Fuerzas de Seguridad en España

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LAS FUERZAS DE SEGURIDAD EN ESPAÑA

El modelo de seguridad pública español, está configurado por la composición de cuerpos policiales dependientes de las administraciones públicas que constituyen el Estado, aunque la seguridad pública es competencia del gobierno de la nación (Ley Orgánica 2/1986). De esta manera se encuentran establecidas:

  • Las Fuerzas de Seguridad del Estado, que están formadas por el Cuerpo Nacional de Policía, institución de carácter civil, y por la Guardia Civil, de organización y estructura militar.
  • Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas: Foral de Navarra, Ertzaintza, en el País Vasco y Mossos d'esquadra, en Cataluña. En las demás Comunidades, existen cuerpos de policía propios, formados por miembros detraídos del Cuerpo Nacional de Policía.
  • Cuerpos de Policía Local, enclavados en los municipios del Estado.

Todos las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tiene como misión fundamental y principal, verlar por el libre ejercicio de los derechos fundamentales, y asegurar la seguridad ciudadana, este mandato deviene de la Constitución española (1978), en su artículo 104, que literalmente dice: "Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad". Esta Ley Orgánica aludida en este artículo de la Carta Magna, es la LO.2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que es considerada commo un código deontológico de actuación para todas las fuerzas de seguridad de cualquiera de las administraciones del Estado español.

PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN

En la LO.2/1986, antes aludida, se regulan los principios básicos de actuación de las fuerzas de seguridad. Estas disposiciones son un código deontologico de referencia, fiel reflejo de disposiciones de carácter internacional y europeas aprobadas, sobre buena praxis de actuación de las fuerzas de seguridad. Su fin último es velar por que las actuaciones policiales estén regidas por los principios de asegurar los Derechos Humanos de las personas, su respeto y dignidad, así como otras cuestiones de régimen interno. Son los siguientes:

  • Adecuación al ordenamiento jurídico.
  • Desempeñar su función con absoluto respeto a la Constitución y demás leyes y disposiciones legales.
  • Neutralidad política, e imparcialidad, sin discriminación por razón de raza, religión u opinión.
  • Ejercer su cometido con dignidad e integridad, absteniéndose y oponiéndose a todo acto de corrupción.
  • Sujetarse a los principios de jerarquía y subordinación, no obedecerá órdenes que sean contrarias a las leyes.
  • Colaborar con la administración de justicia con arreglo a lo establecido en la ley.
  • Trato correcto a la ciudadanía, que auxiliará y protegerá.
  • Actuar con la decisión necesaria y sin demora.
  • Tendrá en cuenta en su actuación, los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad de los medios que dispone.
  • Utilizar las armas en situaciones en las que exista un riesgo razonablemente grave para su vida o integridad física así como de terceras personas, o un grave daño para la seguridad ciudadana.
  • Identificarse como agentes de la autoridad en el momento de practicar una detención.
  • Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas.
  • Darán cumplimiento a los trámites y plazos legales previstos, cuando se proceda a la detención de una persona.
  • Secreto profesional.
  • Serán responsables de los actos que en su actuación profesional llevasen a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales o reglamentarias, que dicte su profesión.

FUNCIONES DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD

De manera general, todas las fuerzas de seguridad tienen las siguientes competencias:

  • Velar por que se cumpla la ley.
  • Protección de las personas y de bienes.
  • Protección de autoridades, edificios e instalaciones públicas.
  • Orden público y seguridad ciudadana.
  • Prevenir la delincuencia e investigar los delitos.
  • Captar, recibir y analizar la información a fin de planificar para combatir la delincuencia. *Colaborar con los servicios de Protección Civil.

Cada cuerpo policial tiene atribuídas por la LO., 2/1986, misiones concretas.

Guardia Civil

  • Armas y explosivos, inspecciones control, etc.
  • Fisco, así como represión del contrabando.
  • Tráfico rodado en las vías públicas interurbanas.
  • Costas, fronteras, puertos, aeropuertos.
  • Medio ambiente.

Cuerpo Nacional de Policía

  • D.N.I. y Pasaportes.
  • Extranjería
  • Investigación sobre tráfico de drogas.
  • Colaboración con las policías de otros países.
  • Seguridad Privada.

