El asesinato de Bin Laden, el derecho y el estado

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Según Kai Ambos "..":

El asesinato de Osama bin Laden perpetrado por las Fuerzas Especiales de Estados Unidos el 2 de mayo de 2011 hace surgir una serie de preguntas en cuanto a

  1. la legalidad de esta operación en particular y
  2. la permisibilidad de los asesinatos selectivos de terroristas internacionales en general (derecho internacional).

Una vez estabelecida la ilegalidad y punibilidad de estos actos, el fenómeno del asesinato extrajudicial estatal hace surgir más preguntas en cuanto a

  1. la causalidad de este tipo de delito (criminología) y
  2. sus consecuencias conceptuales (terrorismo del Estado) y
  3. reales en terminos de la transformación del Estado de Derecho (teoría del crimen, del derecho y del estado).

Preguntas de Legalidad

El asesinato de bin Laden no puede ser justificado en Derecho Internacional Humanitario ("DIH") toda vez que no existe conflicto armado entre los Estados Unidos y Al- Qaeda.

Incluso si se admitiera la existencia de conflicto armado, el asesinato de bin Laden sólo habría sido legal si Al-Qaeda fuera considerado un grupo armado organizado en los términos del DIH y bin Laden hubiera sido asesinado por ser miembro.

Desde otro punto de vista, su asesinato habría sido legal si hubiese sido parte directa de las hostilidades.

A todo evento, bajo el régimen legal aplicable en tiempos de paz, el asesinato sólo podría ser justificado en un escenario de legítima defensa o en caso de daño inminente para terceros.

Como esta situación en apariencia no ha existido, el asesinato de bin Laden constituye una ejecución sumaria ilegal. Por otra parte, la operación violó también las normas de Derecho Internacional al violar la soberanía territorial de Pakistán.

La legalidad en el Derecho Internacional Humanitario

Mientras que los "asesinatos selectivos" pueden ser admisibles en circunstancias excepcionales en Derecho Internacional, existe prácticamente consenso entre los juristas en cuanto a que en tal caso se presupone la existencia de un conflicto armado en desarrollo en primer lugar, y, por tanto, el DIH deviene aplicable.

A pesar de la retórica oficial en tal sentido ("la guerra contra el terror") no existe conflicto armado entre Al Qaeda y Estados Unidos.

La ley aplicable, es decir, la ley sobre los medios y métodos admisibles en la guerra (‘Derecho de La Haya’) y la ley más reciente sobre la protección de las víctimas de conflictos armados (‘Derecho de Ginebra’), no define la noción de conflicto armado de modo explícito.

Una definición generalmente aceptada es aquélla dada por el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia (‘TPIY’) en 1995. Así,

existe conflicto armado siempre que se recurra a la fuerza armada

  1. entre Estados
  2. o exista violencia armada prolongada entre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados
  3. o entre tales grupos dentro de un Estado.

Si se sigue esta definición, la pregunta crucial sobre el posible conflicto armado entre Estados Unidos y Al-Qaeda es si este grupo califica como un "grupo armado organizado" en el sentido del DIH y puede ser así parte de un conflicto armado.

¿Al-Qaeda como un grupo armado organizado bajo el DIH?

Si un grupo armado califica para ser considerado ‘grupo armado organizado’ en los términos del DIH, la mera pertenencia al grupo acarrea la pérdida del status protegido del que gozan los civiles y convierte a los miembros del grupo en objetivos militares legítimos.

Dadas estas consecuencias de largo alcance (ya que podrían ser legítimamente asesinados), es fácil comprender que los requisitos para convertir a un grupo de criminales terroristas en parte de un conflicto que es alcanzado por el DIH deben ser estrictos.

Así, las características del grupo respectivo deben asemejarse a las de un Estado, como ejemplo paradigmático de parte en un conflicto. El grupo debe:

  1. tener un mínimo grado de colectividad y de organización central
  2. estar organizado de manera jerárquica
  3. controlar una parte del territorio de un Estado y
  4. tener la capacidad de "ejecutar operaciones militares sostenidas y planeadas".

Mientras que corresponde admitir que el criterio de control territorial ha perdido importancia a la luz de los nuevos conflictos "asimétricos" y altamente dinámicos, aún resulta ser un indicador útil para determinar la existencia de una “política organizacional”.

A todo evento, de lo dicho surge claramente que, como organización interna, se requiere la existencia de una estructura efectiva y centralizada, de carácter militar y una clara cadena de mando de arriba hacia abajo.

Estos criterios no se dan en el caso de una red terrorista desunida y descentralizada como Al-Qaeda.

Al-Qaeda carece de la estructura demando centralizado y jerárquico que es requerida y de un lugar centralde control; opera –desde lo que conocemos– más como una red interconectada universalmente en un modo descentralizado en diferentes continentes y en diferentes países por medio de células levemente interconectadas.

Los ataques a nivel mundial que han sido atribuidos a Al-Qaeda o que ellos mismos se han atribuido, pueden haber ocurrido para la satis-facción de bin Laden pero no bajo su control.

Él no disponía, como jefede una organización en los términos del DIH, de autoridad directa sobre sus subordinados.

La oscura situación geográfica del área de frontera entre Afganistán y Pakistán no permite determinar de modo preciso quién controla de modo efectivo tal área; a todo evento, resulta altamente cuestionable determinar si Al-Qaeda ejercita algún tipo de control territorial de la índole del requerido por el Art. 1 (1) AP I.

¿Extensión territorial del conflicto en Afganistán (“efecto desborde”)?

Mientras que se encuentra fuera de toda duda que existe un conflicto armado entre el gobierno Karzai y los Talibanes en Afganistán, la naturaleza internacional o no internacional del conflicto no es tan clara.

Se puede considerar que la OTAN llevó a la ISAF (Fuerza Internacional de Asistenciapara la Seguridad) como una extensión del gobierno Karzai y por tanto como parte del lado del gobierno en el conflicto no internacional contra los Talibanes; o se puede decir que la alianza es un actor que internacionaliza el conflicto.

De todos modos, el punto relevante es aquí que los Talibanes, o al menos una parte de ellos, son aliados de Al-Qaeda. Se debe recordar que la guerra de la OTAN contra el gobierno de los Talibanes en Afganistán autorizada por el Consejo de Seguridad de la ONU después del 11 de septiembre, se debió a que el entonces gobierno de los Talibanes ofreció refugio a Al-Qaeda y de este modo hizo cómplice a Afganistán del terrorismo internacional, generando responsabilidad en el Estado.

