Doble Estado

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Una fructífera línea de orientación en el análisis de la excepcionalidad norteamericana puede pasar por la recuperación del pensamiento de un discípulo socialdemócrata de Carl Schmitt, Ernst Fraenkel.

Ernst Fraenkel identificó la existencia de un «estado dual» o «doble estado» como característica estructural del poder político estatal propio del capitalismo contemporáneo en su obra The Dual State (1940/41).

Este «estado dual» o «doble estado» habría alcanzado su punto extremo, su máximo desarrollo con el Tercer Reich nacionalsocialista, pero estaría presente también, en mayor o menor grado, en los restantes estados del siglo XX.

La semántica de un sistema político cobra importancia. Ni el totalitarismo y las dictaduras son libres de lo que los define - y mucho menos democracias. Ellas logran intensificar la simulación de su esencia cuando quieren ocultar lo que es una perversión de sus princípios.

Un Ente Esquizofrénico

El estado moderno habría sido a partir de las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX, según Fraenkel, un ente esquizofrénico, una especie de Dr. Jekyll y Mr. Hyde colectivo, si se permite la metáfora literaria.

Estado normativo

Por un lado, en la experiencia histórica occidental y en la propia organización del estado en Europa y Norteamérica, éste ha adoptado la cara relativamente amable, civilizada, previsible, del Dr. Jekyll; ha sido lo que Ernst Fraenkel llama un «estado normativo», cuyo modelo ideal ha sido el «estado de derecho» liberal y, más tarde, el «estado social de derecho». La expresión «estado normativo» de Fraenkel hace referencia a aquellos ámbitos de la actividad estatal sometidos a una reglamentación jurídico-positiva más o menos coherente y fiscalizables, controlables, por un poder judicial más o menos independiente. El «estado de derecho» es la forma jurídico-constitucional por excelencia del «estado normativo», pero incluso regímenes autoritarios, por ejemplo, el franquismo o el fascismo italiano, habrían conservado ámbitos, particularmente el económico privado, donde el estado sigue actuando en buena medida como un «estado normativo».

Estado prerrogativo (o discrecional)

Por otro lado, el estado contemporáneo presentaría también un rostro antagónico al anterior, el rostro del perverso, imprevisible y violento Mr. Hyde. El estado discrecional (o prerrogativo) es el Mr. Hyde del análisis de Fraenkel. Dicho «estado discrecional» se identificaría con aquellos ámbitos de actuación del complejo del poder estatal en los cuales rige la más absoluta discrecionalidad, esto es, ámbitos regidos en exclusiva por criterios de conveniencia u oportunidad para la consecución de los objetivos reales perseguidos por cada régimen político,

El estado doble está estruturado políticamente por un partido en lo cual, de facto, reside el poder y marca los intereses a defender. El estado prerrogativo no obedece a nunguna ley:

„Im politischen Sektor des dritten Reiches gibt es kein objektives und daher auch kein subjektives Recht, keinen Rechtsschutz und keine mit Rechtsgarantien versehenen Kompetenzen. In diesem politischen Sektor fehlen die Normen und herrschen die Maßnahmen. Wir sprechen daher insoweit von einem ‚Maßnahmenstaat'” (Fraenkel 1938: 273).

Las partes del estado tienen una relación muy asimétrica:

“Un REICHSLEITER (un alto funcionario do Partido) non debe estar subordinado a un REICHSMINISTER (un alto funcionario do Estado).”

El problema de legitimidad jurídica en las ideoloxías totalitarias apresenta esperpéntica paradojas.

Ejemplo: las legalidades da Rusia comunista y de la Alemania Nazi. La Constitución Rusa do 1.936 nunca fue respectada por los mesmos que la propuseron, y la Constitución de Weimar los nazis ni siquiera se molestaron en derrogala. Que sentido tiene, entonces, manter una legalidad à que ninguno la va a respectar?

La más acertada contestación es la seguiente:

En los ejemplo, los dos sistemas no aceptaron como fuente del Derecho más que las leyes del Materialismo Histórico o las de lo que llamaron la Naturaleza. Ni uno ni el otro estableceron lo que se conoce como "consensus iuris" - una forma de legalidad propia de cada Estado o de la Comunidad Internacional, porque ambos sistemas perseguen (perseguían) la creación de una Nueva Humanidad, para o que é indispensable eliminar canto se oponha a iso.

Percebemos aquí lo que justifica el terror, único medio de alcanzar estes objectivos, enervando a las personas que impiden el desarrollo de las forzas de la Naturaleza o de la Historia a través de argumentos o prácticas.

En consecuencia, la legalidad positivamente establecida no se toma en conta, sino cuando existen razones estratéjicas que aconselhan su uso ocasional. De aquí deriva algo muy significativo y importante: Los implicados en las purgas y asasinatos en estes sistemas totalitarios devienen Inocentes, porque no cometeron ningún delito tipificado en la legalidad de cada uno de ellos. Al contrario, los que asasinan a un disidente (que é un antisistema) están al servicio de esta legalidad: En este contexto, nada é más legal que el "terror", mediante lo que las fuerzas de la Historia, traduzidas en leyes, y las de la Naturaleza, incluso por razones científicas, encontran no solamente vías libres, sino también “estímulos” adecuados.

Pasemos ahora a las Democracias, por supuesto representativas, que, cuando funcionan coma tales, non deberían acolher en su seio vestigios de un “Estado dual”, aínda que mucho me temo que no ocorre así, porque el sistema democrático tiene importantes déficits.

El Estado totalitario, esencialmente “prerrogativo”, cuenta con formatos del “normativo” para mantener las indispensables relaciones internacionales y adopta algún gesto de respecto normativo para deacreditar la crítica y obtener alguna contraprestación. El Estado democrático, “normativo” por naturaleza, cuenta con partidos en el poder que, haciendo uso de una prostitución hermenéutica del normativo, introduzca raposeramente el “prerrogativo”.

Bibliografía

  • Fraenkel, Ernst (1940/41) The Dual State. Nueva York: Oxford University Press.