Policías Autonómicas

  • Protección de autoridades y dependencias autonómicas.
  • Colaboración con las Fuerzas de Seguridad del Estado, sobre todo, en material de Policía Judicial.
  • Espacios públicos.
  • Proteger las manifestaciones.
  • Colaborar con los servicios de Protección Civil.
  • Medio ambiente.

Policías Locales

  • Protección de las autoridades de las corporaciones locales, así como los edificios.
  • Tráfico en el casco urbano.
  • Policía Judicial, en colaboración recíproca con las Fuerzas de Seguridad del Estado.
  • Colaborar con los servicios de Protección Civil.
  • Cooperar en la resolución de los conflictos privados.

Es de hacer constar, que en este artículo se exponen las competencias recogidas en la Ley Orgánica 2/86, porque desde entonces es posible que a estas fuerzas y cuerpos de seguridad, se les hayan encomendado otras misiones generales y específicas. También se manifiesta, que se han hecho constar las competencias más importantes, no están enunciadas todas las establecidas en esta ley de referencia, por cuestiones obvias de espacio. Para finalizar, decir que la LO.2/1986 suprimió el principio de superioridad de los cuerpos estatales entre sí, y de éstos sobre los de las Administraciones Territoriales, supliéndolo por el de colaboración recíproca entre todas estas instituciones. De lo expuesto, queda de manifiesto, que el modelo policial español está configurado como un servicio público a la ciudadanía, donde además de establecerse el aseguramiento de la seguridad ciudadana, entre otras, también, quedan expuestos otros cometidos que habitualmente realizaban, de auxilio, recate, es decir, servicios benefactores de auxilio civil, muchas veces olvidados, pero de gran relevancia social.

LA POLICÍA JUDICIAL

El artículo 126 de la Constitución (1978) española, establece que la Policía Judicial depende de los Jueces, Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca. Se desarrolla en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim, 1882) en sus artículos del 282 al 298.

Cometidos

  • Investigar los delitos de los que tengan conocimiento perpetrados en su demarcación policial.
  • Comprobar los hechos acaecidos.
  • Realizar las gestiones tendentes a la identificación y detención de los presuntos autores del hecho.
  • Recoger las pruebas que encuentren, entregándolas a la Autoridad Judicial.

Componentes

Genéricamente, todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno Central como de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Específicamente, son unidades de especialistas, pertenecientes a las Fuerzas de Seguridad, que dependen funcionalmente de los Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal.

Normativa

La LO. 2/1986, en sus artículos del 29 al 36, configura estas especialidades policiales, exponiendo que las funciones de Policía Judicial que se mencionan en el artículo 126 de la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las Unidades de Policía Judicial. Actualmente estas misiones son realizadas, también, por las Policías de otras Administraciones. El Ministerio del Interior organizará con funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que cuenten con la adecuada formación especializada, Unidades de Policía Judicial. En la actualidad, las Policías de las Comunidades Autónomas, y algunas unidades de la Policía Local, poseen especialistas en esta materia; atendiendo a criterios territoriales y de especialización delictiva, a las que corresponderá esta función con carácter permanente y especial. En el cumplimiento de sus funciones, los funcionarios adscritos a Unidades de Policía Judicial dependen Orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación. En el caso de las Fuerzas de Seguridad del Estado, los miembros de la Policía Judicial específica, se formarán en las academias respectivas de cada Cuerpo, y complementariamente, en el Centro de Estudios Judiciales afecto al Ministerio de Justicia. La obtención del preceptivo diploma será requisito necesario para ocupar puestos en las Unidades de Policía Judicial que se constituyan. Tendrán el carácter de comisionados de los Jueces, Tribunales y Fiscales, y podrán requerir el auxilio necesario de las autoridades y, en su caso, de los particulares, cuando realicen diligencias bajo la supervisión de estas autoridades. Por último el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial, es la normativa reglamentaria que desarrolla las disposiciones anteriormente expuestas.

