Thomas Lubanga: Unterschied zwischen den Versionen

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Thomas Lubanga Dyilo (29 de diciembre de 1960, República Democrática del Congo) es un congoleño licenciado en psicología, conocido mundialmente por su participación en las dos guerras de la República Democrática del Congo (RDC). Este militar tiene una gran relevancia en el ambito penal y criminológico ya que fue el primer condenado por la Corte Penal Internacional, considerándose como señor de la guerra.
Thomas Lubanga Dyilo (29 de diciembre de 1960, República Democrática del Congo) es un congoleño licenciado en psicología, conocido mundialmente por su participación en las dos guerras de la República Democrática del Congo (RDC). Este militar tiene una gran relevancia en el ambito penal y criminológico ya que fue el primer condenado por la Corte Penal Internacional, considerado como señor de la guerra.


== Biografía ==
== Biografía ==
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Lubanga cuenta con 51 años cuando se produce el litigio. Este proceso se caracteriza en primer lugar, por dar como fruto la primera sentencia firme de la CPI, y en segundo lugar, por su dilación en el tiempo. Se compone de 1373 piezas, con la participación de 129 víctimas y 69 testigos. Las investigaciones, como ya se ha citado antes comienzan en 2004, y no se da un fallo hasta 2012.
Lubanga cuenta con 51 años cuando se produce el litigio. Este proceso se caracteriza en primer lugar, por dar como fruto la primera sentencia firme de la CPI, y en segundo lugar, por su dilación en el tiempo. Se compone de 1373 piezas, con la participación de 129 víctimas y 69 testigos. Las investigaciones, como ya se ha citado antes comienzan en 2004, y no se da un fallo hasta 2012.


La fuente de la que emana toda actuación por parte de la Corte, el Estatuto de Roma, entraña en su artículo 8 e. vii. De este se deben destacar tres claves para la condena de Lubanga:
La fuente de la que emana toda actuación por parte de la Corte, el Estatuto de Roma, entraña en su artículo 8.e.vii. la acusación. De este se deben destacar tres claves para la condena de Lubanga:
   
   
'''1. Reclutamiento y alistamiento''', tras años de pequeños avances dados en la legislación, se pena todo uso que se haga de un menor en la guerra tanto en el concepto de reclutar, en el que el menor es forzado a la participación, como en el de alistar, en el que el menor lo hace voluntariamente. Esta distinción ha sido significativa pues se destificaba el alistamiento por no ser forzado. No obstante, actualmente no se tiene en cuenta el consentimiento de los niños y con ello también es penado. En este caso, la participación de los infantes no solo se centraba en labores de ayuda, sino que además eran tratados como combatientes con todo lo que ello implica. Muestra de ello se prueba gracias a un gran número de testigos y el material fílmico recabado.
'''1. Reclutamiento y alistamiento''', tras años de pequeños avances dados en la legislación, se pena todo uso que se haga de un menor en la guerra tanto en el concepto de reclutar, en el que el menor es forzado a la participación, como en el de alistar, en el que el menor lo hace voluntariamente. Esta distinción ha sido significativa pues hasta hace relativamente poco se destificaba el alistamiento por no ser forzado. No obstante, actualmente no se tiene en cuenta el consentimiento de los niños y a concecuencia también es penado. En este caso, la participación de los infantes no solo se centraba en labores de ayuda, sino que además eran tratados como combatientes con todo lo que ello implica. Muestra de esto se prueba gracias a un gran número de testigos y el material fílmico recabado.


'''2. Carácter no internacional''', se califica de esta naturaleza al delito (que varía su tipificación de no serlo), ya que la Corte lo entiende así, al explicar que las intervenciones de otros países relacionados con las guerras de la RDC, no guardaban relación con los crímenes cometidos por los grupos dirigidos por Lubanga. Si bien es cierto que en su anterior cargo Lubanga se apoyaba en Uganda y Ruanda, el tribunal manifiesta que el conflicto interno de Ituri y la participación de los niños en él, no guardan relación con el resto de guerras que se estaban dando a la vez en RDC y en las que sí tuvieron estos dos países repercusión.
'''2. Carácter no internacional''', se califica de esta naturaleza al delito (que varía su tipificación de no serlo), ya que la Corte lo entiende así, al explicar que las intervenciones de otros países relacionados con las guerras de la RDC, no guardaban relación con los crímenes cometidos por los grupos dirigidos por Lubanga. Si bien es cierto que en su anterior cargo Lubanga se apoyaba en Uganda y Ruanda, el tribunal manifiesta que el conflicto interno de Ituri y la participación de los niños en él, no guardan relación con el resto de guerras que se estaban dando a la vez en RDC y en las que sí tuvieron estos dos países repercusión.


