Teoría del Control de Travis Hirschi

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Resumen de la Teoría del Control

Para comenzar este artículo, debemos señalar los principales puntos sobre los que se asienta esta teoría de Travis Hirschi. En primer lugar, debemos destacar su visión criminológica de la realidad delictual desde la perspectiva negativa hacia el delito, ya que él pretendía conocer la delincuencia estudiando los elementos que dificultan su aparición en la sociedad, dicho de otro modo, conocer los condicionantes que impiden a la mayoría de individuos realizar actividades delictivas, pese a que todos somos libres de infringir cualquier norma moral, social y/o jurídica. Para Travis Hirschi, conocer el “por qué” de la no delincuencia explicaría, a contrario sensu, las razones por las que se cometen las conductas desviadas tipificadas como delito en los distintos ordenamientos jurídicos. Él distinguía cuatro elementos o factores adquiridos a lo largo del aprendizaje social que nos impiden delinquir. Estos serían: El apego, el compromiso, la participación o implicación y por último las creencias.

Travis Hirschi

1) El apego supondría la dependencia o condicionamiento que las emociones personales suponen para el individuo y como éstas, impiden, en la mayoría de los casos, la aparición de la conducta desviada penalmente relevante, dado que un sujeto con mayor grado de vinculación afectiva con otros sujetos, será menos propenso a cometer delitos que aquél cuyos lazos de apego estén seriamente debilitados, ya que la sensibilidad y empatía no supondría, para dicho sujeto, una barrera para “ocultar” la agresividad e impulsividad propia del animal que todo ser humano lleva dentro como mamífero que es.

2) El compromiso explicaría el grado de aceptación personal de la ley penal. Lo que lleva a un sujeto a comprometerse con la norma, no sólo sería el apego, sino también el miedo (a las consecuencias jurídicas y sociales de su incumplimiento) que como explica Thomas Hobbes “…es la única cosa que les hace obedecer las leyes cuando parece que se puede obtener provecho o placer al quebrantarlas…”.

3) La participación o implicación en las labores convencionales de la sociedad (horario laboral, tiempo dedicado a la familia o a las aficiones, citas etc.), regularía el tiempo que una persona podría dedicarle a la hipotética comisión de un ilícito penal. Ya que, a menor ociosidad, menor ocupación del tiempo libre en estos asuntos.

4) Las creencias, podrían definirse como “el apego normativo”, la aceptación moral explícita que hace cada uno de nosotros a la ética implícita incorporada en el contenido de las leyes positivas. De manera que un sujeto que autónomamente piense que una determinada norma es buena y útil, difícilmente la quebrantaría.

Estos factores que señala Hirschi, pueden observarse por ejemplo en sujetos con características psicopáticas. En ellos, se encuentran pruebas fehacientes de que la ausencia de apego acerca al sujeto a la criminalidad, ya que la estadística corrobora, de forma inequívoca, que aquellos sujetos desvinculados de la afectividad, tienden al crimen con mayor asiduidad que los que no lo están. Además, los sujetos que presentan estas características, carecen de pleno compromiso con la legalidad, porque también carecen de miedo a las consecuencias de una violación normativa, y no tienen el mismo grado de implicación en las tareas habituales de la sociedad, pues tienden a realizar las conductas que les apetece, dedicándoles el tiempo que consideran oportuno. Esto guarda relación, con la ausencia de creencias internas sobre la idoneidad de la norma, y las convenciones y ocupaciones sociales, pues, como aseguran algunas corrientes psicológicas, éstas personas no se cuestionan la idea del bien y el mal, de lo que es correcto y de lo que no lo es. La persona que delinque, psicópata o no, tiende a manipular a través del lenguaje la realidad del hecho delictivo, intentando auto engañarse con la falsa creencia de que el hecho concreto que realiza no es “ilegal”.

Alabando el factor de la implicación o participación que resalta Hirschi y en relación inversa con el de las creencias, se atisba cómo los adolescentes, que normalmente se caracterizan por la mayor ociosidad y menor ocupación que los adultos, tienden a cometer más delitos, o al menos a plantearse cometerlos, a realizarlos por tanto en forma de tentativa (ya sea en fase interna, mentalmente, o alcanzando la fase ejecutiva, delito intentado pero no consumado en cuanto al resultado efectivamente producido) y este planteamiento criminal nace de la moral que adquiere el sujeto en la pubertad, que le lleva a asumir una escala de valores temporales, que difieren con los valores establecidos que se van corrigiendo en la edad adulta, y que están basados en la aceptación de la agresividad, los roles sexistas, la búsqueda del placer, de la aceptación, del respeto y admiración de los que les rodean y del desprecio al trabajo y al esfuerzo, elementos que acercan al individuo a la delincuencia. Este tipo de delincuentes, cuando completan los rasgos de su personalidad y los asientan, así como cuando empiezan a tener mayores ocupaciones (compromiso y creencias) tienden a disminuir cuantitativa y cualitativamente la conducta desviada, lo que estaría estrechamente relacionado con la teoría de Terrie E. Moffitt.

Reflejo de la teoría de control social en la actualidad

Ilustración del Control Social

Es evidente que los elementos que confieren esta teoría están basados en el aprendizaje social que todos vamos adquiriendo con el tiempo y la madurez precisa, pues poco a poco vamos desarrollando el apego por los demás, el compromiso normativo y las creencias morales, así como también vamos paulatinamente ocupando nuestro tiempo gradualmente según crecemos, es por ello que la conducta exigible de un niño no es la misma que la de un adulto. Un reflejo de todo ello puede encontrarse en el ordenamiento jurídico español, concretamente en el código penal vigente, pues, como éste recoge, todos los menores de 14 años son inimputables penalmente, y aquellos mayores de 14 pero menores de 18, si bien son imputables, tienen una responsabilidad penal menor que aquellos que alcanzan la mayoría de edad (Art. 19 Código Penal y Art. 1 de la ley de responsabilidad del menor), poniéndose por tanto de manifiesto, que a día de hoy la teoría del control de Travis Hirschi tiene una relevancia considerable que sirve de inspiración en las políticas criminalísticas actuales y que se concretan en la regulación de cada uno de los preceptos que conforman el derecho positivo de las normas penales.



Bibliografía

Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. (Artículo 1)

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (Artículo 19)

Travis Hirschi Capítulo Criminológico Vol. 31, Nº 4 (Octubre-Diciembre 2003) 5-31

Enlaces externos

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