Así, en aquel momento se podía ciertamente concluir que la guerra contra Afganistán era en verdad una guerra contra los Talibanes, como gobierno afgano, y contra Al-Qaeda, como sus aliados.

Sin embargo, esta situación cambió con la caída del gobierno de los Talibanes y el retiro de sus tropas y, sobretodo, de Al-Qaeda, hacia Pakistán y otros países.

Actualmente, el conflicto entre Pakistán y los Talibanes en el territorio de Pakistán se podría calificar como un conflicto armado (no-internacional), aunque Pakistán misma no lo hace sino que habla de una lucha contra terroristas. Para hacer ingresar a Estados Unidos en este escenario, se debería establecer que el conflicto en Afganistán “se ha desbordado” hacia Pakistán y por tanto Estados Unidos continúa su lucha contra los Talibanes (y Al-Qaeda) en Afganistán hacia Pakistán atacando a las mismas partes allí.

Aún así, ello sería una malinterpretación del argumento del “desborde” e ignoraría los hechos reales. Para mayor seguridad, mientras que un conflicto armado puede acarrear “efectos de desborde”, como a través del retiro de una de las partes del conflicto hacia el territorio de un Estado vecino y de este modo un conflicto transnacional y asimétrico puede ser encuadrado en el DIH si cumple con las condiciones establecidas por el fallo Tadic ya mencionadas, el alcance extraterritorial de tal conflicto siempre vuelve al territorio original.

En este caso, el lugar donde se llevó a cabo el asesinato (Abbotabad) no sólo está situado fuera de toda posible zona de“desborde” (a aproximadamente 160 km de la frontera afgana), sino que además está fuera de la zona de batalla de Pakistán. Así, en verdad, lo que preocupa no es la posible extensión del conflicto afgano que involucre alos Talibanes en el vecino Pakistán, sino que Estados Unidos invoque una“guerra” contra Al-Qaeda más allá de todo vínculo territorial.

Ello significa proclamar una “guerra mundial contra el terror” que involucra a todos los Estados en los cuales residan terroristas sin que hayan jamás sido parte formal del conflicto armado con el Estado que libra la guerra, es decir, los Estados Unidos.

Nuestro planeta entero se convertiría así en un campo debatalla ilimitado, y lo que entendemos por conflicto armado, como aquél ligado a un territorio y que involucra una confrontación militar limitada, perdería toda su fuerza restrictiva y humanizadora.

Status de civil y combatiente

Sólo a efectos de avanzar en la discusión, asumamos que existe un con-flicto armado entre Estados Unidos y Al-Qaeda. Habría sido legítimo entonces el asesinato de bin Laden? Aquí debemos partir desde el presupuesto que sólo es legítimo matar individuos que posean el status de combatientes(de facto) durante un conflicto armado. Entre los combatientes (de facto)se incluyen los “miembros combatientes” de las fuerzas armadas de un Estado (Art. 43 (2) PA I) así como los miembros de grupos armados organizados en los términos del DIH.

Estos individuos pierden inmunidad en los posibles ataques de modo permanente al mantener el status que poseen, y no necesitan participar directamente en las hostilidades con tal status. El status no se limita a combatientes armados o planificadores estratégicos militares. Así, algunos doctrinarios consideran que, por ejemplo, los expertos en comunicación y logística que integran el grupo o las fuerzas armadas bajo el mismo orden jerárquico son también combatientes (de facto). El asesinato de objetivos tales como esta clase de combatientes (de facto) se permite incluso cuando no se encuentran en servicio, por ej., si se encuentran durmiendo o jugando con sus camaradas, siempre que no exista daño colateral en violación del principio de proporcionalidad.

Si se sigue la concepción organizacional de lo que se entiende por un combatiente (de facto), es decir, si se deriva el status de la pertenencia afuerzas armadas del Estado o a un grupo armado organizado en los términos del DIH, entonces los miembros de Al-Qaeda sólo podrían ser considerados combatientes (de facto) como miembros y entonces ser atacados de acuerdo con el DIH si Al-Qaeda fuera considerada – en contrario con la postura que se ha defendido más arriba – como un grupo armado organizado de esa clase.

Mientras que ello puede resultar ser el interés del Estado que combate con dicho grupo (permitendo así matar a estos miembros como objetivos), la otra cara es que el status del combatiente (de facto) conlleva los derechos

  1. a participar directamente en las hostilidades y
  2. al status de prisionero de guerra.

Por esta razón Estados Unidos califica a estas personas, a partir del gobierno de Bush, como “combatientes ilegítimos”, a fin de no estar obligados a garantizarles ninguno de estos derechos.

De este modo, renace una tercera categoría – además de las de civiles y combatientes (de facto)– que convierte a los individuos que pertenecen a esta categoría en personas sin derechos, o “no-personas”.

Los individuos que pertenecen a otros grupos o entidades colectivas que no alcanzan a ser grupos armados organizados en el sentido del DIH, por ej., los miembros de grupos criminales, incluidos los grupos terroristas, son considerados civiles bajo el DIH.

Esto deriva de la definición negativa del Art. 50 (1) PA I. Es claro que existen a nivel mundial personas que comparten la ideología de Al-Qaeda e incluso pueden tener contacto con la red y entre ellos, pero no sólo estos seguidores no podrán pretender nada de los autores de esta ideología, sino que tampoco podrá Al-Qaeda llevar-los a actuar en su representación. La sola pertenencia a este grupo no organizado no hace que el miembro pierda su status civil.

Los civiles gozande una protección amplia (Art. 13 PA II), en particular contra el asesinato (deliberado) que puede constituir crimen de guerra. Sólo si los civiles “toman directa intervención en las hostilidades” pierden entonces su protección y pueden convertirse en objetivos militares legítimos durante esa participación.

Es así que esta prohibición permanente del asesinato de objetivos tiene vigencia sólo en beneficio de aquellos civiles que no participan directamente en las hostilidades.

En otras palabras, mientras que los grupos armados organizados en el sentido del DIH per definitionem toman parte de modo directo, como entidad colectiva, en las hostilidades, este no es el caso de otros grupos que, en el sentido del DIH, son solamente una asociación de individuos cuya inmunidad frente al ataque será decidida en concreto, caso por caso.

Con respecto al asesinato de bin Laden, esto significa que, aún acep-tando que existiera un conflicto armado entre Estados Unidos y Al-Qaeda y que por tanto resultara aplicable el DIH, su asesinato sólo podría ser considerado legítimo como miembro de un grupo armado organizado en el sentido del DIH si Al-Qaeda fuera considerado como un grupo deesta clase.