DATOS DE CRIMINALIDAD EN ESPAÑA

Según se desprende de los datos del Ministerio del Interior correspondientes al primer trimestre del año 2015, concerniente a la evolución de la criminalidad en España, registrada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil), las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes de las Comunidades Autónomas (Ertzaintza, Mossos d'Esquadra y Policía Foral de Navarra), y también por aquellos Cuerpos de Policía Local que facilitan datos al Sistema Estadístico de Criminalidad. Desde enero a marzo de 2015 se han registrado en España un total de 496.133 delitos y faltas, lo que constituye un 3,7% menos con respecto al mismo período del año 2014, cuya cifra ascendía a 514.930. El total de las infracciones penales registradas durante los tres primeros meses del año conduce a que la tasa de criminalidad sea de 44,3 delitos y faltas por cada 1.000 habitantes y convierte a España en uno de los países más seguros de nuestro entorno. La bajada del total de los delitos y faltas registrados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad durante el primer trimestre de 2015, tal y como demuestran los resultados presentados en este Balance, determina y pone de manifiesto una continuidad de la tendencia descendente registrada los últimos años, manteniendo a España como un referente internacional en la lucha contra la delincuencia. Cabe señalar que la eficiente utilización de los recursos policiales constituye uno de los principales instrumentos para prevenir, combatir y reducir los índices de criminalidad de nuestro país. El descenso de los índices de la criminalidad es generalizado, si bien esta disminución es mayor en cuanto a lo que respecta a los homicidios dolosos y asesinatos consumados (-25,0%), los robos con fuerza en domicilios (-15,9%), los robos con violencia e intimidación (-15,5%), la delincuencia violenta en general (-14%), y los robos con fuerza (-12,2%). Por último, merece destacar, desde una distribución territorial de la criminalidad, que entre las comunidades autónomas donde ha tenido lugar una mayor disminución de la criminalidad se encuentran La Rioja, Asturias, y Cantabria. El Balance Trimestral de Criminalidad constituye una recopilación que desglosa los datos de las infracciones penales -delitos y faltas- registradas no solo a nivel nacional, sino también desagregadas por comunidades autónomas y provincias. Además, junto a los datos de ámbito territorial detallados, se incluyen los datos de criminalidad de aquellas capitales de provincia y de las localidades con población superior a 50.000 habitantes (según padrón oficial del Instituto Nacional de Estadística a fecha 1 de enero de 2014);en concreto un total de 146. No obstante, cabe destacar que la información que se extracta a lo largo de este informe contiene también datos correspondientes a los territorios insulares, siguiendo las pautas, marcadas el año pasado, con respecto a la ampliación de los datos estadísticos de criminalidad que se estaban publicando por parte del Ministerio del Interior. En concreto, los correspondientes a Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote, La Gomera, El Hierro, La Palma, Tenerife, Eivissa, Formentera, Mallorca, y Menorca. Los indicadores de seguridad que se especifican en este documento comprenden diferentes categorías: cifra total de delitos y faltas, homicidios dolosos y asesinatos consumados, delincuencia violenta, robo con violencia o intimidación, robos con fuerza, robos con fuerza en domicilios, sustracción de vehículos a motor, tráfico de drogas, daños y hurtos. (Ministerio del Interior, 2015).

