Pena de muerte en España

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La pena de muerte consiste en provocar la muerte a un condenado por parte del Estado, como castigo por un delito establecido en la legislación. El uso de la pena de muerte se remonta a los principios mismos de la historia.

Historia

La pena de muerte había sido usada en España desde tiempo inmemorial.

España fue el verdugo más frecuente en el mundo occidental a principios de 1800.

En 1870 el Código Penal Español establece la pena de muerte. En su art. 102 recoge: "La pena de muerte se ejecutará en garrote sobre tablado. La ejecución se notificará a las veinticuatro horas de notificada la sentencia, de día, con publicidad y en el lugar destinado generalmente al efecto, o en el que el Tribunal determine cuando haya causas especiales para ello".

Durante la Primera República Española (1873-1874), podemos establecer dos periodos en relación a la pena de muerte. En el tiempo en que Salmerón fue presidente de la República, la pena capital fue abolida, mientras que, tras su dimisión, su sucesor, Castelar, fue reinstaurada. La reinstauración fue debida a una estrategia política del gobierno para recuperar, así, la confianza del ejército, que Salmerón había perdido.

La Ley Pulido, de 9 de abril de 1900, suprime el carácter púbico de la pena: art. 102 CP 1870: “La pena se ejecutará en garrote, de día, en sitio adecuado de la prisión en que se hallare el preso y a las dieciocho horas de notificarle la señalada para la ejecución, que no sería verificada en días de fiesta religiosa o nacional”.

La Segunda República (1931-1939) abole la pena de muerte en 1932, exceptuando los delitos de la jurisdicción militar. Fue restablecida en octubre de 1934, para delitos de terrorismo y bandolerismo. Franco la reincorporó plenamente al código penal en 1938, argumentando que su abolición no era compatible con el buen funcionamiento de un estado: “Por un sentimiento de notoria falsía y que no se compagina con la seriedad de un Estado fuerte y justiciero fue cercenada de la escala general de las penas, eliminándose de ella en el código penal de la nefasta república, la de muerte”.

Con el Código de 1944 se da una nueva redacción que se conserva hasta la Constitución de 1978. En su art. 83, el mencionado Código señalaba: “La pena de muerte se ejecutará en la forma determinada por los reglamentos. No se ejecutará esta pena en la mujer que se halle encinta, ni se le notificará la sentencia en que se le imponga hasta que hayan pasado cuarenta días después del alumbramiento”.

La Constitución de 1978 abolió la pena de muerte, excepto en los casos que la legislación militar establecía en tiempo de guerra. El Código Penal Militar preveía la pena de muerte como pena máxima para casos de traición, rebelión militar, espionaje, sabotaje o crímenes de guerra.

Métodos de ejecución

Hasta un concreto momento histórico, es imposible enumerar todas las modalidades ejecutivas. Las legislaciones de los distintos Estados han cumplido con los cánones del humanismo, acortando las ejecuciones de tal manera que transcurran lo más velozmente posible, la pérdida de consciencia sea inmediata y la muerte sea indolora y sobrevenga en el acto.

Los métodos empleados en España fueron los siguientes:

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La decapitación. La decapitación es uno de los métodos más antiguos de ejecución. Mediante hacha o espada. En ambos casos requería una gran habilidad por parte del verdugo, ya que cuando éste no era experto en su manejo, era fácil que la ejecución se prolongara a base de los repetidos intentos de cercenar la cabeza del condenado, dando lugar a escenas dantescas.


La horca. En España, la horca es el método de ejecución más común hasta que Fernando VII la suprimió por Decreto de 28 de abril de 1832, como regalo de cumpleaños “a mi muy amada esposa, la Reina”-, conservando solamente el garrote.

Escena de Don Quijote de la Mancha

Por esto, la situación descrita por Cervantes cuando Don Quijote y Sancho Panza se despiertan debajo de un árbol del que cuelgan unos cuantos ahorcados, es un fiel reflejo de la realidad imperante allá a principios del siglo XVII en España: "No tienes de qué tener miedo, porque estos pies y piernas que tientas y no ves sin duda son de algunos forajidos y bandoleros que en estos árboles están ahorcados; que por aquí los suele ahorcar la justicia cuando los coge, de veinte en veinte y de treinta en treinta; por donde me doy a entender que debo de estar cerca de Barcelona."

Garrote vil


Garrote vil. Este método de ejecución terminaba con la vida mediante la rotura del cuello. El garrote era un collar de hierro asido a un tornillo con una bola en el extremo. La fuerza física del verdugo, que giraba el tornillo y aplastaba el cuello hacia delante de forma progresiva, hasta dislocarlo, resultaba un factor determinante.