Por los motivos más arriba expuestos, no creemos que esta conclusión, respecto de Al-Qaeda o de cualquier otro grupo terrorista, pueda resultar razonable.

Esto significa que bin Laden (o cualquier otro miembro de un grupo terrorista) debe ser tratado como un individuo que sólo podrá ser “objetivo” si personalmente participa de modo directo en las hostilidades.

Esta cuestión no debe ser confundida con el tema de la responsabilidad de bin Laden de conformidad con el Derecho Penal nacional o internacional. No hay duda de que la mera pertenencia a una organización terrorista como Al-Qaeda puede ser criminalizada y de hecho es una conducta típica en la mayoría de las jurisdicciones nacionales. Por otra parte, existe cierta duda respecto de si podría haberse considerado a bin Laden personalmente responsable en un juicio penal por ciertos actos terroristas de Al-Qaeda. Sin embargo, esto no es relevante para determinar la legalidad de su asesinato según el DIH. Si, frente a esta postura, se considera que existe un conflicto armado entre Estados Unidos y Al-Qaeda, el único punto importante es si bin Laden estaba aún participando de modo directo en las hostilidades.

Participación directa en las hostilidades

Mientras que la cuestión sobre la participación directa en las hostilida-des sigue siendo controvertida, de modo general se acepta que es requisito que exista una función combatiente continua. Esta función se refiere a los actos que, por su naturaleza o propósito, tienden a causar daño a personal o a bienes del adversario. El ataque o el intento de captura de miembros ode armas de las fuerzas armadas enemigas, el depósito de minas o bombas, así como su detonación, o el sabotaje de las líneas militares de comunicación, son conocidos ejemplos. También se incluye la ocupación o el recupe-ro de los lugares en los que estas actividades son llevadas a cabo. Si de al-guna otra manera se causa daño (no al adversario), mediante el asesinato de civiles por ejemplo, la participación directa se da de todos modos, siempre que la violencia se relacione con el conflicto. Por otra parte, la inmunida del ataque renace a partir de la renuncia definitiva y cierta de la actividad militar, por ejemplo mediante la entrega de las armas, o si ocurre un largo período sin participación. La abstención temporal de la lucha por un corto plazo no podrá calificar como renuncia (definitiva). Quien participa no puede “pasar por una puerta giratoria”, perdiendo y volviendo a adquirir así la protección en cuestión como desee; en otras palabras, “el campesino de día y soldado de noche” participa de modo directo en las hostilidades, esto es,resulta ser un “combatiente” en los términos del DIH.

Si se aplican estos principios al caso de bin Laden, todo depende de su rol y su actividad de los últimos meses anteriores al asesinato. Es claro que existe cierto margen para la especulación ya que no se cuenta con información precisa y confiable. A todo evento, mientras que ciertamente bin Laden solía participar de modo directo en las hostilidades cuando era aún un soldado activo en el campo de batalla o como una estratega importante que operaba en y desde Afganistán, aparentemente en el últi-mo tiempo se convirtió en un mero líder espiritual de Al-Qaeda y no teníamás influencia en las operaciones militares concretas.

Aislado y escondido en su refugio de Pakistán, bin Laden no parecía capaz de cumplir con su posición de líder militar. Su renuncia a las actividades militares puede no haber sido voluntaria pero fue, sin embargo, definitiva. Aún si, frente a los indicios existentes, se quisiera calificar a bin Laden comoun objetivo militar legítimo, su asesinato habría sido ilegal si se hubiera entregado voluntariamente o se encontraba de otro modo hors de combat (Art. 41 PA I, Art. 3 común CG I-IV). Además, el asesinato debe ser realmente selectivo, es decir, el daño colateral debería ser evitado.

La Legalidad en Tiempos de Paz

Si Estados Unidos no está en guerra con Al-Qaeda, como se defiende en este artículo, el régimen legal aplicable es aquél que rige en tiem-pos de paz.

Así, el uso de fuerza letal contra cualquier persona, ya se aun ciudadano común o un sospechoso terrorista, está, como regla, pro-hibido tanto por el Derecho Penal como por el Derecho Internacionalde los Derechos Humanos (Art. 6 (1) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)). El Derecho Internacional de los Derechos Humanos no diferencia si el asesinato fue selectivo o no y si fue eje-cutado por aviones teledirigidos o por otros medios.

Por supuesto, la prohibición en el uso de fuerza letal no es absoluta. Existen dos excepciones. Primero, el Derecho Internacional no prohíbe la pena de muerte – e incluso es ampliamente aplicada – siempre que se imponga tras un debido proceso llevado a cabo por “un tribunal competente” (Art. IDCP). Cualquier otra clase de asesinato, sin juicio previo o basado en un juicio sumario e indebido, es ilegal. Constituye una ejecución ex-trajudicial o extralegal o asesinato.

La segunda excepción se deriva de una interpretación a contrario sensu del Art. 6 (1) PIDCP. Esta disposición prohíbe la “privación arbitraria” de la vida de una persona. Así se entiende que se permite el uso de fuerza letal en caso de defensa propia o de un tercero o en caso de peligro inminente para uno o para terceros.

Los correspondientes principios generales de Derecho Penal han sido receptados en el Art. 31 del Estatuto de la CPI:

  1. defensa propia o de un tercero y
  2. necesidad y coacción.

Sin embargo,las eventuales “defensas” en un caso de asesinato deliberado requieren,además de ciertas condiciones en cuanto al uso de la fuerza (proporcionalidad), ya sea un uso inminente de fuerza o un peligro inminente para la persona que recurre al uso de fuerza letal.

Si es verdad que Osama bin Laden estaba desarmado cuando se le disparó, entonces no existió amenaza inminente para las fuerzas (Navy Seals) que ingresaron al lugar. Incluso si hubiera existido tal amenaza, uno se pregunta, dada la experticia de las fuerzas especiales que tomaron parte del operativo, si bin Laden no podría haber sido herido en lugar de haber sido asesinado con dos disparos ciertamente dirigidos (uno en la cabeza, otro en el pecho).

Si, finalmente, las fuerzas especiales creyeron que existía un inminente ataque, esto es, si se vieron inmersos en un error sobre los presupuestos fácticos de la situación de legítima defensa (legítima defensa putativa), tal error no convertiría al asesinato en un acto legítimo sino que, a lo sumo, excluiría la responsabilidad por la conducta y por tanto la culpabilidad de los autores.