VOCACION DE SERVICIO A LA CIUDADANÍA

Medio millar de rescates en montaña, más de cien mil auxilios mecánicos a conductores o un centenar de inmigrantes irregulares salvados del mar. Es la labor humanitaria de la Guardia Civil, que va más allá de la multa o la caza del "malo" y que ya ha superado el medio millón de intervenciones este año. Una noticia mantuvo en vilo recientemente a los familiares de cuatro espeleólogos que quedaron atrapados durante casi cuatro días en una cueva de Cantabria, que finalmente fueron rescatados sanos y salvos por el equipo de montaña de la Guardia Civil. También este mes, la intervención de los agentes de este cuerpo evitó que una madre de 28 años arrojara al vacío a su hijo de 16 meses. Otro bebé de la misma edad salvó la vida en Albacete gracias a que tres guardias fuera de servicio lograran reanimarle después de entrar en parada cardiorrespiratoria. Son sólo tres ejemplos de las miles de intervenciones humanitarias de la Guardia Civil, un cuerpo que sólo en los seis primeros meses del año ha realizado más de 520.000 actuaciones de auxilio y rescate en montañas, mares, ríos y, sobre todo, en las carreteras. La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil no sólo se ha dedicado a quitar puntos a los conductores por cometer infracciones, sino que también ha llevado a cabo, según los datos facilitados a Efe, 439.852 auxilios y rescates en la red viaria española. Además de los casi 70.000 auxilios en accidentes de circulación, los agentes han socorrido a más de cien mil conductores que habían sufrido algún problema mecánico con su vehículo, han facilitado información a más de 260.000 y han prestado atención sanitaria a casi 4.500 personas, a la vez que han rescatado a 290 personas de los coches siniestrados. Casi medio millar de intervenciones en alta montaña han permitido a las unidades especializadas de la Guardia Civil rescatar este año -hasta el 31 de julio- a 969 personas, de las cuales 63 ya habían fallecido, aunque 645 resultaron ilesas. Según la Unidad de Montaña, la mayor parte de los siniestros se producen debido a que los accidentados suelen emprender actividades muy por encima de sus posibilidades, no las planifican previamente y carecen del nivel físico y técnico necesario. De 494 rescates practicados por los agentes, 181 estaban relacionados con actividades de senderismo y es el Pirineo Aragonés, muy por delante de la Tramuntana balear, la zona donde, con 146 intervenciones, más ha tenido que emplearse el servicio de montaña del Cuerpo. En el medio acuático, la Guardia Civil ha rescatado en el primer semestre 55 cadáveres del mar y 27 de aguas interiores. A esta cifra habría que sumar la de muchos de los ahogados este verano en España, entre ellos, las dos adolescentes ecuatorianas fallecidas el pasado 18 de agosto en el embalse de Valmayor (Madrid). Ha sido el Grupo Especial de Actividades Subacuáticas (GEAS) localizado en L'Estartit (Girona) el que más rescates de cadáveres ha realizado en el mar, hasta ocho, por delante del de A Coruña, con siete y el de Gijón, con seis. Mientras, en aguas interiores el grupo ubicado en Sevilla ha sido el que más cuerpos ha sacado a la superficie con ocho, seguido del de Valladolid, con siete. Pero la labor de auxilio de la Guardia Civil no se queda sólo en las unidades más especializadas, sino que también los grupos de Seguridad Ciudadana han intervenido en labores de este tipo durante su trabajo diario. Han sido 80.335 los auxilios que esas unidades han practicado entre enero y junio del presente año y abarcan desde la atención a heridos y enfermos hasta el rescate de naufragios de inmigrantes ilegales, intentos de suicidio e incluso actividades deportivas.

REQUISITOS DE INGRESO EN EL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL

Está regulada por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. BOE.289/2014 Escala de Cabos y Guardias Los aspirantes a los procesos selectivos para el ingreso en el centro de formación de acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil deberán reunir los siguientes requisitos generales.

  • Tener nacionalidad española antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
  • Tener cumplidos los 18 años en el año de la convocatoria y no cumplir ni haber cumplido los 40 dentro del año de la convocatoria.
  • Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
  • No estar privado de los derechos civiles.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
  • Poseer la aptitud psicofísica que se determina en la Orden de 9 de abril de 1996.
  • Estar en posesión o en condiciones de obtener, el título de graduado en Educación Secundaria o equivalente como el Graduado Escolar. También será posible acceder a estos estudios, acreditando la prueba de acceso que recoge el artículo 38 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, referida al acceso a la Formación Profesional.Las equivalencias al Graduado de Educación Secundaria son las siguientes: Graduado Escolar.Primer Ciclo de Formación Profesional (Técnico). Acceso Universidad Mayores de 25 años. Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio. Otros estudios equivalentes a cualquiera de éstos, certificados u homologados específicamente por el Ministerio de Educación.(DGGC,2016).
  • Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
  • Estar en posesión del permiso de conducción clase B o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
  • Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágines contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civl en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asímismo, tampoco se permite los tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes del Cuerpo de la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden General nª 12, de 28 de diciembre de 2009 (Boletín Oficial de la Guardia Civil" Nº1, de 12 de enero de 2010)
  • Altura: hombres entre 165 y 203 centímetros y mujeres entre 160 y 203 centímetros.