Fusilamiento del 3 de mayo

Fusilamiento. Es la modalidad “por naturaleza” en el Derecho Penal Militar universal. Tenía como objetivo aniquilar la oposición, infundir el terror o como simple venganza. Ejecuciones de este tipo, durante la Guerra Civil Española, fueron, por ejemplo, las llevadas a cabo por los sublevados en la plaza de toros de Badajoz, o las de los republicanos en Paracuellos del Jarama. El conocido cuadro de Goya "Los fusilamientos del 3 de mayo" también representa una situación de este tipo: la represión francesa contra los españoles alzados frente a la invasión napoleónica de 1808.


Garrucha

La garrucha. Era el nombre con el que se conoció, en la España del siglo XV, al método de tortura conocido como el estrapado, propio de la época medieval. Consistía en atar al reo con las manos atrás e izarlo con una cuerda por medio de una polea, de ahí el nombre de garrucha. A la víctima se le colocaban pesos en los pies, para después cuando se encontraba elevado, dejarlo caer de golpe contra el suelo. Esto se repetía varias veces.


Sierra

La sierra. Consistía en colgar boca abajo a la víctima, para que el cerebro estuviera bien regado y no muriera el condenado desangrado antes de lo previsto; y se le comenzaba a serrar desde el ano y los genitales hacia el pecho. En España, este método fue usado en el ejército hasta el siglo XVIII como medio de ejecución. Goya captó de manera magnífica los “Desastres de la guerra” (Guerra de la Independencia española). Durante la contienda, los guerrilleros españoles cometieron crímenes contra los soldados de las tropas napoleónicas empleando este método.

Datos y cifras

En el siglo XVIII, se cree que, al menos 289 hombres y 7 mujeres fueron condenados a muerte.

Al menos 736 personas, entre ellos 21 mujeres, fueron ejecutadas entre 1800 y 1899.

Unas 96 personas, entre ellas 5 mujeres, fueron agarrotadas entre 1900 y 1935.

Al menos 113 personas fueron agarrotadas en el período posterior a la Guerra Civil, entre ellos 3 mujeres. También se llevaron a cabo ejecuciones por fusilamiento durante este período.

La mayoría de las ejecuciones del siglo XX fueron por asesinato o delitos relacionados con el terrorismo.

Abolición

Las últimas ejecuciones judiciales en España tuvieron lugar simultáneamente en Madrid, Barcelona y Burgos el 27 de septiembre de 1975, cuando tres miembros de ETA y dos miembros del FRAP fueron fusilados. Estas ejecuciones tuvieron una serie de reacciones:

A nivel internacional

  • Las manifestaciones se produjeron en la embajada y consulados de España en Francia.
  • La embajada española en Bruselas fue bombardeada.
  • En Gran Bretaña, el gobernante del Partido del Trabajo aprobó una resolución de condena a las ejecuciones.
  • Polonia y Hungría retiraron sus representantes comerciales en España
  • 15 países europeos (Alemania Occidental, Alemania Oriental, el Reino Unido, Bélgica, Holanda, Francia, Suiza, Portugal, Austria, Suecia, Irlanda, Luxemburgo e Italia) retiraron sus embajadores en España en protesta.

En respuesta, España retiró a sus embajadores de Noruega, Alemania del Este, El Vaticano, República Federal de Alemania y los Países Bajos. El Banco Central de España también suspendido el comercio en el escudo portugués.

El primer ministro sueco Olof Palme denunció al gobierno de Franco como "asesinos diabólicos". En las Naciones Unidas, el gobierno sueco trató de aprobar una declaración de condena al gobierno español, pero el gobierno de Estados Unidos, modificó esta declaración general a una condena de violaciones de derechos humanos, sin referencia específica a España.

A nivel nacional

  • En el País Vasco, 3.000 personas participaron en una marcha de protesta en Azpeitia, mientras que una manifestación más grande en San Sebastián tuvo a 30.000 personas.
  • Seis personas resultaron heridas por disparos de la policía durante una manifestación en Algorta.
  • Una masa en Madrid en memoria de los ejecutados fue seguida de detenciones.
  • 200.000 personas participaron en una huelga general de dos días en el País Vasco, que comenzó el 30 de septiembre de 1975.

La prensa española, controlada por el gobierno español, estaba a favor de las ejecuciones:

  • La Vanguardia condenó los crímenes "viles e intolerables" de los ejecutados y argumentó que era necesario en contra de un "Estado fuerte al servicio de una sociedad verdaderamente libre" "fanáticos que tratan de perturbar la paz".
  • ABC criticó las fuerzas de seguridad extranjeras por no defender la propiedad española en el exterior contra los ataques de lo que identificaron como "la extrema izquierda" y declaró que esperaban que el deseo del pueblo español para "paz interna" fuera respetado por los gobiernos de Europa occidental.