La Legalidad en Derecho Internacional Público General

Toda operación militar o de policía en territorio extranjero requiere la aprobación del Estado involucrado; de lo contrario, la operación implicauna violación de la soberanía territorial de ese Estado, protegida por el Art.2 (4) de la Carta de NU. Esta protección no se erige con el objetivo de unalucha transnacional contra el terrorismo internacional. En contrario, las re-soluciones anti-terroristas del Consejo de Seguridad que resultan relevantes confirman el respeto por la integridad del Estado territorial involucrado. Toda vez que, por cuanto conocemos, el Estado de Pakistán no había sido informado de la operación, su soberanía ha sido violada.

Se podría objetar esta postura por ser orientada en exceso hacia la soberanía en casos en los cuales un Estado territorial tolera concientemente la presencia de terroristas (internacionales) en su suelo o incluso apoya sus actividades.

No tendría entonces un Estado amenazado por estos terroristas la posibilidad de invocar legítima defensa de conformidad con el Art. 51 de la Carta de NU y llevar a cabo operaciones militares contra los respectivos grupos terroristas alojados en territorio extranjero?

Esta pregunta ha sido respondida por el Consejo de Seguridad en forma negativa al no autorizar el despliegue de operaciones militares en territorio extranjero; sólo se prevé el retiro de sospechosos de terrorismo a través del clásico principio aut dedere aut iudicare.

La Resolución 1456 (2003) exige en su par. 3 que se debe “llevar ante la justicia a quienes financien, planeen, apoyen o cometan actos terroristas o proporcionen refugio seguro, de conformidad con el derecho internacional y en especial basándose en el principio de extradición o enjuiciamiento”.

Más allá de esto, esdecir, antes de la intervención del Consejo de Seguridad, un Estado sólo puede invocar el Art. 51 si existe una amenaza inmediata de un ataque terrorista que deba ser replegada por medio del uso de fuerza extraterritorial y no permite esperar la acción del Consejo de Seguridad; de otro modo, si no existe inmediatez y/o el Consejo de Seguridad ha actuado, el Art. 51 no puede ser invocado (“hasta tanto el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas...”). Esta es la situación respecto de la amenaza general del terrorismo internacional desde que, a partir del 11 de septiem-bre, el Consejo de Seguridad ha tomado control de la situación.

Conclusión

El asesinato de Osama bin Laden por las fuerzas especiales de Estados Unidos no pasa la prueba de un análisis legal estricto.

Con respecto al DIH como el régimen legal más importante, si, en contrario a la opinión de estos autores, se considera que existe un conflicto armado entre Estados Unidos y Al-Qaeda, es probable que la operación de Estados Unidos haya causado la muerte de un civil que ya no era parte directa delas hostilidades. Si aún era un “combatiente”, puede haber estado hors de combat al momento del asesinato.

Sólo si, nuevamente en contrario de la opinión de estos autores, se califica a Al-Qaeda como un grupo armado organizado en los términos del DIH, bin Laden podría haber sido asesinado por pertenecer al grupo.

Bajo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal común, ambos aplicables en tiempos de paz, la situación legal es aún más clara: el asesinato de bin Laden llega a ser un asesinato extra - judicial prohibido por el Derecho de los Derechos Humanos en general; los hechos según se han conocido hasta el momento no hacen pensar que las fuerzas especiales hayan actuado en legítima defensa.

En última instancia, la operación de Estados Unidos, la cual ocurriera sin el conocimiento de las autoridades de Pakistán, violó la soberanía territorial de este Estado. Aquí nuevamente, una justificación, esta vez basada en la legítima defensa colectiva (Art. 51 Carta de NU), no es posible. Más allá de estas cuestiones legales complejas y controvertidas, el punto fundamental es si el mundo occidental acepta privar a sus enemigos terroristas del derecho a la vida que detentan, así como de otros derechos humanos, y declararles un “juego limpio” en lo militar.

Hacerse esta pregunta implica responderla en forma negativa. La superioridad moral y política de una sociedad libre y democrática impone que sus enemigos sean tratados como personas con, al menos, derechos mínimos, y que esta sociedad no haga lo que hacen sus enemigos: actuar con barbarie y desprecio por la humanidad. No se libra una “guerra” contra terroristas, sino que se los combate en el ámbito justo y proporcional del Derecho Penal.

En la lucha contra el terrorismo, como es debidamente establecido por la Resolución 1456 (2003) del Consejo de Seguridad, ya citada al principio de este artículo, se debe actuar “de conformidad con el derecho de conformidad con el derecho internacional, en particular las normas relativas a los derechos humanos y a los refugiados y el derecho humanitario””.

Ello no excluye el uso de fuerza e incluso el asesinato de terroristas como acción de ultima ratio, pero sólo mediante el respeto de las reglas y condiciones estipuladas más arriba. Esto de por sí afianza la clase de justicia promovida en particular por Estados Unidos desde Nuremberg. Y estas son las únicas bases desde las que se puede triunfar frente a la injusticia terrorista

Aspectos Criminológicos

Las preguntas que pone la criminología - este «cuerpo de conocimientos sobre el delito como fenómeno social. Incluye dentro de su ámbito los procesos de elaboración de las leyes, de infracción de las leyes y de reacción frente a la infracción de las leyes» (Edwin H. Sutherland) - son diferentes de la dogmática penal. La criminología:

  • estudia las motivaciones y causas del delito en su contexto social, o sea, ella empienza su trabajo donde el derecho penal termina: con la constatación que un acto es punible. Hay, por ejemplo, la distinción entre los motivos
  1. “para” (que se desarrollan en la conciencia del sujeto y son atribuidos a fines deseados y a objetivos propuestos: son subjetivos y se refieren al futuro) y los
  2. "porque", que se refieren al contexto de la acción o a una predisposición psíquica del sujeto, que son objetivaciones de aspectos que rodean la acción y que, por su carácter causal, tienen una referencia al pasado (Schütz 1932: 117-123).
  • hace un tipo de medición de la extensión del delito y ella también pretende contribuir a las formas de respuesta al delito, o sea a su control o prevención - inclusive en la esfera de la política criminal cuando la criminología estuda los procesos de producción de las leyes penales y sus alternativas.

Clasificación

El asesinato de bin Laden fue un homicídio perpetrado por vários coautores, entre otros por una entitad especializada de las fuerzas armadas de los EE.UU. y del comandante en jefe de las fuerzas armadas de los EE.UU. - el proprio Presidente Barack Obama.