Los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales de las Fuerzas Armadas que llevan, al menos, cinco años de servicio efectivos en la fecha prevista de incorporación al centro de formación tendrán plazas reservadas.

REQUISITOS DE INGRESO EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

Regulada por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. BOE.180/2015 El ingreso en la Policía Nacional se llevará a cabo conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la superación sucesiva por los aspirantes de las distintas fases que integren el proceso de selección. Dicho ingreso podrá efectuarse mediante el acceso a las categorías de Inspector y Policía, por el procedimiento de oposición libre, en los términos en que se determine reglamentariamente. Para poder participar en los procesos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Tener la nacionalidad española.
  • Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.
  • No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de la Administración General del Estado, de la administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional. El catálogo de exclusiones médicas para el ingreso en la Policía Nacional se establecerá reglamentariamente.
  • Prestar compromiso, mediante declaración del solicitante, de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, será necesario estar en posesión de las siguientes titulaciones académicas:

  • Para el acceso a la categoría de Inspector, será exigible el título universitario

oficial de grado.

  • Para el acceso a la categoría de Policía, se requerirá el título de bachiller o equivalente.

Las convocatorias podrán exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva con las funciones y las tareas a desempeñar, por ejemplo, estar en posesión del permiso de conducción de la clase B. Asimismo, los aspirantes deberán estar en posesión de la autorización (BTP) a que se refiere el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, antes de la fecha límite que se acuerde en la oportuna convocatoria (normalmente el 31 de diciembre del año de la convocatoria). Reglamentariamente se establecerán los porcentajes de vacantes que serán reservadas para el ingreso por oposición libre a la categoría de Inspector. El proceso de selección que habrán de superar los aspirantes será adecuado al título académico requerido, al nivel y características de la formación a cursar, así como a las funciones a desarrollar.

