Sustracción Internacional de Menores

INTRODUCCIÓN:

La sustracción internacional de menores (legal kidnapping) se puede definir como “el fenómeno que se produce cuando un sujeto traslada a un menor de un país a otro con infracción de las disposiciones legales”.

Según el Convenio de la Haya 1980, al referirnos a sustracción internacional de menores hablamos del traslado de un menor de su lugar de residencia habitual a otro, quebrantando el derecho de custodia atribuido a ambos progenitores o a uno de ellos o, por otro lado, quebrantando el derecho de visitas.

De este concepto hay que entender dos características principales:

  • El traslado ilícito no tiene que estar ligado a la nacionalidad sino a la residencia habitual del menor.
  • La residencia habitual se refiere donde el menor tiene su centro social, es decir, donde desarrolla su vida.

Los secuestros de menores a manos del padre o de la madre para llevárselos fuera del país parecen estar convirtiéndose en una epidemia, en tan solo un año los juzgados españoles han pasado de abrir 450 diligencias a 752. Lo que más llama la atención de estos secuestros es que en el 90% de los casos los secuestradores son las madres.


CAUSAS:

Coexisten muchas causas para este gran problema, entre las que podemos destacar el conflicto de civilizaciones. Ya que, a modo de ejemplo, podemos afirmar que la estructura de la familia occidental no se corresponde en absoluto con la de una familia criada en un seno puramente islámico (caracterizado por la preeminencia del padre), lo que conlleva a que nuestros tribunales dictaminen la custodia del hijo al progenitor occidental propiciando que en muchas ocasiones el padre traslade de manera ilícita al menor a su país de origen.


Aunque no podemos comprender la sustracción de menores señalando una única causa ya que son muy amplias debido a que es un fenómeno que cada vez se da con más frecuencia. Por lo que también influye el gran número de inmigrantes que vienen a nuestro país, algo muy positivo culturalmente. Cada vez son más frecuentes las parejas mixtas que cuando entran en crisis luchan por la custodia del menor para, así, mantenerlo en el país de residencia del nacional o para poder trasladarlo al país de origen del inmigrante, llegando éste último a trasladarlo ilícitamente. Además, a esto ha de añadirse, la reducción de trámites para cruzar fronteras, especialmente, en la Unión Europea con el “espacio Shengen” por el que no se pide documentos a los sujetos que pasan de un país a otro.


Otra de las causas a destacar es el derecho de visita que el progenitor que no tiene el derecho de custodia posee. Éste progenitor puede aprovechar este derecho para atraer hacia sí al menor y poder trasladarlo de manera ilícita a su país de origen u otro país. Con esto, el progenitor secuestrador esta quebrantando el derecho de custodia del otro progenitor. De igual forma sucede cuando el derecho de custodia es compartido.


También, podemos abarcar la causa de las madres que secuestran a los menores huyendo de padres maltratadores. En la actualidad más del 70% de los secuestradores son madres que, aún teniendo la custodia de los menores, huyen de los padres maltratadores que sustentan el derecho de visitas. Esto supone un gran cambio en la sustracción internacional de menores, ya que hasta hace unos años la mayor parte de secuestradores eran padres.


Y, por último, una de las causas más importantes es el transcurso del tiempo. Debido a la ralentización de los procedimientos para devolver al menor a su lugar habitual de residencia éste se va integrando rápidamente en el país donde los trasladó el otro progenitor, lo cual puede crear problemas psicológicos al menor cuando es devuelto a su país de origen, por eso se entiende que combatir la sustracción internacional de menores es una lucha contrarreloj.


INSTRUMENTOS:

Veamos cuales son los instrumentos legales con los que se cuenta para poder combatir este fenómeno internacional:


1. El Reglamento (CE) 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

Es el reglamento comunitario, el cual trata el Legal Kidnapping en el caso en que el menor es desplazado desde un Estado miembro en dicho Reglamento a otro Estado también miembro del mismo. Este Reglamento prima siempre sobre el resto de los instrumentos y convenios europeos y vamos a destacar tres de sus fórmulas:

  • La acción de restitución por medio de la alteración del Convenio de la Haya de 1980.
  • La supresión del exequátur (reconocimiento extranjeras en España, produciendo éstas efectos en nuestro país) y la validez extraterritorial de las resoluciones.
  • El establecimiento de normas de competencia judicial internacional para decidir sobre el derecho de custodia y el derecho de visita (foros de competencia judicial internacional).


2. El Convenio de la Haya 1980, sobre aspectos civiles del secuestro internacional de menores.

Es un Convenio que establece sistemas de cooperación de autoridades para poner en marcha una acción para el retorno inmediato del menor al país de su residencia habitual. Nuestro país forma parte de este Convenio desde 1987.

La principal finalidad del Convenio es “garantizar la restitución de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante y velar porque los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados”.

El Convenio será aplicable si se dan los siguientes presupuestos:

  • Sólo se aplica a menores de 16 años, con residencia habitual en un Estado parte en el momento de la sustracción ilegal.
  • El menor debe haber sido trasladado a otro Estado parte del Convenio.
  • El traslado o retención del menor debe ser ilícito.
  • El derecho de custodia ha de haber sido infringido.


3. El Convenio de Luxemburgo de 20 de mayo de 1980 en cuanto al reconocimiento y ejecución de resoluciones de custodia de menores, o el restablecimiento de dicha custodia.

Se trata de un convenio multilateral del que son parte más de 20 Estados, entre ellos España que se adhirió en 1984.

Este Convenio consiste en el reconocimiento de sentencias, lo que comúnmente se conoce como exequátur y facilita que una sentencia que ha sido dictada en un Estado parte, pueda ser reconocida y ejecutada en el Estado parte al que el menor ha sido trasladado ilícitamente y así evitar que las autoridades de este Estado parte dicten una resolución contraria.

Para su aplicación han de darse los mismos presupuestos que exige el Convenio de la Haya de 1980.


4. El Convenio Hispano-marroquí de 1997.

Este Convenio no combate totalmente la sustracción internacional de menores ya que en la práctica es muy difícil de llevar a cabo por las diferencias existentes entre ambos países.


BIBLIOGRAFÍA:

  • ALFONSO-LUIS CALVO CARAVACA, JAVIER CARRASCOSA GONZALEZ, “Derecho Internacional Privado, volumen II”. 10º Edición. Comares. Junio 2009.
  • ALFONSO-LUIS CALVO CARAVACA, JAVIER CARRASCOSA GONZALEZ, “Globalización, secuestro internacional de menores y convenios de Luxemburgo y La Haya”. Colex. 2004.
  • CONVENIO DE LA HAYA DE 1980.
  • CONVENIO DE LUXEMBURGO DE 1980.
  • REGLAMENTO (CE) 2201/2003 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2003.