Delitos políticos pueden ser dirigidos contra el poder político - como alta traición, atentados separatistas etc. - o contra personas o organizaciones que están siendo percibidos como enemigos del status quo. El asesinato de bin Laden fue indudablemente un acto ilegal de protección del poder y sobretudo del status de los EE.UU. en frente de sus enemigos e de sus aliados.

Pertence, entonces, a la categoria criminológica de la criminalidad de los poderosos o, mejor, de la criminalidad represiva definida como la defensa ilegal de una posición de poder o de otras posiciones privilegiadas según Henner Hess.

Explicación de la obediencia militar

Los declincuentes inmediatos fueron un grupo de Navy Seals: para ellos matar a un enemigo es un trabajo de servicio; ellos se comportan de manera "normal", dentro del marco normativo e técnico de su ambiente. Los Navy Seals tienen el deber de obediencia como todos los soldados del mundo. El único caso sin este deber seria una orden para cometer un acto criminal - como en el caso del asesinato de bin Laden. Pero, sea como sea, en este caso ellos ni siquiera pensaben en la ilegalidad. Muy probablemente actuaron en un error en cuanto a la ilegalidad del hecho. Para explicar este tipo de delincuencia por parte de actores obedientes trabajando dentro de una jerarquía, la criminología conoce varios conceptos como

  1. Obediencia a la autoridad (los experimentos de Stanley Milgram)
  2. El Efecto Lúzifer (Philip Zimbardo)
Lo que la investigación de Zimbardo, junto con una gran cantidad de estudios psicológicos serios, ha revelado es el Poder de las Situaciones Sociales para llevar a mucha gente corriente, incluso buena, tanto niños como adultos, por el camino del mal. Su libro analiza transformaciones humanas de gente ordinaria, buena gente que es seducida por una serie de situaciones para deslizarse por la pendiente resbaladiza de la maldad.

Así que no sabemos quiénes somos.

Dr. Zimbardo: ¿Cómo podemos estar seguros de qué haríamos o dejaríamos de hacer en situaciones nuevas, diferentes de la que hemos encontrado hasta entonces? Desafío las nociones básicas de QUIÉNES creemos que somos, y lo bien que nos conocemos nosotros mismos y a otros durante nuestra vida. ¿Y cuál es nuestra capacidad de predecir lo que harían otros a los que creemos conocer bien cuando la presión de la situación les seduzca hasta el punto de violar principios morales o legales? Sólo nos conocemos nosotros mismos, a nuestra familia y amigos, a partir de pequeñas muestras de comportamiento en un número limitado de situaciones, en las que a menudo todos estamos jugando papeles concretos. - Cuando tenemos la libertad de elegir las situaciones en las que entramos o que evitamos, normalmente nos dirigimos a las familiares, seguras, cómodas, donde nuestros hábitos aprendidos nos permiten desenvolvernos bien.

¿Qué ocurre cuando nos empujan a situaciones completamente nuevas?

Dr. Zimbardo: Entonces, los viejos hábitos o las características de nuestra personalidad ya no funcionan o no son relevantes y somos vulnerables a las fuerzas de la situación, tales como la dinámica de grupos para conformarnos, la dilución de la responsabilidad de nuestros actos, la deshumanización de otros, los sentimientos de anonimato y pérdida de necesidad de rendir cuentas, entre otros. Podemos entonces hacer cosas que nunca hubiésemos imaginado que pudiéramos hacer sin las influencias sociales de ese momento y lugar.

¿De qué sirve saber que la mayoría de nosotros puede cometer actos tiránicos si la situación lo propiciase?

Dr. Zimbardo: Entendiendo las causas y los modos en los que la mayor parte de nosotros podemos acabar en las filas de los malos, también estamos en una mejor disposición para evitar esas situaciones, minimizar su impacto en nosotros, e incluso enfrentarnos y oponernos a ellas.

¿Cómo podemos evitarlo?

Dr. Zimbardo: "El Efecto Lucifer" proporciona indicaciones para resistir influencias externas, no deseadas ni deseables, en nuestro comportamiento, y va más allá hasta describir cómo esa resistencia al mal puede ser Heroica. Propongo que cada uno de nosotros tiene la triple posibilidad de:

  1. ser pasivo y no hacer nada,
  2. volverse malos,
  3. o llegar a ser héroes.

Yo admiro a los héroes cotidianos como personas normales que hacen cosas extraordinarias.

Ser un héroe tiene sólo unos cuantos elementos clave:

  1. actuar cuando otros son pasivos
  2. ser menos egocéntrico y estar más preocupado por el bienestar de los demás y
  3. estar dispuesto a hacer un sacrificio personal para ayudar a otra persona, a una causa o a un principio moral.

He empezado a animar a la gente a pensar cómo podemos inspirar la "imaginación heroica" de nuestros hijos, animar su creencia de que ellos son héroes en espera, pendientes de que llegue la situación en que otros sean pasivos o se comporten mal, y en las que ellos irán por el camino menos trillado hacia el acto heroico. Al instilar esos pensamientos en nuestros niños, aumentará la probabilidad de que se comporten de manera heroica cuando llegue el momento en una situación determinada. Cuantos más jóvenes estén alimentando esa imaginación heroica, menos mal existirá en nuestro universo.

Para producir el efecto lucifer, hay que:

  • proporcionar a las personas una ideología para justificar las creencias y las acciones
  • hacer que la gente tome un pequeño primer paso hacia un acto perjudicial en una acción trivial menor y luego aumentar gradualmente las pequeñas acciones
  • hacer parecer a los responsables como una "autoridad justa" *transformar un líder una vez compasivo en una figura dictatorial *proporcionar a las personas reglas vagas y en constante cambio
  • hay que re-etiquetar a los actores y a sus acciones para legitimar-los
  • proporcionar a las personas modelos sociales de cumplimiento *permitir la disidencia, pero sólo si las personas siguen cumpliendo órdenes.
  • asegúrese que será difícil cualquiera salida de la situación.

Explicación de la órden de asesinar

El gran avance del estado de derecho democrático es la novedad que las instituciones del estado - ellas también - deben actuar de acuerdo con la ley. Las sanciones previstas para delitos perpetrados por parte de agentes estatales son frequentemente más severas que para delitos cometidos por ciudadanos sin cargo oficial. (Privación de libertad ilegal por autoridad pública.)

Por consiguiente, no se tolera, en el estado de derecho democrático, la ilegalidad, y mucho menos se tolera la ejecución extralegal, que és, juridicamente, una violación de los derechos humanos a la vida y a un juicio justo.