SUICIDIOS EN LA GUARDIA CIVIL ESPAÑOLA

Cada 26 días se suicida un Guardia Civil. Entorno militarizado, imposibilidad de desprenderse del arma una vez finalizada la jornada laboral y un servicio de psicología que carece de independencia. Los sindicatos policiales denuncian falta de protocolos y exigen un cambio en las políticas de la Guardia Civil para atajar las conductas suicidas en el Cuerpo: 447 desde el año 1982. Vivir pegado a la pistola dispara los suicidios. Veinticuatro horas con un arma, sin posibilidad de depositarla y desprenderse de ella después de finalizar el trabajo. Es uno de los factores clave que provoca que la tasa de suicidios en el seno de la Guardia Civil sea “claramente superior” a la de la población general y esté por encima de la de otros cuerpos policiales, según denuncia la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC). “Nos la llevamos incluso a nuestro domicilio porque no hay sitio donde dejarla y eso no debería ser así, debería ser una herramienta que al terminar el trabajo nos den la opción de depositarla en un armero que estuviera en la unidad, pero a día de hoy no existe”, explica Juan Fernández, portavoz de la organización. La AUGC ha solicitado en numerosas ocasiones que se habilite la posibilidad de entregar la pistola al terminar la jornada laboral, pero la respuesta por parte de la Guardia Civil “siempre es la misma: que no es necesario, que es inviable”. De hecho, el Gobierno también afirmó el pasado mes de febrero en sede parlamentaria que “está demostrado científicamente que la accesibilidad a las armas aumenta el número de suicidios”. En concreto, según denuncia AUGC a partir de datos proporcionados por la propia Guardia Civil, desde 1982 se han registrado 447 casos de suicidios consumados entre guardias civiles, uno cada 26 días, además de otros 52 intentos. Esta tasa es en torno a un 30% superior a la del Cuerpo Nacional de Policía, según datos recabados por el SUP, y duplica a la de la población general. La cercanía de las armas es un factor determinante en los casos de autolesiones, pero no es la única causa que explica la elevada tasa de suicidios en la Guardia Civil. La AUGC asegura a este diario que tanto la “falta de protocolos eficaces” como las condiciones laborales del colectivo dificultan la posibilidad de atajar conductas suicidas. “Vivir en un entorno militarizado, con una casa cuartel donde la relación con tu jefe continúa más allá del horario laboral, donde las normas militares están siendo sufridas por los agentes las 24 horas del día, además de que la profesión de policía lleva intrínseca la dotación de un arma de fuego, hace que la tasa de suicidio sea elevada”, apunta Fernández. Servicio de psicología deficiente Por otro lado, la organización también denuncia la carencia de independencia en el servicio de psicología de la Guardia Civil. Cuando un agente se ve en la necesidad de solicitar ayuda de un profesional de la institución para tratar de solucionar problemas como la ansiedad, el estrés o la depresión, debe realizar un saludo militar antes de ser atendido. El agente está obligado a cuadrarse porque, según el sindicato, el gabinete está constituido por altos manos de la Guardia Civil. Se trata de psicólogos profesionales, pero también son jefes en el escalafón de la Guardia Civil, lo que disminuye la relación de confianza. Su psicólogo es su propio jefe. “Quien le atiende es un mando de la Guardia Civil, con lo cual, la relación laboral continúa vigente, no se presenta como un médico, se presenta como un superior”, dice Fernández. El sindicato ratifica que este puede ser otro de los motivos por los que la tasa de suicidio en el instituto armado es “muy superior” a la de otros cuerpos policiales con funciones similares. “El gabinete de psicología sufre presiones, por ejemplo a la hora de dar una baja psicológica. En demasiadas ocasiones es tarde porque el problema no se visibiliza a tiempo y el suicidio ya ha sido provocado”, añade Fernández. Desde la AUGC reclaman que el equipo de psicólogos “esté formado por un equipo de profesionales ajeno al cuerpo” y que no “tenga una relación militar, que no tenga una relación ‘sociolaboral’ con la Guardia Civil", para que el agente afectado “se sienta cómodo y a su vez el psicólogo no esté sometido a presiones de los propios jefes”. Entorno militarizado El sindicato insiste en que el entorno militarizado que sufre el colectivo ejerce una influencia negativa en el Cuerpo. “Vivir en una casa cuartel donde la relación con tu jefe continúa más allá del horario laboral, sufrir normas militares las 24 horas del día y la dotación de un arma de fuego puede contribuir a provocar conductas suicidas”, dice Fernández. Por su parte, la Subdirección de Personal del cuerpo emitió un comunicado el pasado mes de septiembre en el que defiende que en el año 2002 la Guardia Civil puso en marcha el Plan de Prevención de Conductas Suicidas, que revisa cada año, “con el objetivo de analizar las causas que los motivaban, los factores de riesgo y, sobre todo, poner en marcha instrumentos que permitieran detectarlos”, explica el documento. Además, la Guardia Civil justifica que las conclusiones de sus estudios reflejan que el 90% de los suicidios se produjeron por “causas claramente desvinculadas de su actividad laboral y relacionadas con el ámbito personal, sentimental y familiar”. Pero la AUGC desmiente la explicación y reitera que el cuerpo tiende a ser “endogámico, donde no hay transparencia”. “Hemos pedido datos sobre los suicidios pero no nos los dan y se niegan a establecer cambios”, crtitica Fernández. La AUGC exige a la Guardia Civil que “deje de dar la espalda a un problema que existe” y solicita la ejecución de una serie de medidas para evitar los suicidios en el Cuerpo: una mayor transparencia en las cifras relacionadas con la conducta suicida entre los agentes de la Guardia Civil, mejora del tratamiento de problemas de salud mental, investigación de los casos de suicidio y aumento de las actividades orientadas a la prevención del suicidio. (Eduardo Sánchez Baranda en sábado, enero 09, 2016). Consultado: 31.01.2016, http://wureba13.blogspot.com.es/2016/01/cada-26-dias-un-suicidio-en-la.html.

