Thomas Lubanga: Unterschied zwischen den Versionen

Aus Krimpedia – das Kriminologie-Wiki
Zur Navigation springen Zur Suche springen
Zeile 57: Zeile 57:


-[https://www.theguardian.com/law/2012/jul/10/icc-sentences-thomas-lubanga-14-years Thomas Lubanga sentenced to 14 years for Congo war crimes]
-[https://www.theguardian.com/law/2012/jul/10/icc-sentences-thomas-lubanga-14-years Thomas Lubanga sentenced to 14 years for Congo war crimes]
-[https://www.ijmonitor.org/2012/06/icc-convicts-thomas-lubanga-dyilo-for-war-crimes-reactions-from-drc-partners/ Los condenados de la CPI Thomas Lubanga Dyilo por crímenes de guerra - Las reacciones de la RDC Partners]


-[http://www.iei.uchile.cl/noticias/83987/caso-lubanga-la-corte-penal-internacional-se-abre-camino Caso Lubanga, la Corte Penal Internacional se abre camino]
-[http://www.iei.uchile.cl/noticias/83987/caso-lubanga-la-corte-penal-internacional-se-abre-camino Caso Lubanga, la Corte Penal Internacional se abre camino]

Version vom 23. Dezember 2016, 19:32 Uhr


Thomas Lubanga Dyilo (29 de diciembre de 1960, República Democrática del Congo) es un congoleño licenciado en psicología, conocido mundialmente por su participación en las dos guerras de la República Democrática del Congo (RDC). Este militar tiene una gran relevancia en el ambito penal y criminológico ya que fue el primer condenado por la Corte Penal Internacional.

Biografía

Lubanga nació en Jiba, parte de la región de Ituri, en el noreste de la RDC, a principios de los sesenta. Pertenece a la etnia Hema, esta casado y tiene siete hijos. Estudió psicología en la Universidad de Kisangani, entrando en política a partir del año 1999.

En un principio, participa como comandante en la milicia de Reagrupación Congoleña por la Democracia-Movimiento de Liberacion (RDC-ML), en este conflicto es apoyado por Ruanda y Uganda, contra Laurent Kabila, el cual lo catapulta para ascender como ministro de interior en 2001. Posteriormente, se le asigna la creación y presidencia del grupo rebelde Unión de Patriotas Congoleños (UPC) en 2002, que obtiene relevancia cuando le relegan de su anterior cargo. Además de ello, es el comandante jefe del grupo Fuerzas Patrióticas por la Liberación del Congo (FPC), ramificación de UPC que se asienta como partido político, exigiendo la autonomía de Ituri.

El conflicto de Ituri, contienda en la que Lubanga participa, se desarrolla a raíz de los enfrentamientos entre las etnias residentes en la región. Principalmente, los hema, cuyo grupos son UPC y FPC, y los lendu, cuya representación son el Frente de Resistencia Patriótica en Ituri (FRPI) y el Frente Nacionalista Integrista (FNI), junto con los bira y los ngiti ; por la propiedad de la tierra, y el poder político.

Todo ello se da entre los años 2002 y 2003. Este conflicto, que en un primer momento supuso una disputa local, se agravo debido a la presencia de tropas ugandesas. Entre las violaciones infringidas cabe destacar los asesinatos a martillazos producidos a los lendu, a los que se les obligó a cavar su propia tumba.

Tras cientos de muertes de civiles y crímenes cometidos por este movimiento, la RDC acude a la Corte que investigará en 2004 a Lubanga, para arrestarlo en 2005, con ayuda de las autoridades de la RDC, el gobierno francés y MONUC. Esta situación conlleva a que se le acuse de alistamiento y reclutamiento de menores de 15 años, con el fin de que participen en dicha guerra.

Proceso legal contra Thomas Lubanga

Lubanga cuenta con 51 años cuando se produce el litigio. Este proceso se caracteriza en primer lugar, por dar como fruto la primera sentencia firme de la CPI, y en segundo lugar, por su dilación en el tiempo. Se compone de 1373 piezas, con la participación de 129 víctimas y 69 testigos. Las investigaciones, como ya se ha citado antes comienzan en 2004, y no se da un fallo hasta 2012.

La fuente de la que emana toda actuación por parte de la Corte, el Estatuto de Roma, entraña en su artículo 8 e. vii toda la acusación. De este se deben destacar tres claves para la condena de Lubanga:

1. Reclutamiento y alistamiento, tras años de pequeños avances, se pena todo uso que se haga de un menor en la guerra tanto en el concepto de reclutar, en el que el menor es forzado a la participación, como en el de alistar, en el que el menor lo hace voluntariamente. No se tiene en cuenta el consentimiento de los niños.