Aunque puede existir una desculpa para actores subalternos, cuanto más se asciende la cadena de mando, mayor es la responsabilidad penal y cuanto menos puede-se estimar que arriba no se sabia de la ilegalidad del acto. Este principio se aplica tanto más cuando él que dio la orden era el Presidente de los EE.UU., un hombre quien - dicho sea de paso - es jurista constitucional de profesión.

El motivo "para" según Schütz no es difícil a entender: vengarse del onze de septiembre de 2001 y ganar el aplauso público. El motivo "porque" no es tán fácil a entender: yá que habría sido posíble capturar y juzgar al bin Laden de una manera legal dentro del marco de las leyes. Pero hay una dimensión práctica que hace preferible el asesinato a la captura - la impracticabilidad de mantener cautivo al bin Laden en Guantánamo, los problemas de enjuiciar y condenar a bin Laden por sus delitos.

El estado de derecho requiere, bien entendido, a aguantar todos estes problemas prácticos. El estado de derecho no da preferencia a las soluciones simples e eficazes. Por este motivo, cuando los dirigentes de un estado estiman que pueden cometer una ilegalidad despercebidamente y impunemente, entonces muchas vezes lo hacen.

En el caso del asesinato de bin Laden el victimario fue bastante consciente de el hecho seria comunicado massiva y mundialmente, si bien que también se sabia que sin submeter-se al Estatuto de Roma y sin riesgo de enjuiciamiento penal a nível nacional, no existía un peligro qualquier de salir de la impunidad.

De facto, el dirigente de los EE.UU. ratificó, con su decisión, una vuelta de los EE.UU. al princípio del estado absolutista de que "princeps legibus solutus est".

Este princípio se manifiesta también en otras decisiones y acciones por parte del gobierno de los EE.UU.


Criminalidad Represíva: entre Desviación y Nueva Normalidad

La violación sistemática y frecuente de normas penales por parte del poder hace que es necesário cuestionar al concepto del proprio estado de derecho.

La questión de la descrición no es sin importancia. Entre los conceptos del Estado duplo y del Império (vea: Bernard Lewis sobre civilización y barbariedad).


Según James T. Kloppenberg, historiador de Harvard, Obama és la culminación del pragmatismo americano (Reading Obama, 2011). Niall Ferguson: es verdad, pero el relativismo epistemológico anda mano a mano con un relativismo moral (y jurídico) para asegurar la capacidad ilimitada del estado de agir. Las enseñas de esta misión: el avión non-tripulado y teleguiado. Obama no acepta el derecho constitucional como límite, pero sólo después de someterle a las pruebas de utilidad.

¿Cómo pudo ocurrir que Putin llegó a manifestar-se como el salvador de la paz mundial en la crise de Siria en septiembre de 2013?

Obama dio paso a Putin porque tenia rechazado la cooperación internacional (como el derecho internacional y el estatuto de las naciones unides providencian). Protestó contra la obstrucción de la posición russa en en consejo de seguridad, pero la obstrucción llegó visiblemente del lado americano: los EE.UU rechazaron la participación del Iran en las negociaciones de paz, mientras que la Rusia queria - como las Naciones Unidas - una conferencia incluyente para ser celebrada con todos los partidos interesados. Así, Obama redució no el peso de Rusia, pero sí el espacio de manobra de su proprio EE.UU.

Jack Goldsmith (Harvard; „The Terror Presidency“) caracterizó las manifestaciones de Obama en relación al Consejo de Seguridad como extremamente peligrosas: como alejamiento del principio de la legalidad, legitimado por la euforia del poder absoluto del presidente.

Traicionero es la declaración del 31 de Agosto, la idea de un orden de ataque sin la autorización del Consejo de Seguridad a prepararse no se preocupe, que era, como literalmente , " cómodo" con respecto a un enfoque unilateral.

La obligación contractual de los Estados Unidos es, pues, una decisión de la sensación, de una cuestión de bienestar subjetivo del Presidente. Esto corresponde a la teoría pragmática del conocimiento, según la cual no existen criterios objetivos para la verdad y la justicia en el último recurso.

De la extraña liberación de Premio Nobel de la Paz que había ordenado la violación del derecho internacional no con el corazón encogido , pero con una buena sensación, Obama habla con desprecio de las limitaciones institucionales de la política normal.

Es simplemente contraria a sus posibilidades de acción en la protección de los derechos humanos debe depender del consentimiento de Putin. Él no quiere aceptar que uno encuentra el jugador positivos y negativos en la política.

Jill Lepore, historiadora de Harvard: "Un problema con un presidente que lleva al movilizar los sentimientos morales de los votantes es que se tiene que movilizar constantemente estos sentimientos. "

El contraste entre el discurso televisado de Obama el martes y de Putin respuesta al comentario de la huésped en el "New York Times" da que pensar.

Como señaló John B. Judis en la " Nueva República " , Obama presentó ningún argumento. Su discurso hizo más bien el drama de una película de televisión de la tensión se acumula y el público despide con un resultado indulgente. Putin , sin embargo, utiliza el lenguaje clásico de la política de los estados: principios del orden internacional, sin negar los intereses detrás de él. El argumento sustituye de Obama que debemos mirar las imágenes de televisión de las víctimas de gas venenoso.

La consecuencia moral de la conmoción que se debe tomar de inmediato, Obama no quería tirar bien. ¿Suena como una broma, que el presidente de Rusia recordó el principio de la igualdad de la ley? Obama lo había invitado, mientras que todavía en el momento en que renunció a su decisión de guerra, citando el papel excepcional de América en el mundo. (Licencia para violar la ley para terminar un mal).

Agamben: Estado de excepción. Estado de medidas, estado de normas. Estado duplo. Esta expresión cunhada criticamente por Ernst Fraenkel para caracterizar o sistema nacional-socialista: neste funcionaria, de um lado, uma ordem segundo os princípios do estado de direito, que se ocuparia dos problemas que interessam às classes dominantes, enquanto dos inimigos cuidaria uma ordem estatal diversa y sin qualquer restricción. Rebarbarización.

Índices: La guerra sin respecto a los hospitales en Síria.