'''3. Autoría''', se cataloga a Lubanga como coautor de los hechos, gracias al articulo 25.3.a sobre responsabilidad penal del Estatuto. Cobra gran importancia la teoría del dominio de hecho, tenida en cuenta por el tribunal. Según esta, el acusado toma unas decisiones esenciales para la comisión del delito que aunque no sea cometido materialmente por este, si le atribuyen su culpa. Para ello la fiscalía hubo de probar que el procesado desarrolló un plan común con el resto de responsables, antes y durante el período de las acusaciones, en el que crearían un ejercito para mantener el control político y militar de Ituri, incluyendo a los menores.  
'''3. Autoría''', se cataloga a Lubanga como coautor de los hechos, gracias al articulo 25.3.a. sobre responsabilidad penal del Estatuto. Cobra gran importancia la teoría del dominio de hecho, tenida en cuenta por el tribunal. Según esta, el acusado toma unas decisiones esenciales para la comisión del delito que, aunque no sea cometido materialmente por este, le atribuyen la culpa. Para ello la fiscalía hubo de probar que el procesado desarrolló un plan común con el resto de responsables, antes y durante el período de las acusaciones, en el que crearían un ejercito para mantener el control político y militar de Ituri, incluyendo a los menores.  


El proceso posee dos suspensiones, la primera en 2008 y la segunda en 2010, por las acciones del Fiscal Moreno Ocampo, en las que se cuestiona su imparcialidad a la hora de demostrar la veracidad de los hechos, aportando información solo de carga inculpatoria (y no la exculpatoria), y testigos de dudosa procedencia, respectivamente. En la primera interrupción, se trataba de unos documentos que necesitaban para su presentación de la autorización de Naciones Unidas, de la que se prescindió, y que la defensa estimaba primordial para un juicio justo. En 2010, se presentaron unos testigos a través de un intermediario del que no se daba información por seguridad, y que planteaban la posibilidad de que estos estuviesen sobornados. Esto llegó incluso a plantearse la liberación de Lubanga. Finalmente, el litigio continuó.
El proceso posee dos suspensiones, la primera en 2008 y la segunda en 2010, por las acciones del Fiscal Moreno Ocampo, en las que se cuestiona su imparcialidad a la hora de demostrar la veracidad de los hechos, aportando información solo de carga inculpatoria (y no la exculpatoria), y testigos de dudosa procedencia, respectivamente. En la primera interrupción, se trataba de unos documentos que necesitaban para su presentación de la autorización de Naciones Unidas, de la que se prescindió, y que la defensa estimaba primordial para un juicio justo. En 2010, se presentaron unos testigos a través de un intermediario del que no se daba información por seguridad, y que planteaban la posibilidad de que estos estuviesen sobornados. Esto llegó incluso a plantearse la liberación de Lubanga. Finalmente, el litigio continuó.
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Definitivamente y a pesar de los obstaculos, se condena a Lubanga por el reclutamiento y alistamiento de niños para su participación en la guerra. Quedó demostrado que se sometía a los niños a un duro entrenamiento militar, sufriendo severos castigos y participando activamente en los conflictos en los que estuvo envuelto el grupo liderado por Lubanga. Algunos de ellos fueron sus propios guardaespaldas, ademas de porteadores, soldados o esclavos sexuales.
Definitivamente y a pesar de los obstaculos, se condena a Lubanga por el reclutamiento y alistamiento de niños para su participación en la guerra. Quedó demostrado que se sometía a los niños a un duro entrenamiento militar, sufriendo severos castigos y participando activamente en los conflictos en los que estuvo envuelto el grupo liderado por Lubanga. Algunos de ellos fueron sus propios guardaespaldas, ademas de porteadores, soldados o esclavos sexuales.


Además de ello, teniendo pruebas de la comisión de delitos de caracter sexual, se interpuso recurso ante la Sala de Apelaciones que no se tuvieron en cuenta, a pesar del testimonio de 15 testigos, ya que no se podía modificar la tipificación del delito. Una mayoria, culpó al Fiscal por no haber añadido este tipo de delitos a la acusación. Sin embargo, la Jueza Odio Benito mostró su desacuerdo, pues entendia que aún no habiendose añadido, se debian agrupar con el reclutamiento y uso de los menores. No obstante, si se incluyeron los trabajos domésticos a los que principalmente las niñas fueron sometidas, como participación en la guerra indirectamente.
Además de ello, teniendo pruebas de la comisión de delitos de caracter sexual, se interpuso recurso ante la Sala de Apelaciones que no se tuvieron en cuenta, a pesar del testimonio de 15 testigos, ya que no se podía modificar la tipificación del delito. Una mayoria, culpó al Fiscal por no haber añadido este tipo de delitos a la acusación. Sin embargo, la Jueza Odio Benito mostró su desacuerdo, pues entendía que aún no habiendose añadido, el reclutamiento y uso de los menores debía abarcarlo. No obstante, si se incluyeron los trabajos domésticos a los que principalmente las niñas fueron sometidas, como participación en la guerra indirecta.


Lubanga estuvo arrestado durante todo el procedimiento, por lo que seis años de los catorce que debia estar en prisión fueron descontados. Para el derecho penal y la criminología, la primera sentencia de la CPI fue un hito histórico y un gran paso para la justicia internacional. Fue la primera condena en sus diez años de vida, que servirá de inspiración para la jurisprudencia posterior.
Lubanga estuvo arrestado durante todo el procedimiento, por lo que seis años de los catorce que debia estar en prisión fueron descontados. Para el derecho penal y la criminología, la primera sentencia de la CPI fue un hito histórico y un gran paso para la justicia internacional. Fue la primera condena en sus diez años de vida, que servirá de inspiración para la jurisprudencia posterior.
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