El 1 de octubre, una manifestación en apoyo del gobierno tuvo lugar en Madrid, con la TVE alegando que más de un millón de personas habían participado. Franco dirigió a esta multitud, la última antes de su muerte.

En 1995, después de estas reacciones y una larga campaña de Amnistía Internacional y de la Comunidad de San Egidio, y de las acciones de diferentes organizaciones sociales e iniciativas individuales, con el acuerdo final de todos los partidos políticos, se abolió finalmente la pena de muerte de la legislación militar. La abolición de la pena de muerte en España no es absoluta, puesto que la Constitución Española sigue diciendo, en el artículo 15, que queda abolida "salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra". Esto quiere decir que, aunque la pena de muerte haya sido abolida de la ley militar en todos los casos, su reintroducción para determinados delitos en tiempos de guerra no sería inconstitucional.

No obstante, plantear la reintroducción de la pena de muerte en el código militar para delitos cometidos en tiempos de guerra, a pesar de no violar el artículo 15 de la Constitución, iría en contra del Segundo Protocolo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, firmado por España.

Argumentos a favor y en contra

Aquí vamos a ver cuáles han sido hasta nuestros días las ideas que mantienen la pena de muerte, y, por otro, las que han conseguido abolirla.

A favor

  • Razón de Justicia: "Vida por vida, ojo por ojo, diente por diente". Se basa en la libertad e igualdad naturales de todos los hombres. Por lo tanto, cuando un hombre comete un delito, se ha de retribuir al autor del delito con una pena equivalente al mal que ha ocasionado.
  • Utilidad Social: Se basa en la idea de crear ciertas contramotivaciones en los transgresores potenciales. Es decir, dotan la pena de un carácter disuasorio e intimidatoria. Sin duda alguna, si el individuo es racional, y hace un balance sobre las ventajas y desventajas de cometer un crimen, la pena de muerte, evitaría que el crimen tuviera beneficio alguno.
  • Ejercicio de la legítima defensa: esta argumentación se basa en la idea de que el sujeto, víctima del delito, no ha podido ejercer su derecho a la legítima defensa, y por lo tanto, es la sociedad quien debe llevarla a cabo.
  • Miedo a la fuga o a la reincidencia: este sentimiento de pánico y temor, conlleva, a apoyar la pena de muerte, puesto que si el sujeto delincuente consiguiera escapar del control penitenciario, podría cometer los mismos delitos.
  • No existe riesgo de sentenciar a un inocente: la existencia de garantías jurídicas, tales como las apelaciones, la revisión obligatoria de la sentencia de muerte, etc, permite que sólo se condenen a los culpables reales de los hechos delictivos. No existe riesgo de errores.
  • Costes económicos: es más rentable que las alternativas que se presentan a dicha sanción.

En contra

  • Razón de Justicia: Si el crimen pertenece a la naturaleza humana, la ley no pretende imitar o reproducir tal naturaleza. Está hecha para corregirla.
  • Utilidad Social: No está demostrado, que la pena cumpla una función de prevención. Prueba de ello, es que si fuera así, en primer lugar, ya no existirían delitos. Y en segundo lugar, se parte de que el delito es una acto racional, en el que el delincuente evalúa los costes y beneficios. Esta premisa puede ser falsa, pero en el caso de que fuera cierta, el sujeto delincuente, espera o bien que no lo descubran, o bien, salir mejor parado del proceso judicial.
  • Legítima defensa: se le suponen unas intenciones que no pueden ser demostradas. Puede ser posible, que si la víctima pudiera expresarse, no pidiera su venganza, sino el perdón.
  • Irreversibilidad de la pena de muerte respecto del error judicial: hay riesgo de condenar a un inocente. Pero, además, con el agravante de que en el caso de la pena de muerte no se puede compensar al sujeto por el error.
  • Costes económicos: En los costes sobre la pena de muerte, no sólo hay que computar el coste que tiene en si misma la ejecución, sino también, el coste de todo el proceso judicial, es decir, apelaciones, jueces, y, además, los costes sociales de esta sentencia. Estos costes sociales, deberían ser estimados, para ver si realmente, la pena de muerte es rentable o no.

Bibliografía

  • Amnistía Internacional (1995). La pena de muerte y su abolición en España. Los Libros de la Catarata, 75-120.
  • Historia y biografías (2015). Los instrumentos y métodos de torturas de la Inquisición Española. Sitio web: HyB
  • Muy historia (2011). ¿Qué era y cómo funcionaba el garrote vil?. Sitio web: Muy historia
  • Torres Campos, M. (1879). La pena de muerte y su aplicación en España. Revista de los Tribunales, 21-33.
  • Wikipedia (2016). Pena de muerte en España. Sitio web: Wikipedia