CORRUPCION POLICIAL, "LIMPIANDO LA CASA"

Según datos de las unidades de Asuntos Internos del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) y de la Guardia Civil (GC) a los que ha tenido acceso en exclusiva El Confidencial, el Ministerio del Interior inició un total de 110 investigaciones sobre las actividades de agentes policiales supuestamente corruptos y detuvo a 29 de ellos durante 2004. Unas cifras que apenas difieren de las registradas por dichas unidades en 2003. Así, ese año se abrieron 115 pesquisas y se detuvo a 25 agentes, de los que 15 eran miembros del CNP y 10 de la Benemérita. Las estadísticas sobre corrupción policial en poder de este diario desvelan también que más de un 40% de los casos investigados el pasado año estaban relacionados con el tráfico de drogas. Los casos más habituales son los de agentes que permiten la entrada de alijos en España mirando hacia otro lado o que trapichean ellos mismos con los estupefacientes, según miembros de estas unidades consultados por este diario. En el segundo lugar del ranking de la corrupción policial se sitúa lo que en la terminología policial se denomina actividad extraprofesional, es decir, realizar escoltas ilegales o proteger edificios a cambio de dinero. Inmuebles que van desde chalés en zonas adineradas a prostíbulos. Inmediatamente detrás de las actividades extraprofesionales, se sitúan los delitos relacionados con el tráfico de inmigrantes sin papeles. Tampoco faltan las agresiones sexuales, la venta a empresas privadas de la información de ciudadanos obtenida de las bases de datos, las estafas, los hurtos, las coacciones, los robos, las falsificaciones... El informe de la Unidad de Asuntos Internos del CNP también desglosa por comunidades las investigaciones iniciadas en 2004. Así, es Andalucía, con 24 casos el año pasado, la que se lleva la palma, sobre todo las provincias de Almería, Málaga, Jaén y Granada -agrupadas en el organigrama policial en la Jefatura Superior de Andalucía Oriental-,donde se contabilizan 20 de ellos. Le siguen Madrid, con 18, Valencia, con 13, y la ciudad de Ceuta, con siete. El resto de las Jefaturas Superiores de Policía quedan lejos de estas cifras e, incluso, en cinco de ellas -La Rioja, Murcia,Extremadura, Castilla-La Mancha y Asturias- no se abrió el año pasado ninguna investigación contra los agentes destinados en ellas.Significativos son los casos de La Rioja y Asturias, donde en los últimos cuatro años sólo se iniciaron pesquisas por corrupción policial en una ocasión. Cómo ‘extirpar’ el problema Fuentes oficiales insisten en que las cifras de corrupción policial son bajas para un colectivo de 116.000 agentes, entre policías y guardias civiles. No obstante, ambos cuerpos han incrementado en los últimos años el número de efectivos destinados a investigarla. Si quieres limpiar lo de fuera, tu casa tiene que estar limpia, reconoce gráficamente un alto responsable policial. El Confidencial. 14.01.2015. http://webpolicial.info/portal/index.php?option=com_content&task=view&id=159&Itemid=2. Consulta: 31.01.2016

BIBLIOGRAFÍA

  • BARCELÓ, J. (1996). “Reflexiones constitucionales sobre el modelo policial español”. Revista española de derecho constitucional: Año 16. Número 48. Septiembre –Diciembre, pp. 81-118
  • BARCELÓ, J. (2006). “Sobre el modelo policial español y sus posibles reformas”. Fundación alternativas, Madrid.
  • DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.(2016).
  • DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA.(2016).
  • CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. (1978). (BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978).
  • GIL, T. (2004). “El sistema de Seguridad Pública en la Constitución Española de 1978”. Tesis doctoral, Universidad A. Oliba CEU, pp. 7-52.
  • JAR, G. (1994). “La función social de la Guardia Civil”.Cuadernos de Trabajo Social núm. 7. Universidad Complutense de Madrid, pp 179 a 192.
  • JAR, G (1999). “El papel de la Policía en una sociedad democrática”. REIS núm. 85/99, pp 199-220.
  • LEY 55/1978, de 4 de diciembre, de la Policía. BOE núm. 293, de 8 de diciembre de 1978, pp. 27782 a 27785.
  • LEY ORGÁNICA 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. BOE de 14.03.1986.
  • LÓPEZ, M. y MARCHAL, AN. (2011). “Policía y Seguridad Pública”. Aranzadi, Navarra (España). pp. 25 a 42.
  • MINISTERIO DEL INTERIOR. (2015).
  • TOVAL, L (2008). “Sistema de seguridad español y modelos policiales comparados”. En Collado, J. (coord.) (2008): Fundamentos de Investigación Criminal. Instituto Universitario Gutiérrez Mellado. Madrid (España), pp. 21 a 42.