2. Carácter no internacional, se califica de esta naturaleza al delito (que varía su tipificación de no serlo), ya que la Corte lo entiende asi, al explicar que las intervenciones de otros países relacionados con las guerras de la RDC, no guardaban relación con los crímenes cometidos por los grupos dirigidos por Lubanga.

3. Autoría, se cataloga a Lubanga como coautor de los hechos, gracias al articulo 25.3 sobre responsabilidad penal del Estatuto. Cobra gran importancia la teoría del dominio de hecho tenida en cuenta por el tribunal. Según esta, el acusado toma unas decisiones esenciales para la comisión del delito que aunque no sea cometido materialmente por este, si le atribuyen su participación.

El proceso posee dos suspensiones, la primera en 2008 y la segunda en 2010, por las acciones del Fiscal Moreno Ocampo, en las que se cuestiona su imparcialidad a la hora de demostrar la veracidad de los hechos, aportando información solo de carga inculpatoria (y no la exculpatoria), y testigos de dudosa procedencia, respectivamente.

Moreno Ocampo, que en principio pedía 30 años de prisión para Lubanga, señaló que rebajaría su petición a 20 años si el militar era capaz de disculparse ante las víctimas

Fallo de la Corte

Finalmente y a pesar de los obstaculos, se condena a Lubanga por el reclutamiento y alistamiento de niños para su participación en un conflicto bélico. Quedó demostrado que se sometía a los niños a un duro entrenamiento militar, sufriendo severos castigos y participando activamente en los conflictos en los que estuvo envuelto el grupo liderado por Lubanga. Algunos de ellos fueron sus propios guardaespaldas, ademas de porteadores, soldados o esclavos sexuales.

Además de ello, teniendo pruebas de la comisión de delitos de caracter sexual, se interpuso recurso ante la Sala de Apelaciones que no se tuvieron en cuenta, ya que no se podía modificar la tipificacion del delito. La Jueza Odio Benito mostró su desacuerdo. No obstante, si se incluyó los trabajos domésticos a los que principalmente las niñas fueron sometidas, como participación en la guerra indirectamente.

Lubanga estuvo arrestado durante todo el procedimiento, por lo que seis años de los catorce que debia estar en prisión fueron descontados. Para el derecho penal y la criminología, la primera sentencia de la CPI fue un hito histórico y un gran paso para la justicia internacional. Fue la primera condena en sus diez años de vida, que servirá de inspiración para lasposteriores.

Tras condenar a Lubanga por unanimidad, la pena no se acercaba a lo pedido por el Fiscal. Sin embargo, a pesar de la magnitud de la situación y de su condena, cabe mencionar que cuando el juez Fulford dictó sentencia, el acusado no se sorprendió. El magistrado se refirió al reo como "una persona educada e inteligente", aspecto que significativo a la hora de investigar su culpabilidad.

Otras atribuciones

Lubanga también ha sido relacionado en la muerte de nueves cascos azules en Bangladesh, de la que fue absuelto, y de la comisión de asesinatos y vejaciones contra civiles de la región de Ituri.

Actualmente, Thomas Lubanga Dyilo cumple condena como criminal de guerra.

Bibliografia

-Thomas Lubanga

-La oscura historia de Lubanga, marcada por las violaciones a los DD.HH.

-Situation in the Democratic Republic of the Congo The Prosecutor v. Thomas Lubanga Dyilo

-Thomas Lubanga seguirá en la cárcel y los menores soldados luchando

-Thomas Lubanga sentenced to 14 years for Congo war crimes

-Los condenados de la CPI Thomas Lubanga Dyilo por crímenes de guerra - Las reacciones de la RDC Partners

-Caso Lubanga, la Corte Penal Internacional se abre camino

-La guerra de la RD Congo, más allá de sus recursos

-CPI condena a 14 años de prisión a Lubanga por reclutamiento de niños soldados

- AMBOS K., “El primer fallo de la Corte Penal Internacional (Prosecutor v. Lubanga): un análisis integral de las cuestiones jurídicas” en INDRET, Revista para el análisis del derecho, núm. 3, 2012.

-LÓPEZ MARTÍN A. “Primera Sentencia de la Corte Penal Internacional sobre Reparación de las Victimas: Caso The Prosecutor C. Thomas Lubanga Dyilo” en Revista Española de Derecho Internacional 2013.

-PAZ N. “Ausencia de una perspectiva de género en la Corte Penal Internacional: una mirada al caso Fiscalía vs. Lubanga Dyilo” en Anuario Iberoamericano de Derecho Penal Internacional vol. 4 2016 pág. 68.