O conceito de direito penal do inimigo aponta para um dado empírico: a existência de um potencial para o cometimento de delitos. Se este dado empírico estiver presente, torna-se legítima a intervenção do poder punitivo estatal. Mas aqui nos deparamos com um problema epistemológico: do empírico não deriva nada de modo necessário, mas apenas de modo contingente; o que é empiricamente X, pode sempre ser algo diverso, um Y. Se nos basearmos exclusivamente em dados empíricos, acabamos por entregar o autor às contingências do empírico, e fechamos todas as portas para a construção de uma teoria dos limites inultrapassáveis do poder estatal de punir. Afinal, estes limites só poderão ser de fato inultrapassáveis se forem necessários, o que exige que eles sejam fundados não no empírico, mas em considerações de caráter apriorístico, livres de qualquer dado da experiência.

Pensamento de Kant, segundo a qual o homem, um fim em si mesmo, nunca pode ser tratado apenas como um instrumento para finalidades diversas. Apesar de o conteúdo desta idéia não ser de maneira alguma tão claro quanto geralmente se supõe, pode-se de imediato reconhecer que, qualquer que seja este conteúdo, ele se oporá a uma concepção legitimadora-afirmativa do direito penal do inimigo. Afinal, o direito penal do inimigo é, já por definição, aquele que pune sem reconhecer o limite de que o homem é um fim em si mesmo, mas sim atendendo unicamente às necessidades de prevenção de novos delitos de parte daquele que é considerado perigoso. A afirmativa de Jakobs, de que ainda assim não é possível fazer com o inimigo o que se bem quiser, pois ele seria dotado de “personalidade potencial”, de modo que não seria permitido ultrapassar a medida do necessário, não é uma solução, mas justamente o problema. Afinal, quem é tratado apenas segundo considerações de utilidade e necessidade não é seja dito que, aqui, aquilo que é categórico, inviolável, apriorístico, numa palavra, absoluto, é considerado apenas limite, mas não fundamento de uma pena legítima. Isso significa que, por um lado, nem toda punição que respeite estes limites já será legítima, enquanto, por outro, nenhuma punição que não os respeite o será (Greco).

Estado de derecho, Império o Estado Doble

Transformación del Estado de Derecho

Watzlawick

Impunidad. Programación de la ley en relación al objetivo/a las condiciones de intervencion. Mas allá del derecho por medio del "malo". Suspensión de la soberania. Princeps Legibus Solutus

Greco: caráter mais retórico. A rigor, ela me parece estar de todo contida na primeira razão, que chamei de epistemológica. Como não posso contar com uma aceitação geral das premissas quase metafísicas da posição epistemológica aqui rapidamente esboçada, acrescento considerações que A estigmatização de grupos inteiros de seres humanos como “diferentes”, a segregação entre “nós” e “eles” a que estas idéias levam – nada disso promove a necessária atitude de tolerância e humanidade. As incertezas em que estão envolvidas as prognoses de periculosidade são de todo ignoradas pela idéia do direito penal do inimigo, que tampouco leva em conta a possibilidade de que tais prognoses atuem seletivamente e produzam criminalidade que depois dizem combater. Muitos outros argumentos formulados pelos participantes da discussão podem ainda aqui ser mencionados: por ex., pontos de contato com o nacionalsocialismo, referências às várias lesões a direitos humanos praticadas atualmente pelo estado, ou a É bem questionável se o conceito de inimigo é compatível com a imagem de ser humano da qual parte nosso ordenamento jurídico. Pode-se apontar para a história autoritária de concepções fundadas na distinção entre amigo/inimigo. A estigmatização de grupos inteiros de seres humanos como “diferentes”, a segregação entre “nós” e “eles” a que estas idéias levam – nada disso promove a necessária atitude de tolerância e humanidade. As incertezas em que estão envolvidas as prognoses de periculosidade são de todo ignoradas pela idéia do direito penal do inimigo, que tampouco leva em conta a possibilidade de que tais prognoses atuem seletivamente e produzam criminalidade que depois dizem combater. Muitos outros argumentos formulados pelos participantes da discussão podem ainda aqui ser mencionados: por ex., pontos de contato com o nacionalsocialismo, referências às várias lesões a direitos humanos praticadas atualmente pelo estado, ou a estado duplo (Ernst Fraenkel), cunhada criticamente por Ernst Fraenkel para caracterizar o sistema nacional-socialista: neste funcionaria, de um lado, uma ordem segundo os princípios do estado de direito, que se ocuparia dos problemas que interessam às classes dominantes, enquanto dos inimigos cuidaria uma ordem estatal diversa e sem qualquer restrição possíveis sistemas totalitários, presentes ou futuros. Poder-se-ia traçar mais alguns paralelos que ainda não parecem ter sido vistos, p. ex., apontando para as semelhanças entre a idéia do direito penal do inimigo e as considerações do civilista Karl Larenz sobre a personalidade enquanto “conceito concreto”, que se aplicaria ao “companheiro do povo” (Volksgenosse), e não a “estranhos” (Fremde), ou lembrando a idéia do estado duplo, cunhada criticamente por Ernst Fraenkel para caracterizar o sistema nacional-socialista: neste funcionaria, de um lado, uma ordem segundo os princípios do estado de direito, que se ocuparia dos problemas que interessam às classes dominantes, enquanto dos inimigos cuidaria uma ordem estatal diversa e sem qualquer restrição.

Como primeira conclusão pode-se, de acordo com a opinião majoritária, recusar decididamente o conceito legitimador-afirmativo do direito penal do inimigo. Uma idéia que leva a que se anulem todos os limites absolutos ao poder de punir (razão epistemológica), que não é precisa o suficiente para iluminar os aspectos preventivos que se mostrem dignos de discussão (razão pragmática) e que ainda apresenta um sabor autoritário (razão retórica) de nada pode prestar à ciência do direito penal.

Günther (2013): Parlamente sind nicht das Volk: Meinungsumfragen beweisen glasklar, dass der Westen seine Militärschläge gegen den Willen der Mehrheit der europäischen -und seit 2009 auch der us-amerikanischen - Bevölkerung durchführt. Ob Staaten, die sich das erlauben (können), den Namen Demokratie verdienen?

Gegen die Ansicht von Matthias Herdegen - angesichts der Handlungsunfähigkeit eines vetoblockierten UN-Sicherheitsrates haben "handlungswillige Staaten" in extremen Fällen völkerrechtswidrigen Verhaltens das Recht, sich selbst unter Umgehung der internationalen Organe einenw Freibrief zu aggressiver Gewalt auszustellen - sagt Günther: das ist eine pseudointellektuelle Rechtfertigung und eine Bankrotterklärung der Herrschaft internationaler Normen unter der Kontroller internatioanler Aufsichtsorgane. Derlei Aushebelung jeglicher internationaler Rechtsnormen und ihre Degradierung zu missbräuchlicher Rechtfertigung blanker Machtinteressen des Westens ist heute gängige Praxis.

