

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Designa una teoría jurídica de la validez y de la efectividad como categorías distintas entre sí y con la vigencia de las normas. En este sentido, cuando hablamos de garantismo nos referimos a la aproximación teórica que mantiene separados el ser y el deber ser en el derecho. En definitiva dicha teoría defiende el iuspositivismo crítico como opuesta al iuspositivismo dogmatico.
Designa una teoría jurídica de la validez y de la efectividad como categorías distintas entre sí y con la vigencia de las normas. En este sentido, cuando hablamos de garantismo nos referimos a la aproximación teórica que mantiene separados el ser y el deber ser en el derecho. En definitiva dicha teoría defiende el iuspositivismo crítico como opuesta al iuspositivismo dogmatico.
   III. Filosofía del derecho y crítica de la política.  
   III. Filosofía del derecho y crítica de la política.  
``El garantismo designa una filosofía política que impone al estado la carga de la justificación externa conforme a los bienes e intereses cuya tutela y garantía constituye la finalidad de ambos´´.  
''El garantismo designa una filosofía política que impone al estado la carga de la justificación externa conforme a los bienes e intereses cuya tutela y garantía constituye la finalidad de ambos''(Ferrajoli, 2001).  


Por otro lado, en los orígenes del garantismo, Beccaria sentó las bases de un principio fundamental: la pena no podía justificarse en la venganza sino en la utilidad, es decir, en la prevención de otros delitos. Es por ello que desde la obra medular del milanés Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, Dei delitti e delle pene (1764), el garantismo constituyó un principio jurídico básico dentro de las modernas formas de organización social. Éste podría llegar a considerarse peligroso y revolurionario. Posteriores relecturas del garantismo ampliaron la perspectiva en la segunda mitad del siglo XX, para vincularlo a una nueva realidad política signada por la positivización de los Derechos Humanos (1948). A raíz de éste hecho el garantismo fue entendido como una corriente reguladora de los poderes, exaltando los beneficios de la prevención del crimen en el marco de un “derecho penal mínimo” y la nueva concepción de democracia dónde las víctimas empiezan a tenerse en cuenta (Baratta: 1986). Dichas ideas pueden vincularse con las de Zaffaroni (2000) ya que propone que el Estado ayude a los criminalizados con el objetivo de reducir sus niveles de vulnerabilidad al sistema penal.  
Por otro lado, en los orígenes del garantismo, Beccaria sentó las bases de un principio fundamental: la pena no podía justificarse en la venganza sino en la utilidad, es decir, en la prevención de otros delitos. Es por ello que desde la obra medular del milanés Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, Dei delitti e delle pene (1764), el garantismo constituyó un principio jurídico básico dentro de las modernas formas de organización social. Éste podría llegar a considerarse peligroso y revolurionario. Posteriores relecturas del garantismo ampliaron la perspectiva en la segunda mitad del siglo XX, para vincularlo a una nueva realidad política signada por la positivización de los Derechos Humanos (1948). A raíz de éste hecho el garantismo fue entendido como una corriente reguladora de los poderes, exaltando los beneficios de la prevención del crimen en el marco de un “derecho penal mínimo” y la nueva concepción de democracia dónde las víctimas empiezan a tenerse en cuenta (Baratta: 1986). Dichas ideas pueden vincularse con las de Zaffaroni (2000) ya que propone que el Estado ayude a los criminalizados con el objetivo de reducir sus niveles de vulnerabilidad al sistema penal.


==Críticas==
==Críticas==
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