Abolicionismo y Garantismo: Unterschied zwischen den Versionen

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Según Larrauri (1998:29), los autores originarios de la abolición consideran insuficiente la consigna de abolición, puesto que no reta la idea de que el castigo sea forma idónea de reaccionar frente a muchos fenómenos que denominamos delito y sin embargo amagan problemas sociales. Todo ello puede verse reflejada en la siguiente afirmación:
Según Larrauri (1998:29), los autores originarios de la abolición consideran insuficiente la consigna de abolición, puesto que no reta la idea de que el castigo sea forma idónea de reaccionar frente a muchos fenómenos que denominamos delito y sin embargo amagan problemas sociales. Todo ello puede verse reflejada en la siguiente afirmación:


+ “Mientras no se mantenga intacta la idea de castigo como una forma razonable de reaccionar al delito no se puede esperar nada bueno de una reforma del sistema. En resumen, necesitamos un nuevo sistema alternativo de control del delito que no se base en un modelo punitivo sino en otros principios legales y éticos de forma tal que la prisión u otro tipo de represión física devenga fundamentalmente innecesaria”(Biachi, 1994:3). +
“Mientras no se mantenga intacta la idea de castigo como una forma razonable de reaccionar al delito no se puede esperar nada bueno de una reforma del sistema. En resumen, necesitamos un nuevo sistema alternativo de control del delito que no se base en un modelo punitivo sino en otros principios legales y éticos de forma tal que la prisión u otro tipo de represión física devenga fundamentalmente innecesaria”(Biachi, 1994:3).
   
   
Por ello, tomando en consideración a Larrauri (1998:29), se empieza a hablar de resolución de problemas sociales para indicar que si uno se aproxima a los eventos criminalizados y los trata como problemas sociales, lo que le permite aplicar el abanico de posibles respuestas no limitándose a la punitiva. De esta forma es como debe entenderse la afirmación de Hulsman (1991:21. Extraído de Larrauri, 1998:29) “Las alternativas al sistema penal son en primer lugar alternativas a la forma en que el sistema penal define los hechos”.
Por ello, tomando en consideración a Larrauri (1998:29), se empieza a hablar de resolución de problemas sociales para indicar que si uno se aproxima a los eventos criminalizados y los trata como problemas sociales, lo que le permite aplicar el abanico de posibles respuestas no limitándose a la punitiva. De esta forma es como debe entenderse la afirmación de Hulsman (1991:21. Extraído de Larrauri, 1998:29) “Las alternativas al sistema penal son en primer lugar alternativas a la forma en que el sistema penal define los hechos”.
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