"Kriege werden heute nicht mehr erklärt, sondern geführt"). Nur: wer sie rechtfertigt, möge nicht mehr von internalem Recht sprechen. Und Mora#ral wäre eine Beleidigung des gesunden <Menschenverstandens, sondern vor allem der Opfer, die in völkerrechtswidirgen Einsäzten ihr Leben aufs Spiel setzen. und in Entscheigungssituationen gezwungen werden, wo es schwerfällt, keine Kriegsverbrechen zu begehen.

Kai Ambos stellt diesem Argumentationsmuster das eigentlich eselbstversätnlihe Prinzip entgegen: "!Wer streafen will, muss zunächst streafgerichtliche Vernantwli hkeitn in einem strafgerichtlichen Verfahren festetellen" und sieht dne IStGH als geeignete Instanz. Das wäre eine diskutbale Lösung. Wenn Letzter tatsächlich die ihm zugedahcte Rolle auch nur annähernd erfüllen könnte. Ambos' Argumnetaion kann aber nicht darüber hinwegtäuschen, dass nicht nur die Mehrzahl der Atommächte: Russland, China, Indien und Israel, aber auch die Türkei, den Vertrag nicht ratifiziert haben oder ihm erst gar nicht beigetreten sind, sovbnern vor allem der vorzüglche handlungswillige Strafstaat, die USA, diesen Vertrag nicht reatififizert haben und isch zum Feind Nummer 1 des IStGH entwickelnt haben, so dass sie sich ihre Kriegverberchertribulanel nach Belieben selbst schaffen müssen.

Die Instanz, die idealerweise geeigent wäre, wäre die UN-Vollversammlung. Und der UN-Menschenrechtsrat. Die internatioanle staatengemeinsahft besteht nämlich aus den 193 Mitgliedern der UN., nicht allein aus der NATO.

Bibliografia

Enlaces Externos

Should their guilt be established by way of a fair trial, they can be punished with severe sentences, including in some countries like the US, with the death penalty. The trial must come first, though. A killing in the absence of a fair trial constitutes an extra-judicial or extra-legal execution, which is unworthy of states that uphold the rule of law (Rechtsstaat). Indeed, it is an act for which countries that do not abide by the rule of law (Unrechtsstaaten) are charged before human rights bodies. Those who carry out or approve such extra-judicial killings forfeit the right to reproach authoritarian states for the very same practices.

War, i.e. an "armed conflict" under International Humanitarian Law, presents a different legal situation. In such circumstances, people can lawfully be killed when they directly participate in hostilities. The prohibition on killing is suspended in international armed conflicts for combatants and in non-international armed conflicts for so-called fighters or de facto combatants.

These actors can, under specific conditions, also be the subjects of targeted killings. The most important condition is that the principle of proportionality is complied with, i.e. less severe measures (such as arrest) are to be preferred and unnecessary civilian victims must be avoided. If a targeted killing occurs in foreign territory, the territorial state must consent to the operation; otherwise the action amounts to a violation of state sovereignty, prohibited by Public International Law.

The Misleading Rhetoric of the "War on Terror"

None of the United Nations Security Council resolutions on the fight against international terrorism, and in particular al-Qaida (Res. 1267 of 1999 to Res. 1974 of 2011), authorize the carrying out of operations on foreign territory, nor the arrest, and even less the killing, of (suspected) terrorists. These resolutions can, at best, be read, in line with the various Terrorism Conventions, as allowing the extradition or prosecution (aut dedere aut iudicare) of terrorism suspects.

In the case at hand, the targeted killing was not permitted since the US -- contrary to the misleading rhetoric of "the war on terror" -- is not involved in an armed conflict with al-Qaida. A loose and decentralized terrorist network does not fulfil the criteria for classification as a party to a conflict within the context of International Humanitarian Law. It lacks, above all, a centralized and hierarchical military command structure and the control of a defined territory.

Were we nevertheless to proclaim an international armed conflict against al-Qaida, the whole world would become a battlefield and the classic understanding of an armed conflict as being on a defined state territory and thus involving limited military confrontation, would be extended so as to know no bounds. While one cannot deny that armed conflicts can entail "spill over effects," such as via the retreat of one of the parties to the conflict into the territory of a neighboring state (as, for example, occurred when the Taliban fled from Afghanistan to neighboring Pakistan), the extra-territorial reach of such conflicts always reverts back to the original territorial armed conflict.

Ultimately, this would lead to a worldwide "war on terror" involving all states where "terrorists" reside without them ever having entered into a formal armed conflict with the state waging this war. Indeed, this has been the position of the US government since Sept. 11, 2001. To the disappointment of many, the Obama administration has forcefully reconfirmed this position by killing bin Laden and by the killing of many alleged al-Qaida members (and civilians) before him by the increased use of predator drones.

Triumphing over the Terrorist Injustice

One may be able to understand this position in the light of Sept., 11 and what it did to the self-esteem of the US, the world's only superpower, humiliated as never before. But does this justify carrying out a policy which deliberately sidesteps the recognized principles of international humanitarian law?

Lastly, even if one wanted, for the sake of argument, to suppose the existence of an armed conflict between the US and al-Qaida, only those directly involved in the hostilities could be subject to military attack. They themselves must carry out military operations, command such operations or authoritatively plan them. They must further carry out a "continuous combat function." This is also in no way certain as regards bin Laden, since many believe he was only the spiritual leader of al-Qaida and had no influence on concrete military operations. The video footage recently released by the US seems to confirm this view. Beyond these complex and indeed contentious legal questions, lies the much more fundamental issue as to whether the Western world really wants to deprive their terrorist enemies of their right to life and other fundamental human rights and declare them military fair game. To ask the question is to answer it in the negative. The moral and political superiority of a free and democratic society dictates that it treats its enemies as persons with minimal rights and does not do as the enemy does -- act with barbarism and contempt for mankind.

It does not wage "war" against terrorists, but combats them with a fair and proportional criminal law, in line with the rule of law. This does not exclude the use of force and even the killing of terrorists as ultima ratio but only respecting the rules and conditions set out above. This alone ensures the kind of justice that has been promoted particularly by the US since Nuremberg -- a kind of justice which many of us thought President Obama had resuscitated. This is the only foundation from which we can triumph over the terrorist injustice.